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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano demandado entregó seis vehículos como forma de pago a favor del demandante, en las condiciones en que se encontraban y para que regularice la documentación. En ese mismo acto, el demandante señaló que, para hacer efectiva la sentencia se curse los partes, vía o fi cio a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para que registre los vehículos a su favor. Así, se emitió la resolución número cuatro, con la cual se dio por aprobada la conciliación y se dispuso remitir los partes registrales correspondientes a la O fi cina Registral, a fi n de inmatricular la propiedad del demandante. Luego, el juez de paz investigado emitió la resolución número cinco del veintidós de noviembre de dos mil once, de fojas novecientos trece, mediante la cual se dispuso cursar o fi cio al Registrador Público de Trujillo, para que en el día y bajo responsabilidad civil, penal y administrativa, proceda a inmatricular los vehículos adjudicados, bajo apercibimiento de ser denunciando por los delitos de desacato, desobediencia y resistencia a la autoridad y abuso de funciones; y, fi nalmente el juez de paz investigado expidió la resolución número seis del doce de diciembre de dos mil once, de fojas novecientos dieciséis a novecientos dieciocho, consignando en la parte resolutiva “... cúmplase con lo dispuesto por este Despacho mediante Resolución Nº 4 e INSCRÍBASE bajo responsabilidad del señor registrador (...); REITÉRESE partes dobles a Registro de la Propiedad Vehicular de los Registros Públicos ...”. v) Expediente número cuarenta guión dos mil once , sobre obligación de dar suma de dinero, cuyo escrito fue presentado por el señor Jairo Edilberto Ipanaque Castillo, el veintiocho de junio de dos mil once, de fojas novecientos veintitrés a novecientos veinticinco, solicitando que el demandado Siguard Federico Nordman Gallo le pague la suma de diecisiete mil quinientos veinte soles, producto de una deuda sustentada en un contrato privado de préstamo de dinero, de fecha veintidós de junio de dos mil nueve, de fojas novecientos veintisiete a novecientos veintiocho, en el cual el deudor dejó en garantía del acreedor cuatro vehículos. Con resolución número uno del veintiuno de julio de dos mil once, de fojas novecientos veintinueve, se admitió a trámite la citada demanda. Con resolución número dos del dos de setiembre de dos mil once, de fojas novecientos treinta y tres, se declaró rebelde al demandado, y de acuerdo al estado del proceso se señaló el tres de octubre de dos mil once para la realización de la Audiencia Única, de fojas novecientos treinta y seis a novecientos treinta y ocho, y en etapa conciliatoria el demandado entregó los cuatro vehículos como forma de pago a favor del demandante, en las condiciones en que se encontraban y para que regularice la documentación. En ese mismo acto, el demandante señaló que, para hacer efectiva la sentencia se curse los partes, vía o fi cio a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para que registre los vehículos a su favor. Así, se emitió la resolución número cuatro, con la cual se dio por aprobada la conciliación y se dispuso remitir los partes registrales correspondientes a la O fi cina Registral, a fi n de inmatricular la propiedad del demandante. Luego, el juez de paz investigado emitió la resolución número cinco del veintidós de noviembre de dos mil once, de fojas novecientos cuarenta y uno, mediante la cual se dispuso cursar o fi cio al Registrador Público de Trujillo, para que en el día y bajo responsabilidad civil, penal y administrativa, proceda a inmatricular los vehículos adjudicados, bajo apercibimiento de ser denunciando por los delitos de desacato, desobediencia y resistencia a la autoridad y abuso de funciones; y, fi nalmente el juez de paz investigado expidió la resolución número seis del doce de diciembre de dos mil once, de fojas novecientos cuarenta y cinco a novecientos cuarenta y siete, consignando en la parte resolutiva “... cúmplase con lo dispuesto por este Despacho mediante Resolución Nº 4 e INSCRÍBASE bajo responsabilidad del señor registrador (...); REITÉRESE partes dobles a Registro de la Propiedad Vehicular de los Registros Públicos ...” ; y, vi) Expediente número cuarenta y uno guión dos mil once , sobre obligación de dar suma de dinero, cuyo escrito fue presentado por el