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33 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / declaró rebelde al demandado, y de acuerdo al estado del proceso se señaló el doce de setiembre de dos mil once, para la realización de la Audiencia Única, de fojas ochocientos treinta y nueve a ochocientos cuarenta y uno, y en etapa conciliatoria el demandado entregó los siete vehículos como forma de pago a favor del demandante, en las condiciones en que se encontraban y para que regularice la documentación. En ese mismo acto, el demandante señaló que, para hacer efectiva la sentencia se curse los partes, vía o fi cio a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para que registre los vehículos a su favor. Así, se emitió la resolución número cuatro, con la cual se dio por aprobada la conciliación y se dispuso remitir los partes registrales correspondientes a la O fi cina Registral, a fi n de inmatricular la propiedad del demandante. El diecisiete de octubre de dos mil once, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos expidió la esquela de observación, en la cual expuso que los partes registrales adolecían de defectos subsanables: i) De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado por el Pleno LVI, en el cual se establece que para inmatricular en mérito a un título judicial, las instancias registrales deben solicitar la acreditación del pago de tributos por la importación del bien, por cuanto resulta necesario que se acredite el ingreso al país de los vehículos, a través de la presentación de la Declaración Única de Aduanas; y, ii) En caso los vehículos cuya inmatriculación se solicita, ingresaron al país en calidad de usados, se sujetaran a lo dispuesto en el artículo noventa y cinco del Reglamento Nacional de Vehículos, concordado con el artículo nueve del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Ante dichas observaciones, el juez de paz investigado expidió la resolución número cinco, del dieciocho de octubre de dos mil once, de fojas ochocientos cuarenta y cinco a ochocientos cuarenta y siete, indicando que el registrador debió tomar en cuenta que la inmatriculación se derivaba de un proceso de obligación de dar suma de dinero, y que al conciliar las partes, entregando en forma de pago los vehículos, constituye una forma de adquirir la propiedad. La inmatriculación emana de la conciliación, por ello tiene la calidad de sentencia y de cosa juzgada; que no se puede cali fi car los partes registrales en atención a lo previsto en el segundo párrafo del artículo dos mil once del Código Civil; resultando incoherente se solicite a su despacho veri fi car el pago de los impuestos, concluyendo que se debía continuar con el trámite de cobro de la obligación, procediéndose a la inmatriculación de los vehículos, consignándose en la parte resolutiva “... cúmplase con lo dispuesto por este Despacho mediante Resolución Nº 4 e INSCRÍBASE bajo responsabilidad del señor registrador (...); REITÉRESE partes dobles al Registro de la Propiedad Vehicular de los Registros Públicos ...”. ii) Expediente número treinta y seis guión dos mil once , sobre obligación de dar suma de dinero, cuyo escrito fue presentado por el señor Pedro Pablo Huamán Mariñas con fecha veintidós de junio de dos mil once, de fojas ochocientos cincuenta y dos a ochocientos cincuenta y cuatro, solicitando que el demandado Jaime López Nina le pague la suma de diecisiete mil seiscientos soles, producto de una deuda sustentada en un contrato privado de préstamo de dinero, de fecha veinte de marzo de dos mil nueve, de fojas ochocientos cincuenta y seis a ochocientos cincuenta y siete, en el cual el deudor dejó en garantía del acreedor seis vehículos. Con resolución número uno del catorce de julio de dos mil once, de fojas ochocientos cincuenta y ocho, se admitió a trámite la citada demanda. Con resolución número dos, de fecha veintiséis de agosto de dos mil once, de fojas ochocientos sesenta y dos, se declaró rebelde al demandado y de acuerdo al estado del proceso señaló para el doce de setiembre de dos mil once la realización de la Audiencia Única, de fojas ochocientos sesenta y cinco a ochocientos sesenta y siete, y en etapa conciliatoria el demandado le entregó los seis vehículos como forma de pago en favor del demandante, en las condiciones en que se encontraban y para que él regularice la documentación. En ese mismo acto, el demandante señaló que, para hacer efectiva la sentencia se curse los partes, vía o fi cio a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para que registre los vehículos a su favor. Así, se emitió la resolución número cuatro, con la cual se dio por aprobada la conciliación y se dispuso remitir los partes registrales correspondientes a la O fi cina Registral, a fi n de inmatricular la propiedad del demandante. Posteriormente, el investigado emitió la resolución número cinco del catorce de noviembre de dos mil once, de fojas ochocientos setenta, mediante la cual dispuso cursar o fi cio al Registrador Público de Trujillo, para que en el día y bajo responsabilidad civil, penal y administrativa, proceda a inmatricular los vehículos adjudicados, bajo apercibimiento de ser denunciando por los delitos de desacato, desobediencia y resistencia a la autoridad y abuso de funciones. iii) Expediente número treinta y siete guión dos mil once , sobre obligación de dar suma de dinero, cuyo escrito fue presentado por el señor Pedro Pablo Huamán Mariñas, el veintitrés de junio de dos mil once, de fojas ochocientos setenta y tres a ochocientos setenta y cinco, solicitando que el demandado Jaime López Nina le pague la suma de dieciséis mil quinientos soles, producto de una deuda sustentada en un contrato privado de préstamo de dinero, de fecha veinte de marzo de dos mil nueve, de fojas ochocientos setenta y siete a ochocientos setenta y ocho, en el cual el deudor dejó en garantía del acreedor seis vehículos. Con resolución número uno del catorce de julio de dos mil once, de fojas ochocientos setenta y nueve, se admitió a trámite la citada demanda. Con resolución número dos del veintiséis de agosto de dos mil once, de fojas ochocientos ochenta y tres, se declaró rebelde al demandado, y de acuerdo al estado del proceso se señaló el doce de setiembre de dos mil once para la realización de la Audiencia Única, de fojas ochocientos ochenta y seis a ochocientos ochenta y ocho, y en etapa conciliatoria el demandado entregó seis vehículos como forma de pago a favor del demandante, en las condiciones en que se encontraban y para que regularice la documentación. En ese mismo acto, el demandante señaló que, para hacer efectiva la sentencia se curse los partes, vía o fi cio a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para que registre los vehículos a su favor. Así, se emitió la resolución número cuatro, con la cual se dio por aprobada la conciliación y se dispuso remitir los partes registrales correspondientes a la O fi cina Registral, a fi n de inmatricular la propiedad del demandante. Luego, el juez de paz investigado emitió la resolución número cinco del catorce de noviembre de dos mil once, de fojas ochocientos noventa y uno, mediante la cual se dispuso cursar o fi cio al Registrador Público de Trujillo, para que en el día y bajo responsabilidad civil, penal y administrativa, proceda a inmatricular los vehículos adjudicados, bajo apercibimiento de ser denunciando por los delitos de desacato, desobediencia y resistencia a la autoridad y abuso de funciones. iv) Expediente número treinta y nueve guión dos mil once , sobre obligación de dar suma de dinero, cuyo escrito fue presentado por el señor Jairo Edilberto Ipanaque Castillo, el veintiocho de junio de dos mil once, de fojas ochocientos noventa y cinco a ochocientos noventa y siete, solicitando que el demandado Siguard Federico Nordman Gallo le pague la suma de diecisiete mil quinientos veinte soles, producto de una deuda sustentada en un contrato privado de préstamo de dinero, de fecha veintidós de junio de dos mil nueve, de fojas ochocientos noventa y nueve a novecientos, en el cual el deudor dejó en garantía del acreedor seis vehículos. Con resolución número uno del veintiuno de julio de dos mil once, de fojas novecientos uno, se admitió a trámite la citada demanda. Con resolución número dos del dos de setiembre de dos mil once, de fojas novecientos cinco, se declaró rebelde al demandado, y de acuerdo al estado del proceso se señaló el tres de octubre de dos mil once para la realización de la Audiencia Única, de fojas novecientos ocho a novecientos diez, y en etapa conciliatoria el