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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Javier Chilet Andaviza, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924188-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad INVESTIGACIÓN Nº 355-2013-LA LIBERTAD Lima, nueve de setiembre de dos mil veinte.- VISTA:La Investigación número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil trece guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número sesenta y cinco, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas mil ciento cincuenta y uno a mil ciento cincuenta y cuatro. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante resolución número siete, de fecha treinta y uno de julio de dos mil trece, de fojas setecientos veinticuatro a setecientos treinta y siete, el Responsable Adjunto de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, por irregularidades en la tramitación de los Expedientes números dieciocho guión dos mil once, treinta y nueve guión dos mil once, cuarenta guión dos mil once, treinta y seis guión dos mil once, treinta y siete guión dos mil once, y cuarenta y uno guión dos mil once, atribuyéndole los siguientes cargos: “a) Haber ordenado irregularmente, en los procesos judiciales antes citados, la inmatriculación de 36 vehículos automotores de distintas clases, cursando para ello o fi cios al Registro de Propiedad Vehicular de la O fi cina Registral Nº V - Sede Trujillo, permitiendo con ello que vehículos de procedencia extranjera lograsen su ingreso a territorio nacional, sin pagar los tributos aduaneros respectivos; por lo que habría vulnerado su deber de impartir justicia con respeto al debido proceso previsto en el inciso 1) del artículo 34º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, e incurrido en la infracción prevista como falta muy grave en el artículo 48º, inciso 13), de la acotada ley. b) Haber incurrido en la conducta disfuncional ya descrita con el designio de favorecer a los accionantes de las demandas de obligación de dar suma de dinero, sustrayéndola, con el dictado de sendas resoluciones aprobatorias de acuerdos conciliatorios, del cumplimiento de requisitos y restricciones establecidos en las disposiciones precitadas, y permitiendo a los actores conseguir en base a mandatos judiciales la inscripción de la titularidad de los bienes muebles vehiculares en el registro respectivo, evadiendo los procedimientos aduaneros y las obligaciones tributarias que éstos originan, advirtiéndose a su vez otras irregularidades en el modo y forma en que el juez de paz investigado realizó las noti fi caciones, hechos que evidenciarían su conducta parcializada con los demandantes; con lo cual habría vulnerado el principio de independencia e imparcialidad contemplado en el artículo 139º, inciso 2), de la Constitución Política del Perú, hecho que involucra apartamiento del expreso deber previsto en el artículo 34º, incisos 1) y 17), de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, por consiguiente incurrido en falta muy grave a tenor de lo prescrito en el artículo 48º, incisos 9) y 13), de la citada Ley 29277. c) Haber abdicado el deber de resolver con sujeción a las garantías del debido proceso en su expresión de juez natural y el derecho de las partes a no ser desviados de jurisdicción predeterminada por ley, protegido por el artículo 139º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú, pues del contenido de las fi chas RENIEC, en las cuales se consignan direcciones completamente distintas a las indicadas en los escritos de demanda y en los contratos privados de préstamo de dinero; se habría logrado dirigir ex profesamente las demandas hacia el juez investigado, y que éste se avoque al conocimiento de las demandas, pese a que los domicilios consignados no serían reales”; por lo que, habría vulnerado su deber previsto en el artículo 34º, inciso 1), de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277; situación que se encuentra tipi fi cada como falta muy grave en el numeral 13) del artículo 48º de la citada ley”. Luego, a través de la resolución número veintidós, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, de fojas mil cuarenta y cinco a mil cincuenta y seis, la magistrada sustanciadora de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, declaró prescrita la acción contralora respecto al cargo c) atribuido al investigado; así como, propuso que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, por los cargos a) y b). Posteriormente, por resolución número veintitrés, de fecha ocho de enero de dos mil quince, de fojas mil sesenta y cinco, se declaró consentido el extremo de la resolución número veintidós, que declaró prescrita la acción contralora respecto al cargo c), elevando los actuados al superior jerárquico para los fi nes pertinentes. Es así como la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por resolución número veintiocho, de fecha cuatro de setiembre de dos mil quince, de fojas mil noventa y seis a mil ciento veintiuno, propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Segundo Miguel Vidal Ramírez, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad; y, en el mismo sentido, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número sesenta y cinco, del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas mil ciento cincuenta y uno a mil ciento cincuenta y cuatro, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado. Segundo. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen