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50 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano Aprueban factores de actualización “p” aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica para el trimestre febrero - abril 2021 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 010-2021-OS/CD Lima, 28 de enero de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1002 y Nº 1041, así como las Leyes Nº 29852 y Nº 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente: (i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa; (ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER) a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación con la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y; (iv) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente; Que, con Resoluciones Nº 651-2008-OS/CD, Nº 001- 2010-OS/CD, Nº 151-2013-OS/CD, Nº 073-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobaron, respectivamente, los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución Nº 068-2020-OS/CD y modi fi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo 2020 – 2021 en los que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación establecidos por la normativa. Asimismo, se estableció que los cargos unitarios se actualizarán mediante la aplicación del factor de actualización “p” correspondiente que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Es materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo febrero 2021 – enero 2021; Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM”, aprobado con Resolución Nº 114-2015-OS/CD, se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2020 – 2021, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, mediante Resolución Nº 081-2020-OS/CD, cuya actualización también es trimestral; Que, debido a que la Resolución Nº 081-2020-OS/CD fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en 0,0000 ctm S/ /kWh, y producto de la evaluación técnica, el Factor de Actualización (FA) no afectará a dicho cargo, corresponde mantener el valor fi jado hasta abril 2021. En este sentido, no se determina FA del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP; Que, mediante Resolución Nº 154-2020-OS/CD, se incorporó el Cargo por Prima RER de la C.H. Zaña 1 de la empresa Electro Zaña S.A.C: por un valor equivalente a 0,709 S//kW-mes (en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD), como parte del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión fi jado para el periodo 2020 – 2021, que sería aplicable entre el 04 de octubre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021; en aplicación de la Resolución Judicial Nº 6 del Décimo Séptimo Juzgado Civil Comercial del 14 de setiembre de 2020. En dicha decisión administrativa, se exponen los antecedentes sobre el cumplimiento; Que, mediante O fi cio Nº 009-2021-MINEM/PP del 13 de enero de 2021, la Procuraduría del Ministerio de Energía y Minas comunicó a Osinergmin el Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral con fecha 21 de diciembre de 2020, mediante el cual se resuelve, entre otros, revocar la medida cautelar otorgada a Electro Zaña S.A.C. y le ordena devolver al Estado Peruano las sumas de dinero que hubiera percibido. En dicho documento, el MINEM también solicitó la determinación del monto cancelado a Electro Zaña S.A.C. y datos de contacto de un representante de Osinergmin para que coordine con los representantes de Electro Zaña S.A.C., a fi n de llevar a cabo la devolución; Que, mediante O fi cio Nº 045-2021-GRT del 19 de enero de 2021, este Organismo solicitó a la Procuraduría del MINEM la con fi rmación si el laudo noti fi cado tenía la calidad de “ fi rme” en el marco del artículo 58 de la Ley del Arbitraje (D. Leg. 1071), e indicó que las decisiones regulatorias se expresan exclusivamente vía resolución del Consejo Directivo, encontrándose programado dicho tema para la siguiente sesión (28 de enero de 2021); Que, con O fi cio Nº 014-2021-MINEM/PP, recibido el 22 de enero de 2021, la Procuraduría del MINEM, informa que el laudo ha quedado consentido en sede arbitral, y reitera el pedido de datos de un representante de Osinergmin, y agrega la solicitud de un número de cuenta, a efectos de la devolución, indicando adicionalmente que, el plazo para ejecutar la respectiva fi anza, vence el 29 de enero de 2021; Que, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Nº 27332, el Consejo Directivo de Osinergmin, es el órgano de dirección máximo de cada organismo regulador. Por su parte, en el artículo 2 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, se prevé que, el Consejo Directivo ejerce de forma exclusiva la función reguladora. Asimismo, en el artículo 50 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se dispone que el Consejo Directivo es el órgano máximo y tiene, conforme al artículo 27 de este cuerpo normativo, competencia exclusiva para ejercer la función regulatoria mediante resoluciones. Que, en base a dicha competencia, el Consejo Directivo emitió la Resolución Nº 154-2020-OS/CD, correspondiéndole sólo a este colegiado, pronunciarse sobre cualquier modi fi cación o restarle efectos a su resolución; Que, Osinergmin, en materia tarifaria no es un ente recaudador que pueda poner a disposición de los administrados un número de cuenta a efectos de que éstos depositen montos que se hubieren fi jado, sino como ha ocurrido en casos similares, se dispone la transferencia del dinero que tuviere el administrado como saldo en favor de los usuarios a otro administrado que tuviere derecho a un cargo o monto a ser pagado por éstos, por consiguiente, los usuarios verán expresado el monto a su favor, con un menor cargo tarifario; Que, en cuanto al cálculo de la devolución, éste no implica una cuanti fi cación automática, esto es, al incorporar un cargo en los recibos de electricidad de todos los usuarios del Perú, éstos tienen una facturación y pago con fechas distintas en cada relación comercial con sus suministradores, es decir, las facturas y pagos de un cargo vigente se ven re fl ejados hasta mes y medio después. Así también, los suministradores, transferirán lo recaudado al que tiene la titularidad del respectivo cargo (luego de la facturación) según otros periodos aplicables a esta relación comercial y dado que los suministradores no pueden quedarse con dicho cargo ni dirigirlo a un destino no autorizado; Que, de ese modo, el cálculo de la devolución en esta oportunidad sólo puede ser posible respecto de las