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51 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / transferencias que se le ha efectuado a Electro Zaña S.A.C. Asimismo, las que se efectuarán producto de los pliegos de enero de 2021 (en donde aún ha regido el cargo), debe ser calculada y ordenada junto a cualquier saldo que hubiere, en una futura resolución dentro de la fi jación del cargo por prima RER, actualmente en curso (cuya prepublicación se hará en el mes de febrero de 2021); Que, en relación a la ejecución de la carta fi anza recién comunicada (con solo 5 días hábiles de anticipación) y que vencería el 29 de enero de 2021; es preciso señalar que, de conformidad con el artículo 1898 del Código Civil, el plazo para ejecutar una fi anza es de 15 días calendario luego de su vencimiento; Que, al respecto, cabe precisar que, mediante Decreto de Urgencia 036-2020), se dispuso la prórroga del plazo para la ejecución de las cartas fi anza a que se re fi ere el artículo 1898 del Código Civil, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, siendo que el plazo de ejecución se contabiliza desde el día siguiente de concluido hasta cumplir los 15 días calendario previstos en el Código Civil. Dicho Estado de Emergencia Nacional vencerá, de no mediar prórroga, el 28 de febrero de 2021, según el Decreto Supremo Nº 008-2021-EM; el anterior vencimiento era a fi nes de enero 2021 según Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM. En tal sentido, si en el caso concreto por algún sustento particular diferente, el plazo de ejecución venciera indefectiblemente el 29 de enero de 2021, deberá el Ministerio de Energía y Minas, tomar los recaudos correspondientes para su respectiva ampliación; no pudiendo este Organismo soslayar las condiciones regulatorias previstas normativamente que rigen su accionar; Que, en consecuencia, corresponde en el presente proceso de actualización trimestral, eliminar a la empresa Electro Zaña S.A.C. de los bene fi ciados con el Cargo Prima RER, dejando sin efecto el cargo aprobado con Resolución Nº 154-2020-OS/CD, asimismo a través del cargo de compensación por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú, se disponga la devolución de lo cobrado por Electro Zaña por concepto de Prima RER, hasta el mes de diciembre 2020. Estando pendiente la devolución de lo cobrado por los pliegos tarifarios del mes enero 2021, debido que a la fecha no se tiene la información fi nal del COES sobre el presente mes. El saldo pendiente será determinado dentro del proceso anual de fi jación tarifaria del Cargo RER, actualmente en curso, cuya prepublicación se efectuará en el siguiente mes de febrero; Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, por la División de Supervisión de Electricidad y por la empresa Electronoroeste S.A., se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos Nº 047-2021-GRT y Nº 048-2021-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de febrero de 2021; Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en los Informes Legales Nº 253-2020-GRT y Nº 049-2021-GRT; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 02-2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de febrero de 2021 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el siguiente trimestre.Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva FríaRF Planta Talara 1,0510 RF Planta Ilo 1,0304RF Planta Eten 1,0458RF Planta Puerto Maldonado1,0315 RF Planta Pucallpa 1,0411 Cargo por Prima Central Cogeneración Paramonga0,908 C.H. Santa Cruz II 1,046 C.H. Santa Cruz I 1,053 C.H. Poechos 2 0,763 C.H. Roncador 0,000 C.H. La Joya 0,943 C.H. Carhuaquero IV 0,964 C.H. Caña Brava 0,944 C.T. Huaycoloro 1,027 C.H. Purmacana 0,000 C.H. Huasahuasi I 0,897 C.H. Huasahuasi II 0,861 C.H. Nuevo Imperial 1,109 Repartición Solar 20T 0,946 Majes Solar 20T 0,950 Tacna Solar 20T 1,068 Panamericana Solar 20T 1,086 C.H. Yanapampa 0,912 C.H. Las Pizarras 0,944 C.E. Marcona 1,135 C.E. Talara 0,877 C.E. Cupisnique 1,028 C.H. Runatullo III 0,000 C.H. Runatullo II 0,949 CSF Moquegua FV 0,965 C.H. Canchayllo 1,024 C.T. La Gringa 0,758 C.E. Tres Hermanas 1,104 C.H. Chancay 1,028 C.H. Rucuy 1,484 C.H. Potrero 0,000 C.H. Yarucaya 1,104 C.S. RubÍ 1,065 C.H. Renovandes H1 0,975 C.S. Intipampa 1,016 C.E. Wayra I 1,006 C.B. Huaycoloro II 0,833 C.H. Angel I 0,000 C.H. Angel II 0,000 C.H. Angel III 0,000 C.H. Her 0,800 C.H. Carhuac 0,908 C.H. El Carmen 0,570 C.H. 8 de Agosto 0,437 Cargo Unitario por FISE 1,1235 Cargo Unitario por CCCSE 1,0815Cargo Unitario por Capacidad de Generación EléctricaCT Puerto Bravo 1,0284 CT NEPI 1,0033 Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Nº 154-2020-OS/CD que incorporó en el ítem 12 del Cuadro Nº 3 contenido en el literal C) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Nº 068-2020-OS/CD, el cargo de Prima RER de la C.H. Zaña 1, a partir de los pliegos tarifarios de febrero de 2021, en donde no se incorporará dicho cargo.