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73 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / En relación a lo expuesto, debe tenerse presente que el SIJE-E es el medio a través del cual se presentan las solicitudes de inscripción de listas; siendo así, se con fi rma que la organización política solo presentó por dicho medio 4 listas de candidatos (1 de elección presidencial y 3 de elección congresal). 3.18. Se debe tener presente que, como todos los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú, el derecho de participación política no es ilimitado ni irrestricto, puesto que su ejercicio es regulado, válidamente, por medio de leyes. En esta línea, el Tribunal Constitucional señaló que “no existen derechos absolutos e ilimitados en su ejercicio, pues se encuentran limitados por disposiciones constitucionales expresas o por delimitaciones tácitas” (ver SN 1.13.).3.19. De modo similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que es admisible que los Estados regulen legítimamente los derechos políticos, a través de una ley formal, siempre y cuando la limitación legal a un derecho político como el sufragio sea razonable y proporcional, acorde además con el fi n legítimo que es la consolidación de un sistema electoral equitativo y democrático (ver SN 1.1.). 3.20. Además de lo establecido en el Reglamento (ver SN 1.9), el uso de los sistemas informáticos para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos fue puesto en conocimiento de la organización política recurrente mediante el O fi cio Nº 03767-2020-SG/JNE, del 18 de diciembre de 2020: 3.21. En ese sentido, el Reglamento y el cronograma electoral, publicados en el diario o fi cial El Peruano , el 29 y 30 de setiembre de 2020, respectivamente –dos meses con 24 y 23 días antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos–, de fi nieron varios aspectos de manera incontrovertible que, para efectos del desarrollo del proceso electoral, establecieron el hito (fecha y hora) para que las organizaciones políticas presenten dichas solicitudes, a fi n de participar en el proceso de EG 2021. De tal manera, se advierte que no existe ni vacío ni oscuridad ni ambigüedad en los citados dispositivos; por el contrario, se trata de lex previa , scripta, stricta y certa , es decir, una norma anterior al suceso, escrita, clara, legítima y vigente, que además es especí fi ca para los presentes comicios. 3.22. Tales consideraciones permiten a este Supremo Tribunal Electoral establecer como regla general que todas las organizaciones políticas postulantes, sin excepción, tenían el deber de registrar sus solicitudes de inscripción dentro del plazo habilitado para dicho acto, esto es, hasta las 24:00 horas del 22 de diciembre del 2020. Por dicha razón, las organizaciones políticas tenían que adoptar las decisiones correspondientes con la debida anticipación para efectuar –oportunamente– los registros que, de manera obligatoria, se debieron ejecutar en el sistema