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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00044-2021-JEE-LIC1/JNE, del 5 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a Representante Peruano para el Parlamento Andino, don Ciro Salomón Feria Madrid, en el marco de las Elecciones Generales 2021; Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para Representantes Peruanos para el Parlamento Andino, para el distrito único nacional. 1.2. Mediante Resolución Nº 00065-2020-JEE- LIC1/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, atendiendo a las omisiones de documentos que sustenten el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, entre estos, el del candidato Ciro Salomón Feria Madrid, y dispuso la subsanación de dichas omisiones en el plazo de dos (2) días calendario, a efecto de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. 1.3. El 31 de diciembre de 2020, el señor personero, presentó el escrito de subsanación, a través del sistema SIJE-electrónico, constando en la fi rma digital y hora de presentación la misma fecha. 1.4. A través de la Resolución Nº 00044-2021-JEE-LIC1/ JNE, de 5 de enero de 2021, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de varios candidatos, entre estos don Ciro Salomón Feria Madrid, debido a que no cumplió con precisar la situación jurídica del referido candidato respecto a las sentencias condenatorias declaradas en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), ni tampoco el personero legal de la organización política ha cumplido con acompañar la documentación requerida dentro del plazo para subsanar las observaciones. En tal sentido, el JEE hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución Nº 00065-2020-JEE-LIC1/JNE; en consecuencia, deviene en improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato. 1.5. El 21 de enero de 2021, el señor personero solicito se conceda el uso de la palabra al abogado. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. El candidato consignó en la DJHV, en el rubro de sentencias penales que fue sentenciado en dos oportunidades, por el delito de robo y lesiones graves. Asimismo, en el rubro sobre sentencias que declararon demandas fundadas en contra del candidato consignó ser parte de dos procesos por violencia familiar. 2.2. En los procesos penales consignados, estos se suscitaron hace más de 32 años en la que se le absuelve; de igual manera hace 25 años se cumplió con otra sentencia. Ahora, respecto a los procesos por violencia familiar, son procesos de hace 10 años que se cumplieron a cabalidad. 2.3. El candidato ha presentado declaración jurada con fi rma legalizada, donde hace notar que no tiene procesos ni sentencia alguna, ni deuda por reparación civil, y que se encuentra rehabilitado hace más de 10 años. 2.4. En el escrito de subsanación de observaciones se solicitó, por única vez, una ampliación para la subsanación, lo que el JEE denegó, menos aún ningún artículo y/o disposición del Reglamento de inscripción obliga a presentar copias certi fi cadas de las sentencias, al contrario, solo exige la declaración jurada sobre sentencias que hubiese tenido, lo que ha cumplido con declarar. 2.5. Además, el candidato ha solicitado varios documentos requeridos por el JEE al Poder Judicial, sin embargo, este aún no los ha proveído.CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante SN)En la Constitución Política1.1. El numeral 17 del artículo 2, establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. 1.2. En numeral 3 del artículo 178 se dispone que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 1.3. En el numeral 6 del artículo 178 indica que también debe cumplir las demás funciones señaladas en la ley, buscando concretar las funciones básicas a que se orientan los organismos del sistema electoral. 1.4. El artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción; 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad;3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. 1.5. El numeral 22 del artículo 139 señala que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Ley Nº 26859, Ley de Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.6. El segundo párrafo del artículo 113 dispone que no pueden ser candidatos al cargo de congresista de la República las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.7. Con relación a las sentencias condenatorias, el acápite 5, numeral 23.3, del artículo 23, señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio. 1.8. Mientras el acápite 6, del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. La Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante Reglamento) 1.9 Respecto a los documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, el numeral 37.6 del artículo 37, señala: 3.6. Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV, respecto del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática. En caso corresponda. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados que obran en el expediente y la DJHV, se advierte que don Ciro Salomón Feria Madrid estuvo procesado y sentenciado por varios delitos, entre estos: