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30 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que con fi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidades serán otorgadas por Concurso Público; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones ha hecho suyo el Informe Nº 0080-2021-MTC/28.01, mediante el cual la Dirección de Servicios de Radiodifusión da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare: MODALI- DADBAN- DALOCALIDADDEPARTA- MENTOSOLICI- TUDES ADMITI- DASFRECUEN- CIAS DIS- PONIBLES Radio- difusión sonoraFMPulán-Sauce- pampaCajamarca 3 2 Putina Punco Puno 6 5 Pampachi- ri-San Pedro de LarcayApurímac, Ayacucho54 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; y, SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público: MODALI- DADBAN- DALOCALIDADDEPARTA- MENTO Radiodifu- sión sonoraFMPulán-Saucepampa Cajamarca Putina Punco Puno Pampachiri-San Pedro de LarcayApurímac, Ayacucho Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELLA ROSA CARRASCO ALVA Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1924003-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Asesora I del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2021-VIVIENDA Lima, 29 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a I del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Skarley Mirelly Llanos Buiza, en el cargo de Asesora I del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1924307-1 ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Aprueban nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 008- 2021-02.00 Lima, 18 de enero de 2021 VISTOS: El Memorando N° 58-2021-05.00, el Informe Técnico N° 01-2021-05.00-LZM, y Memorandos Nos 30-2021-08.00, 34-2021-08.00 y 42-2021-08.00; y CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es una Entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio; cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones – Decreto Legislativo Nº 147; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como obligación de las Entidades del Sector Público, establecer los requisitos y costos correspondientes a aquellos servicios que no presten en exclusividad, los mismos que deben ser difundidos a efectos que sean de público conocimiento;