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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / Nº 02089-2008-0-2001-JR-PE-08, del Juzgado Penal Liquidador (Ad.Func.J. Extinción de dominio) la Corte Superior de Piura, proceso por lesiones graves, estado del proceso “Archivo de fi nitivo”; declaración jurada, ante Notario Público, de Inés del Pilar Dioses Pintado (agraviada de los procesos antes referidos), de fecha 31 de diciembre de 2020, que declara que el candidato antes referido ha cumplido su condena, se ha rehabilitado y pago su reparación civil; declaración Jurada ante Notario Público, de don Ciro Salomón Feria Madrid, de fecha 31 de diciembre de 2020, quien declara que no se encuentra inmerso dentro del supuesto de prohibición del artículo 34.A de la Constitución Política Perú; copia de cargo de recepción de solicitudes de copias certi fi cadas de sentencias ante el Juzgado Liquidador de Piura, de fecha 5 de enero de 2021 ; copia simple sin cargo de solicitud de copias certi fi cadas y otros ante el Juzgado Penal de Chiclayo, de fecha 4 de enero de 2021; copia de cargo de recepción de solicitud de copias certi fi cadas de sentencia ante Juzgado Penal de Piura, de fecha 5 de enero de 2021 ; cargo de presentación electrónica de documento ante el 2.º Juzgado de Familia solicitando copia certi fi cada de sentencia y otros. 2.3. De esta manera, se advierte que el candidato don Ciro Salomón Feria Madrid cumplió con declarar las sentencias que sobre él han recaído. Ahora bien, de los medios probatorios presentados en copias simples por el recurrente, este Supremo Tribunal Electoral advierte que tuvo procesos judiciales y fue sentenciado en varias oportunidades; también, se observa que la organización política recurrente, a través de su escrito de apelación, señala que el referido candidato habría cumplido sus condenas hace varios años atrás, pero a consideración del JEE no cumpliría con tal condición por no acreditar con la respectiva documentación su situación real. 2.4. En ese sentido, debemos recordar que uno de los requisitos para la inscripción de candidatos, exigido por el Reglamento, es presentar la DJHV y, en el contenido de cada rubro de esta, sea declarado, sobre todo con relación a sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos (ver SN 1.7) y sentencias en las que hayan sido declaradas fundadas las demandas interpuestas contra el candidato por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. (ver SN 1.8). En el caso concreto, el candidato cumplió con declarar sus sentencias condenatorias fi rmes, robo y lesiones graves, al igual de aquellas sentencias por violencia familiar. 2.5. No obstante, resulta pertinente determinar si las referidas condenas por sentencia penal fi rme impuestas al candidato por delito doloso se encuentran vigentes, al igual que las sentencias por violencia familiar, y, por tanto, si el candidato estaría impedido para postular en las Elecciones Generales 2021; o si, por el contrario, se habría producido la rehabilitación del condenado. 2.6. Al respecto, de los actuados se advierte que gran parte de la documentación presentada por el recurrente no produce certeza del estado situacional de dichas sentencias, toda vez que son simples solicitudes que no demuestran la situación jurídica del candidato frente a sus diferentes procesos penales; sin embargo, de acuerdo a la consulta de el “MSIAP”, se advierte que el referido candidato no registra antecedente penal alguno; siendo así, se puede concluir que el candidato, a la fecha, no tiene condena vigente. 2.7. Sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que lo declarado por parte del candidato en la DJHV puede ser objeto de veri fi cación a través de un procedimiento de fi scalización por parte del JEE; y de encontrarse una situación jurídica distinta a la declarada y se enmarque dentro de los impedimentos para poder postular, puede ser excluido del proceso electoral vigente. 2.8. En consecuencia, este órgano colegiado considera que el citado candidato cumplió, a la fecha, con declarar sus sentencias condenatorias fi rmes y sentencias que declararon fundadas las demandas interpuestas en su contra, por lo cual corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado en el extremo referido al citado ciudadano, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00044-2021-JEE-LIC1/JNE, del 5 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a Representante Peruano para el Parlamento Andino, don Ciro Salomón Feria Madrid, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1925317-1 Confirman Resolución Nº 00017-2020-JEE- AQP1/JNE, que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato por la organización política Partido Morado al Congreso de la República por el Distrito Electoral de Arequipa en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0139-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005631 AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (EG.2021005260)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veintiunoVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Damián Manrique en contra de la Resolución Nº 00017-2021-JEE-AQP1/JNE, de fecha 4 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Nicolás Andrés Talavera Benavente , candidato para el Congreso de la República por la organización política Partido Morado para el distrito electoral de Arequipa en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído el informe oral.Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00065-2020-JEE- AQP1/JNE, del 28 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política