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37 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / a) Presunto ejercicio irregular de las funciones notariales, con lo cual habría inobservado sus deberes de: “2) Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa” y “5) Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”, previstos en el artículo 5º de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral 3) del artículo 50° y en falta leve prevista en el numeral 1) del artículo 48° de la Ley de Justicia de Paz. b) Presunto ejercicio de patrocinio indebido e incompatible con el cargo, con lo cual habría inobservado sus deberes de: “1) Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” y “2) Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde al cargo que ocupa” y habría inobservado la prohibición prescrita en el numeral 6) del artículo 7º de “Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdiccional especial”, incurriendo en las faltas muy graves prescritas en el numeral 39 y 4) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz. Luego de los actos de investigación se emitió la resolución número quince, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas trescientos doce a trescientos veintiséis, a través de la cual la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura opinó: a) Declarar la prescripción de la acción disciplinaria iniciada al investigado por los cargos atribuidos en los numerales uno, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno,veintidós, veintitrés, veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta, treinta y uno, y treinta y dos del cuadro que aparece en el ordinal tercero de la resolución número seis que dio inicio al presente procedimiento administrativo disciplinario, dando por concluido el procedimiento en dichos extremos. b) Declarar la prescripción de la acción disciplinaria iniciada al investigado, por los cargos atribuidos en el ordinal cuarto de la resolución número seis que dio inicio al presente procedimiento administrativo disciplinario, dando por concluido el procedimiento en dichos extremos. c) Absolver al investigado por el cargo de falta leve prevista en el numeral uno del artículo cuarenta y ocho de la Ley de Justicia de Paz. d) Proponer la destitución del investigado por falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, al haber ejercido irregularmente la función notarial prevista en el numeral dos del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz: “Certi fi car fi rmas, copias de documentos y libros de acta”, al redactarlos distintos contratos de compra venta, transferencia, arrendamiento y otros, cuando debió limitarse a certi fi car las fi rmas, e incluso procedió a redactar contratos de transferencia de bienes muebles registrables, detallados en los numerales 4.11 a 4.26 del presente [resolución N° 15], todo ello a sabiendas que estaba legalmente impedido de hacerlo”. Segundo. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve, del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, resolvió: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado JOSÉ MIGUEL ARANDA GRADOS, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán. SEGUNDO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra JOSÉ MIGUEL ARANDA GRADOS hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”. Los fundamentos de la propuesta de destitución son los expuestos en la resolución número quince, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas trescientos doce a trescientos veintiséis, a través de la cual la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura opinó por la responsabilidad del investigado, en su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Sayán, por las inconductas detalladas en los numerales cuatro punto once a cuatro punto veintiséis de dicha resolución. En consecuencia, propuso se le imponga la medida disciplinaria de destitución. Los medios probatorios que ha actuado el Órgano de Control son los siguientes: a) El acta de visita inopinada de fojas quince a diecisiete, realizada por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura al juzgado de paz a cargo del investigado, donde se realizó la copia de los archivos de los equipos de cómputo asignados al investigado. b) El acta de revisión de disco compacto de fojas ciento setenta y cinco, el cual contiene los archivos que se encontraron en los equipos de cómputo en el despacho del investigado. c) Los documentos impresos encontrados en el disco compacto, presuntamente elaborados por el investigado, y de los cuales ha dado fe notarial, certi fi cando fi rmas, encontrándose en ellos una incongruencia notoria entre la fecha de la certi fi cación de fi rmas y la fecha de creación del documento, conforme al siguiente detalle: i) A fojas treinta y seis, y treinta y siete corre el texto “contrato privado de compra venta de mototaxi” de fecha veintiuno de enero de dos mil catorce, donde interviene como vendedor el señor Fernando Sergio Mendoza Celis y como comprador el señor Ricardo Enrique Rosales Palomino, y la certi fi cación de fi rmas por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán aparece fechada el veintiuno de enero de dos mil catorce, pero de fecha de creación diez de julio de dos mil catorce. ii) A fojas treinta y nueve, y cuarenta corre el texto del “contrato privado de compra venta de mototaxi” de fecha cinco de mayo de dos mil catorce, donde interviene como vendedor el señor Roberto Carlos Ventocilla Arce y como compradora la señora Lidia Elizabeth Ureta Prado, y la certi fi cación de fi rmas por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán aparece fechada el cinco de mayo de dos mil catorce, pero de fecha de creación nueve de mayo de dos mil catorce. iii) A fojas cuarenta y cinco, y cuarenta y seis corre el texto del “contrato privado de arrendamiento” de fecha treinta de enero de dos mil catorce, donde interviene como arrendadora la señora Teodolinda Santos Claros y como arrendatario el señor César Augusto Ayala Basurco, y la certi fi cación de fi rmas por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán aparece fechada el treinta de enero de dos mil catorce, pero de fecha de creación once de febrero de dos mil catorce. iv) A fojas cuarenta y ocho, y cuarenta y nueve corre el texto del “contrato privado de arrendamiento de terreno agrícola” de fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce, donde interviene como arrendador el señor Teodoro Víctor Mautino Sigüeñas y como arrendataria la señora Aurora Celinda Fernández Sandón, y la certi fi cación de fi rmas por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán aparece fechada el veintiocho de febrero de dos mil catorce, pero de fecha de creación veintidós de agosto de dos mil catorce. v) A fojas cincuenta y uno, y cincuenta y dos corre el texto del “contrato privado de arrendamiento de bien inmueble” de fecha veintidós de abril de dos mil catorce, donde interviene como arrendadora la señora Katina Luz Del Portal Huaynate y como arrendataria la empresa N & M Servicios y Repuestos Diesel Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada representada por el señor Nilton Almeyda Meléndez, y la certi fi cación de fi rmas por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán aparece fechada el veintidós de abril de dos mil catorce, pero de fecha de creación veintitrés de abril de dos mil catorce. vi) A fojas cincuenta y cuatro, y cincuenta y cinco corre el texto del “contrato privado de arrendamiento de terreno agrícola” de fecha veintitrés de julio de dos mil catorce,