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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano remisión de los partes registrales a la O fi cina Registral; ordenar inmatricular la propiedad del demandante; que la inmatriculación se derivaba de un proceso de obligación de dar suma de dinero y que al conciliar las partes, entregando en forma de pago los vehículos constituye una forma de adquirir la propiedad; que el mandato emana de conciliación y por ello tiene la calidad de sentencia y de cosa juzgada; que no puede cali fi car los partes en atención a lo previsto en el segundo párrafo del artículo dos mil once del Código Civil; cursar o fi cio al Registrador Público de Trujillo para que en el día y bajo responsabilidad civil, penal y administrativa proceda a inmatricular los vehículos adjudicados, bajo apercibimiento de ser denunciado por los delitos de desacato, desobediencia y resistencia a la autoridad y abuso de funciones. Todo ello, llama poderosamente la atención, puesto que de la información que obra en la fi cha RENIEC del juez de paz investigado, se advierte que él mismo cuenta con grado de instrucción “secundaria completa”. Por lo cual, se cuenta con indicios su fi cientes, plurales, interrelacionados y concomitantes que permiten concluir que el investigado consciente y voluntariamente tuvo el designio de favorecer a los demandantes de obligación de dar suma de dinero, permitiéndoles que vía mandato judicial se tramite la inscripción de bienes muebles vehiculares, evadiendo procedimientos aduaneros y obligaciones tributarias, estableciendo así relaciones extraprocesales con una de la partes procesales, subsumiéndose su conducta en la falta muy grave prevista en el numeral nueve del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial. Octavo. Que, fi nalmente, en el presente caso se ha verifi cado lo siguiente: i) La comisión disfuncional tipi fi cada como falta muy grave en la Ley de la Carrera Judicial. ii) La perturbación del servicio de justicia, al desplegar actos funcionales sirviéndose de la justicia de paz, para el bene fi cio irregular de una de las partes, pretendiéndose la inscripción registral irregular de treinta y seis vehículos, inobservando normas legales especiales. iii) La afectación al compromiso de los jueces de paz con la administración de justicia; esto es, el mantenimiento de la paz social y la armonía en sus comunidades, puesto que el documento emitido soslayó el marco legal aplicable al caso concreto, no en uno sino en seis procesos judiciales sometidos a su juzgado. iv) La transcendencia social de la infracción, ya que repercute negativamente en la imagen del Poder Judicial; por cuanto, las faltas cometidas tienen aptitud concreta para generar una percepción externa de que la justicia de paz puede ser usada como vehículo para realizar procesos judiciales al margen de la ley; y, v) La afectación de la misión del Poder Judicial: “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Consecuentemente, debido a que los cargos imputados al juez de paz investigado se encuentran debidamente acreditados y por los cuales se ha determinado responsabilidad administrativa disciplinaria; conducta que se encuentra prevista como falta muy grave en los numerales nueve y trece del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial, cuya consecuencia jurídica está prevista en el numeral tres del artículo cincuenta y uno de la citada ley, el cual establece: “Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y una duración máxima de seis (6) meses, o con destitución” ; y, considerando el contexto antes detallado, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución al investigado. Por lo cual, habiendo efectuado la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial una valoración y graduación de la sanción, dentro de los parámetros que permite la normativa respectiva; teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que tienen sustento constitucional, se justi fi ca la aplicación de la sanción de destitución. Noveno. Que el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz señala que la destitución se impone “en caso de comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso” ; la misma que consiste en la separación defi nitiva del investigador del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años; y, por lo tanto, se sujeta a las consecuencias referidas en la mencionada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1051-2020 de la quincuagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924188-7 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura INVESTIGACIÓN N° 05-2015-HUAURA Lima, nueve de setiembre de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación número cero cinco guión dos mil quince guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor José Miguel Aranda Grados, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas trescientos sesenta y cuatro a trescientos sesenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número seis, de fecha nueve de octubre de dos mil quince, de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa y cinco, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor José Miguel Aranda Grados, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, atribuyéndole los siguientes cargos: