TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / sido modi fi cados después de su nacionalización, para su inmatriculación deben presentar al Registro de Propiedad Vehicular, el Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular emitido por la persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dicho efecto” , como se aprecia de fojas ochocientos cuarenta y tres a ochocientos cuarenta y cuatro, ochocientos cuarenta y ocho a ochocientos cuarenta y nueve, ochocientos noventa y tres, novecientos veinte; y, novecientos setenta y uno a novecientos setenta y dos. A pesar de tales exigencias legales, el juez de paz investigado emitió diversas resoluciones en las cuales, esencialmente, expuso lo siguiente: i) La inmatriculación se derivaba de un proceso de obligación de dar suma de dinero. ii) Al conciliar las partes entregando en forma de pago los vehículos, constituye una forma de adquirir la propiedad. iii) Al emanar la inmatriculación de la conciliación tiene la calidad de sentencia y de cosa juzgada. iv) No puede cali fi car los partes, en atención a lo previsto en el segundo párrafo del artículo dos mil once del Código Civil. v) Que se cumpla con inscribir bajo responsabilidad del registrador, de conformidad con el artículo cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; e, vi) Incluso apercibió al registrador público para que, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa, proceda a inmatricular los vehículos adjudicados, bajo apercibimiento de ser denunciado por los delitos de desacato, desobediencia y resistencia a la autoridad, y abuso de funciones. En tal sentido, a partir de la conducta desplegada por el investigado se advierte que, pese a la precisión del marco legal aplicable, omitió veri fi car los requisitos necesarios, a efectos de ordenar una inmatriculación como son: la observancia de la normatividad relativa a la importación de vehículos, infringiendo así su deber de impartir justicia con respeto al debido proceso (numeral uno del artículo treinta y siete de la Ley de la Carrera Judicial), derecho fundamental continente, que en su dimensión procesal comprende el derecho - deber a la motivación de las resoluciones judiciales, el cual fue quebrantado, puesto que no motivó las resoluciones que emitió en los procesos de obligación de dar suma de dinero sometidos a su conocimiento, de acuerdo al marco legal aplicable al caso concreto. Por lo cual, su conducta se subsume en la falta muy grave tipi fi cada en el numeral trece del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial. Sétimo. Que respecto al cargo que se imputa al investigado el designio de favorecer a los accionantes, se tiene que el marco jurídico que sustenta esta segunda conducta disfuncional contempla como falta materia de imputación, establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros. Sobre el particular, se debe mencionar que por la naturaleza de la falta, resulta complicado, por no decir imposible, recabar medios probatorios que directamente acrediten tales relaciones, sino que, por el contrario, corresponde evaluar la prueba indiciaria, cuyo objeto no es directamente el hecho constitutivo como infracción administrativa (designio de favorecer a los demandantes de obligación de dar suma de dinero, permitiéndoles vía mandato judicial, la inscripción de los bienes muebles vehiculares, evadiendo procedimientos aduaneros y obligaciones tributarias) , tal y como está regulada en la norma legal, sino otro hecho intermedio (ordenando irregularmente, en procesos judiciales, la inmatriculación de 36 vehículos automotores) que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar. Respecto al indicio debe tenerse en cuenta: a) Debe estar plenamente probado. b) Deben ser plurales, o excepcionalmente únicos, pero de singular fuerza acreditativa. c) También deben ser concomitantes al hechos que se trata de probar; y, d) Deben ser interrelacionados. Previo al análisis de los indicios, de acuerdo a la síntesis del desarrollo procesal de los expedientes materia de investigación tramitados por el juez de paz investigado, es necesario precisar determinar la siguiente información: Expediente Nº Fecha de contrato privado de préstamo de dineroFecha de demandaFecha de Audiencia ÚnicaMonto demandado como obligación de dar suma de dineroDemandante Demandado Nº de vehículos a inmatricular (total 36) 18-2011 20-03-2009 20-06-2011 12-09-2011 S/ 17,620.00 Víctor Hugo Mostacero AmatHéctor Edgardo Guarderas Atoche7 36-2011 20-03-2009 22-06-2011 12-09-2011 S/ 17,600.00 Pedro Pablo Huamán MariñasJaime López Nina 6 37-2011 20-03-2009 23-06-2011 12-09-2011 S/ 16,500.00 Pedro Pablo Huamán MariñasJaime López Nina 6 39-2011 22-06-2009 28-06-2011 03-10-2011 S/ 17,520.00 Jairo Edilberto Ipanaque CastilloSiguard Federico Nordman Gallo6 40-2011 22-06-2009 28-06-2011 03-10-2011 S/ 17,520.00 Jairo Edilberto Ipanaque CastilloSiguard Federico Nordman Gallo4 41-2011 22-06-2009 15-07-2011 13-10-2011 S/ 16,800.00 Luis Antonio Sandoval EspinozaHéctor Edgardo Guarderas Atoche7 Dicho ello, de acuerdo a los fundamentos antes expuestos se veri fi can los siguientes indicios: i) En los seis expedientes se ha utilizado el mismo tipo de demanda, la cual ha sido fi rmada por el mismo abogado defensor. ii) En el mes de junio julio de dos mil once se presentaron las seis demandas sobre obligación de dar suma de dinero. iii) Los contratos privados de préstamo de dinero han sido suscritos en fechas sustancialmente cercanas, veinte de marzo y veintidós de junio de dos mil nueve, empleándose el mismo formato para todos ellos. iv) Las sumas de dinero materia de préstamo corresponden a montos sustancialmente similares, que oscilan entre los dieciséis mil quinientos soles a diecisiete mil seiscientos veinte soles, que no sobrepasan las cincuenta Unidades de Referencia Procesal vigente en dicha fecha, equivalente a dieciocho mil soles. v) La celeridad con la cual fueron atendidos y tramitados los expedientes, fi jándose fecha para la audiencia única en fechas cercanas, el doce de setiembre, tres y trece de octubre del año dos mil once, acto en el cual se aprobó la conciliación, ordenándose a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos realice la inmatriculación de los vehículos otorgados en forma de pago. vi) Todos los demandados fueron declarados rebeldes, no obstante todos se presentaron a la audiencia única; y, vii) La utilización de instituciones jurídicas de forma técnica, por ejemplo: aprobar la conciliación y disponer la