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46 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano Judicial, son la suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o la medida disciplinaria de destitución; para lo cual, de conformidad con el tercer párrafo del citado artículo, se debe observar los principios de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad entre el hecho infractor y la sanción aplicada, prescribiendo el citado artículo que se debe valorar el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción, o el perjuicio causado. Asimismo, se debe considerar el grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, a la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. Los factores de graduación indicados en el párrafo anterior, deben ser aplicados conjuntamente con lo regulado en el artículo diecisiete del citado reglamento, el cual establece que la sanción de destitución debe aplicarse a los auxiliares jurisdiccionales que han cometido “... falta disciplinaria muy grave o que atenten gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción (...), siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente (...), o reincide en hecho que da lugar a suspensión...”. Por lo tanto, se tiene que el investigado era Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, quien al no proveer los escritos o cali fi car las denuncias, incumplió con sus deberes previstos en los numerales cinco y dieciocho del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que, al ser responsable de tal función, su incumplimiento ha causado perjuicio a las partes procesales por el retardo, como se ha indicado en la presente resolución, en su mayoría a menores de edad y madres que no se pueden sostener por sí mismas económicamente. Tal conducta, el retardo injusti fi cado en que ha incurrido el investigado no es la primera vez que ha sido cometido, habiendo sido investigado y sancionado por ello, conforme se detalla de fojas cincuenta y cinco, en su record de medidas disciplinarias, en el cual fi gura que en los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, fue sancionado hasta en seis oportunidades, con multas por retardo en la administración de justicia. Además, que fue sancionado con medida disciplinaria de suspensión por tres meses, como obra de fojas ciento treinta y cinco a ciento cuarenta y uno, en la sustanciación de la Investigación número ochocientos ochenta y cuatro guión dos mil quince guión Cajamarca, por retardo injusti fi cado en cuarenta y dos expedientes. Razones por las cuales, el investigado se hace merecedor de la medida disciplinaria más drástica, por resultar razonable y proporcional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1316-2020 de la sexagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Mauro Alejandro Castro Alfaro, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924188-6Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Trigésimo Primer Juzgado Penal - Reos en Cárcel, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN Nº 258-2018-LIMA Lima, nueve de setiembre de dos mil veinte.-VISTA: La Investigación número doscientos cincuenta y ocho guión dos mil dieciocho guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Carlos Osorio Huapaya, por su desempeño como Especialista Legal del Trigésimo Primer Juzgado Penal - Reos en Cárcel, Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiuno, de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve; de fojas setecientos cuarenta y seis a setecientos cincuenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Juan Carlos Osorio Huapaya, en su actuación como Especialista Legal del Trigésimo Primer Juzgado Penal - Reos en Cárcel, Distrito Judicial de Lima, ha incurrido en irregularidad funcional al haber solicitado al señor Vladimir Yauricasa, parte denunciante y vencedora en el proceso judicial recaído en el Expediente número cinco mil doscientos cincuenta y siete guión dos mil diecisiete, la suma de cuatrocientos soles, a efectos de tramitar, endosar y entregar el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno ocho cero cinco dos uno cero cero dos cuatro cinco, por el monto de cuatro mil soles. Segundo. Que de la investigación practicada se han obtenido, entre otros, los siguientes elementos probatorios de cargo: i) Fotocopia del Acta de Denuncia Verbal del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y cinco, suscrita por el Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima - Tercer Despacho, y por el denunciante Vladimir Yauricasa, en la cual se aprecia que el investigado solicitó al denunciante la entrega de dinero para continuar con el trámite del Expediente número cinco mil doscientos cincuenta y siete guión dos mil diecisiete, que se encontraba en ejecución de sentencia; vale decir, con el endose y pago del Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno ocho cero cinco dos uno cero cero dos cuatro cinco, por la suma de cuatro mil soles. ii) Fotocopia del Acta de Escucha de Archivos de Audio del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y siete, suscrito por la Fiscal Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y por el Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima - Tercer Despacho, en el cual consta que el investigado pidió al denunciante la suma de cuatrocientos soles, a fi n que éste pueda cobrar el Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno ocho cero cinco dos uno cero cero dos cuatro cinco, por la suma de cuatro mil soles, dinero que debía entregarse en un sobre de manila. iii) Acta de Control de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho, de fojas ciento cuarenta, emitido por la Jueza de primera instancia integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, en la cual se determina que el investigado fue intervenido con la presencia de la Fiscal Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y de la Policía Nacional del Perú, al mediodía del veinticinco de enero de dos mil dieciocho en el Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, constatándose en el operativo que el investigado Juan Carlos Osorio Huapaya, Secretario Judicial de dicho