señor Luis Antonio Sandoval Espinoza, el quince de julio de dos mil once, de fojas novecientos cincuenta a novecientos cincuenta y dos, solicitando que el demandado Héctor Edgardo Guarderas Atoche le pague la suma de dieciséis mil ochocientos soles, producto de una deuda sustentada en un contrato privado de préstamo de dinero, de fecha veintidós de junio de dos mil nueve, de fojas novecientos cincuenta y cuatro a novecientos cincuenta y cinco, en el cual el deudor dejó en garantía del acreedor siete vehículos. Con resolución número uno del uno de agosto de dos mil once, de fojas novecientos cincuenta y seis, se admitió a trámite la citada demanda. Con resolución número dos del doce de setiembre de dos mil once, de fojas novecientos sesenta, se declaró rebelde al demandado, y de acuerdo al estado del proceso se señaló el trece de octubre de dos mil once para la realización de la Audiencia Única, de fojas novecientos sesenta y tres a novecientos sesenta y cinco, y en etapa conciliatoria el demandado entregó los siete vehículos como forma de pago a favor del demandante, en las condiciones en que se encontraban y para que regularice la documentación. En ese mismo acto, el demandante señaló que, para hacer efectiva la sentencia se curse los partes, vía o fi cio a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para que registre los vehículos a su favor. Así, se emitió la resolución número cuatro, con la cual se dio por aprobada la conciliación y se dispuso remitir los partes registrales correspondientes a la O fi cina Registral, a fi n de inmatricular la propiedad del demandante. Luego, el juez de paz investigado emitió la resolución número cinco del dos de diciembre de dos mil once, de fojas novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se dispuso cursar o fi cio al Registrador Público de Trujillo, para que en el día y bajo responsabilidad civil, penal y administrativa, proceda a inmatricular los vehículos adjudicados, bajo apercibimiento de ser denunciando por los delitos de desacato, desobediencia y resistencia a la autoridad y abuso de funciones; y, fi nalmente el juez de paz investigado expidió la resolución número seis del veintiséis de diciembre de dos mil once, de fojas novecientos setenta y tres a novecientos setenta y nueve, consignando en la parte resolutiva “... cúmplase con lo dispuesto por este Despacho mediante Resolución Nº 4 e INSCRÍBASE bajo responsabilidad del señor registrador (...); REITÉRESE partes dobles a Registro de la Propiedad Vehicular de los Registros Públicos ...”. Sexto. Que de la información procesal expuesta, se evidencia que el juez de paz investigado ordenó la inmatriculación de treinta y seis vehículos de procedencia extranjera, ingresados en territorio nacional sin pagarse los tributos correspondientes; cargos que se encuentran debidamente acreditados, por cuanto en los diversos contratos privados de préstamo de dinero suscritos, a fi n de iniciar procesos judiciales de obligación de dar suma de dinero, en la cláusula cuarta se consignó que “El acreedor recibe dichos vehículos en las condiciones en que se encuentran sin reclamo posterior alguno, por ser vehículos usados, y asume a partir de la fecha toda responsabilidad por la conducción y tenencia vehicular” . Asimismo, en las audiencias únicas celebradas, los demandados al entregar los vehículos como forma de pago a favor de los demandantes referían que lo hacían “... en las condiciones que éste se encuentra y que él se encargue de regularizar la documentación;”. En la misma línea de razonamiento, obran diversos o fi cios remitidos por los registradores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en los cuales esencialmente se exigía “... las instancias registrales deben solicitar la acreditación del pago de los tributos aplicables a la importación del bien; es decir, es necesario que se acredite el ingreso al país de los vehículos a través de la presentación de la Declaración Única de Aduanas. 2.2. Asimismo en caso los vehículos, cuya inmatriculación se solicita, ingresaron al país en calidad de usados se sujetaran a lo dispuesto por el art. 95º del Reglamento Nacional de Vehículos (DS 058-2003-MTC) concordado con el art. 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el cual prescribe que los vehículos usados importados bajo cualquier régimen comprendidos en la clasi fi cación vehicular del anexo I de dicho texto legal, que no han