Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano Partido Morado, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. El 31 de diciembre de 2020, don Carlos Damián Manrique formuló tacha en contra de don Nicolás Andrés Talavera Benavente, candidato de la lista para el Congreso de la República de la referida organización política, toda vez que omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) las 1100 participaciones que tiene en la Empresa “ Perfyl Marketing & Servicios S. R. L.”. 1.3. El 1 de enero de 2021, don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la citada organización política absolvió la tacha, admitida mediante la Resolución Nº 00083-2020-JEE-AQP1/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a. No ocultó información alguna en su DJHV, porque el candidato consignó que labora como empresario de la Empresa “Perfyl Marketing & Servicios S. R. L.”. b. Al momento de subsanar la resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, la organización política presentó la Partida Registral Nº 11264620, que corresponde a la citada empresa, en donde se aprecia con claridad la participación que tiene el candidato en la referida empresa. 1.4. A través de la Resolución Nº 00017-2021-JEE- AQP1/JNE, de fecha 4 de enero de 2021, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Nicolás Andrés Talavera Benavente, por los siguientes fundamentos: a. El formato de la DJHV solo hace la exigencia de declarar bienes muebles, únicamente, sobre vehículos, y que el ítem Información adicional es para consignar solo datos personales, formación académica, trayectoria partidaria y renuncias que haya realizado a otras organizaciones políticas de alcance regional, provincial o departamental. b. En ese sentido, el candidato no estaba obligado a declarar que posee participaciones en la citada empresa porque la DJHV no da lugar a ello. c. Asimismo, señala que dado que en la DJHV no existe un espacio que sea especí fi camente para declarar bienes muebles de esta naturaleza (participaciones), no es responsabilidad de los declarantes colocar dicha información. 1.5. El 8 de enero de 2021, don Carlos Damián Manrique impugnó la precitada resolución, bajo el siguiente argumento: a. El candidato ocultó información de manera dolosa en su DJHV. b. Los candidatos idóneos brindan esta información, más aún cuando la empresa tiene mayor valor que cualquier mueble o vehículo. c. La resolución materia de impugnación confunde el hecho que el candidato trabaje en la citada empresa con que posea participaciones en la misma. Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2021, la organización política acredito a la abogada doña Rosío del Pilar Carrasco Távara para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1 En el numeral 4 del artículo 178, se indica que: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones [en adelante, JNE]: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) 1.2 El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que: “ La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones , el que debe contener: [...] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos ” [resaltado agregado]. 1.3 En esa línea, el numeral 23.5 del artículo 23 dispone que: “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.4 El artículo 3 señala que: “La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley”. 1.5 Por su parte, el artículo 4 señala que: “Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público”. 1.6 En el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se establece lo siguiente: Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. Sobre el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a) aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones 1.7 Mediante la Resolución Nº 0310-2020-JNE, del 6 de noviembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a). 1.8 El rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas está conformado por tres secciones: i) Ingresos: remuneración bruta anual, renta bruta anual por ejercicio individual, otros ingresos anuales (rentas de acciones -intereses ganadores por las acciones) ; ii) Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales; y c) Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales (vehículos) . Asimismo, en el rubro IX - Información Adicional (Opcional) se permite incorporar datos relacionados con los rubros I, III, IV y V, que no pudieron registrarse en dichos rubros. Así, se observa lo siguiente: