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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (03/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2021 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 1924968-1 Revocan la Resolución N° 00063-2020-JEE- AQP1/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0074-2021-JNE Expediente N° EG.2021005274 AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (EG.2021004406)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00063-2020-JEE-AQP1/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Elías Rojas Paredes, candidato al Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa. 1.2. Mediante Resolución N° 00039-2020-JEE-AQP1/ JNE, del 25 diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud atendiendo a que el candidato Juan Elías Rojas Paredes consignó en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) ser técnico del Congreso de la República desde el 2017 hasta el 2020, siendo necesario que se aclare su situación laboral y, de ser el caso, se presente el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. La noti fi cación de la resolución de inadmisibilidad se realizó el 26 de diciembre de 2020. 1.3. El 28 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la citada organización política presentó el escrito de subsanación a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónicos (SIJE-E) a las 16:07:28 horas. 1.4. El mismo 28 de diciembre de 2020, fue emitida la Resolución N.º 00063-2020-JEE-AQP1/JNE, con la cual el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato debido a la presentación extemporánea de la subsanación.1.5. El 31 de diciembre de 2020, el personero legal impugnó la citada resolución bajo los siguientes términos: a) El escrito de subsanación N° EG.2021004406003 se presentó dentro del segundo día del plazo concedido, pues aún considerada ingresada la subsanación el 29 de diciembre, por aplicación del numeral 8.6 del artículo 8 de la Resolución N.º 363-2020-JNE, sí se encontraría dentro del plazo concedido, ya que la resolución de inadmisibilidad se noti fi có en hora inhábil, por lo que surte efecto desde el día siguiente de la referida noti fi cación, ello por aplicación de la décima cuarta disposición fi nal del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM. b) Los documentos anexos al escrito de subsanación acreditan que don Juan Elías Rojas Paredes ya no era trabajador del Congreso de la República al momento de la presentación de la solicitud de inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO 1.1. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación; al mismo tiempo, el artículo 178, numeral 3, del texto constitucional señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y, en virtud del numeral 6, aprueba normas electorales reglamentarias, a fi n de concretar las funciones básicas a que se orientan los organismos del sistema electoral. 1.2. El artículo 5, literal l, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), señala que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 1.3. El artículo 13 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y el artículo 35 de la LOJNE señalan que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige por las normas reglamentarias aprobadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 1.4. El artículo 37, numerales 37.10, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) establece que para solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República se requiere presentar, en otros, el cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular. 1.5. El artículo 54, numeral 54.2, del Reglamento dispone que las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el JEE se realizan en el horario de 8:00 a 20:00 horas, por lo que las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. 1.6. Mediante Resolución N.º 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento de Gestión), a fi n de regular, entre otros, el tiempo de las actuaciones procesales y el horario de atención al público. En este último caso, se delega a los JEE la responsabilidad de establecer dicho horario mediante resolución. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato Juan Elías Rojas Paredes y concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones realizadas. La inadmisibilidad fue debidamente noti fi cada el 26 de diciembre de 2020 a las 18:53:01 horas, conforme se advierte del cargo de la Notifi cación N° 27673-2020-AQP1.