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75 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / designado se encuentre a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, 7. Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV, respecto del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática, de corresponder, y 8. El comprobante de pago por la tasa respectiva. 3.37. Además, es necesario seguir con el proceso para la fi rma digital de documentos 6, que involucra los siguientes pasos: i) el sistema carga el software de fi rma, ii) el sistema veri fi ca que en el equipo del usuario exista al menos un certi fi cado digital válido previamente instalado y con fi gurado, iii) el usuario debe seleccionar el certi fi cado digital que va a utilizar para fi rmar digitalmente los documentos (ya que podría tener más de un certi fi cado instalado en su equipo); y iv) el sistema fi rma cada uno de los documentos adjuntos utilizando el certi fi cado digital señalado por el usuario. Todos estos pasos deben completarse para que fi nalice el proceso de fi rmado y pueda enviarse la solicitud. 3.38. No cabe duda de que estas acciones –que se efectuaron exitosamente por los personeros legales y técnicos correspondientes 7 en aproximadamente 532 casos–, toman un tiempo que depende de varios factores, tamaño y/o peso de los archivos a cargar, velocidad del internet del usuario, cantidad de archivos a cargar, correcta con fi guración de la fi rma digital, entre otros. 3.39. Es a través de sus personeros legales y técnicos, que los representantes de las organizaciones políticas, responsablemente, autotutelan su derecho a la participación política (en clave, además, de igualdad ante la ley). 3.40. Es de considerar en el contexto que —como se aprecia del sistema— el intento de registro de la lista congresal de la circunscripción electoral de Amazonas en el sistema Declara quedó inconcluso, al registrar, eliminar listas, así como realizar modi fi caciones a las DJHV hasta las 23:59:38 8 horas, del 22 de diciembre de 2020, es decir, ad portas del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 3.41. Finalmente, como consta en el sistema, esa lista congresal (por razones que competen al interés interno de la organización política indicada), quedó vacía, lo que, a su vez, evidencia incontrovertiblemente que: a) La apelante no concluyó su propósito/deber de registro de todas las circunscripciones electorales de su interés en el sistema Declara. b) El personero legal de la organización política apelante suscribió y PRESENTÓ ante los Jurados Electorales Especiales competentes solo cuatro de las solicitudes que colocó en el SIJE-E (es decir, solo algunas del total allí colocado) antes del término perentorio para el efecto (común para todas las organizaciones políticas en contienda) 9. 3.42. La falta de diligencia y previsión de quienes representan a la organización política (pese a contar con mecanismos tecnológicos óptimos y seguros, con la posibilidad del apoyo técnico propio –a través de sus personeros técnicos mencionados–, así como del apoyo y capacitación brindada por el JNE), no puede ser trasladada al organismo electoral bajo el esquema de una falla en el sistema o una vulneración de derechos irreal. 3.43. De otro lado, las normas previas a la existencia y propagación de la COVID-19, deben ser entendidas acorde a las circunstancias que esto ha generado; precisamente, el Reglamento fue dictado de manera especial para evitar cualquier riesgo de contagio y regir el proceso electoral, en el contexto de una pandemia que amenaza la salud y la vida de todos los ciudadanos. 3.44. En el marco de los procesos electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible para que no se vean afectados el calendario ni el proceso electoral en sí mismo. Por ello, los Jurados Electorales Especiales y las organizaciones políticas deben de actuar de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en la normativa electoral y en los Reglamentos aprobados por este Supremo Tribunal Electoral.3.45. En vista de lo expuesto, el pedido formulado por el recurrente a fi n de que se habilite el sistema Declara, con posterioridad al 22 de diciembre de 2020, para que logre materializar su inscripción al proceso de las EG 2021, no puede ser amparado por este Máximo Órgano Electoral, al no ajustarse a derecho, pues los requisitos para la inscripción de las listas de candidatos se encuentran previamente establecidos en los dispositivos legales, los cuales exigen que las organizaciones políticas en general, al pretender participar en el proceso electoral, actúen con la debida solicitud en el tiempo oportuno. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados don Luis Carlos Arce Córdova y don Jorge Armando Rodríguez Vélez, y el voto dirimente del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones 10. RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00017-2021-JEE-PUNO/JNE, del 5 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente el pedido de apertura del sistema Declara y el escrito de ampliación, presentados por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021005643 PUNOJEE PUNO (EG.2021004832)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veintiuno EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00017-2021-JEE-PUNO/JNE, del 5 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente el pedido de apertura del sistema Declara y el escrito de ampliación, presentados por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral, emitimos el presente voto a partir de las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOS1. Con fecha 23 de diciembre de 2020, José Germán Pimentel Aliaga, personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano, solicitó al Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) la apertura del sistema Declara por un tiempo prudencial, a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021.