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38 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano donde interviene como arrendador el señor Oswaldo Luis Vargas Ruiz y como arrendatario el señor Máximo Ángel León Roca, y la certi fi cación de fi rmas por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán aparece fechada el veintitrés de julio de dos mil catorce, pero de fecha de creación diecinueve de junio de dos mil catorce. vii) A fojas sesenta, y sesenta y uno corre el texto del “contrato privado de arrendamiento de terreno agrícola” de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, donde interviene como arrendador el señor Juan Huamán Huerta y como arrendatario el señor Vicente Medina Calero, y la certi fi cación de fi rmas por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán aparece fechada el veinticinco de abril de dos mil catorce, pero de fecha de creación veintiséis de setiembre de dos mil catorce. viii) A fojas sesenta y tres, y sesenta y cuatro corre el texto del “contrato privado de arrendamiento de terreno agrícola” de fecha veintiuno de abril de dos mil catorce, donde interviene como arrendadora la señora Lina Isabel Durán viuda de Ángeles y como arrendatario el señor Fidel Adán Pacheco Pacheco, y la certi fi cación de fi rmas por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán aparece fechada el veintiuno de abril de dos mil catorce, pero de fecha de creación diecisiete de diciembre de dos mil catorce. ix) A fojas sesenta y seis, y sesenta y siete corre el texto del “contrato de locación de servicios” de fecha uno de noviembre de dos mil trece, donde interviene como comitente el señor Pricilio Claros Ysidro y como locador el señor Jesús Ángel Calero Abarca, y la certi fi cación de fi rmas por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán aparece fechada el uno de noviembre de dos mil trece, pero de fecha de creación cinco de febrero de dos mil catorce. x) A fojas sesenta y nueve, y setenta corre el texto del “contrato de locación de servicios” de fecha seis de febrero de dos mil catorce, donde interviene como comitente el señor Pricilio Claros Ysidro y como locador el señor Jesús Ángel Calero Abarca, y la certi fi cación de fi rmas por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán aparece fechada el seis de febrero de dos mil catorce, pero de fecha de creación veinticuatro de febrero de dos mil catorce. xi) A fojas setenta y dos, y setenta y tres corre el texto del “contrato de locación de servicios” de fecha ocho de enero de dos mil catorce, donde interviene como comitente la señora Gladys Yovani Claros Mejía y como locador el señor Jesús Antonio Saromo Terrones, y la certi fi cación de fi rmas por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán aparece fechada el ocho de enero de dos mil catorce, pero de fecha de creación veinticuatro de febrero de dos mil catorce. xii) A fojas setenta y cinco, y setenta y seis corre el texto del “contrato de locación de servicios” de fecha veinte de junio de dos mil catorce, donde interviene como comitente la señora Ada Elizabeth Romero Aranda y como locador el señor Luis Miguel Yupton Díaz, y la certi fi cación de fi rmas por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán aparece fechada el veinte de junio de dos mil catorce, pero de fecha de creación veintitrés de junio de dos mil catorce. xiii) A fojas ciento catorce, y ciento quince corre el texto del “contrato privado de arrendamiento de terreno agrícola” de fecha quince de noviembre de dos mil trece, donde interviene como arrendadora la señora Virginia Del Carmen Salinas Huamán y como arrendatario el señor Segundo Máximo Díaz Tapia, y la certi fi cación de fi rmas por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán aparece fechada el quince de noviembre de dos mil trece, pero de fecha de creación dos de diciembre de dos mil trece. xiv) A fojas ciento diecisiete, y ciento dieciocho corre el texto del “contrato privado de arrendamiento” de fecha quince de noviembre de dos mil trece, donde interviene como arrendadores el señor Cayo Rojas Arvaizo y la señora Eleucacia Trinidad Ramírez y como arrendatario el señor Jaime Olórtegui Trinidad, y la certi fi cación de fi rmas por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán aparece fechada el quince de noviembre de dos mil trece, pero de fecha de creación dieciocho de noviembre de dos mil trece.xv) Asimismo, a fojas treinta y tres, y treinta y cuatro corre el texto del “contrato privado de compra venta de productos de abarrotes” de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, donde interviene como vendedor el señor Jorge Gustavo Barboza Herrera y como comprador el señor Melbin Samanez Valderrama, pero con fecha de creación veinticinco de setiembre de dos mil catorce. xvi) A fojas cincuenta y siete, y cincuenta y ocho corre el texto del “contrato privado de arrendamiento de terreno agrícola” de fecha uno de julio de dos mil catorce, donde interviene como arrendador el señor José Melitón Kudo Nava representado por su apoderada la señora Lita Margarita Kudo Nava y como arrendatario el señor Fidel Adán Pacheco Pacheco, pero con fecha de creación veinte de agosto de dos mil catorce; y, xvii) A fojas setenta y ocho, y setenta y nueve corre el texto del “contrato privado de transferencia de posesión de terreno agrícola” de fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, donde interviene como transferente el señor Tiburcio Martínez Argomedo y como adquirente el señor Abel Noé Martínez Hizo, por el valor de treinta mil soles, pero con fecha de creación diecisiete de abril de dos mil catorce. d) La Resolución Administrativa número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil siete guión P guión CSJHA guión PJ, de fecha veinticinco de setiembre de dos mil siete; la Resolución Administrativa número doscientos cincuenta y uno guión dos mil diez guión P guión CSJHA guión PJ, de fecha veintinueve de abril de dos mil diez, y la Resolución Administrativa número cero sesenta y uno guión dos mil trece guión P guión CSJHA guión PJ, de fecha treinta de enero de dos mil trece, con las que se determina que el investigado se ha desempeñado como Juez de Paz desde el veinte de noviembre de dos mil siete. e) El record de sanciones del investigado, de fojas doscientos setenta y dos, donde consta que el investigado no cuenta con sanciones disciplinaria. f) El curriculum vitae del investigado, de fojas doscientos treinta y nueve y siguientes, lo que acredita que el investigado es abogado de profesión, y ha recibido capacitación especializada en distintas ramas del Derecho, como en Derecho Notarial, de fojas doscientos cincuenta y siete; y, g) El descargo del investigado, de fojas doscientos veintinueve a doscientos treinta y cuatro, en el cual el investigado indica que reconoce que “… los contratos (…) en ocasiones han sido redactados por mi despacho y certi fi cado las fi rmas, a pedido de las partes, toda vez que el ciudadano encuentra la seguridad legal que su Juzgado de Paz le proporciona en cada distrito”. Asimismo, indica que “la redacción de los escritos por parte del investigado obedece a una costumbre, y para probarlo, anexa a su descargo, copia de los contratos de arriendo, compra venta, transferencia de posesión que se han venido realizando en su juzgado por parte de los anteriores jueces de paz, a quienes ha reemplazado en el cargo, siendo los contratos redactados por ellos mismos (en su mayoría por máquina de escribir) y luego han legalizado las fi rmas”. Tercero. Que mediante resolución número veinte, del ocho de abril de dos mil diecinueve, de fojas trescientos ochenta y cuatro, se declaró consentida la resolución número diecinueve, en el extremo que impuso al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva, y conforme al estado del procedimiento se elevó la propuesta de destitución a este Órgano de Gobierno. Cuarto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,…”. Es así que el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero noventa y cinco guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas cuatrocientos dieciséis a cuatrocientos veintiséis, opina lo siguiente: