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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / el distrito electoral de Lima provincias, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, don Jim Javier Ito Canchan, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante la Resolución N.° 00029-2020-JEE- HUAU/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional. 1.3. El 28 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas por medio de la Resolución N.° 00029-2020-JEE-HUAU/JNE. 1.4. A través de la Resolución Nº 00001-2021-JEE- HUAU/JNE, de fecha 1 de enero de 2021, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima provincias, por considerar que la referida organización política no ha subsanado lo concerniente tanto a los Anexos 7 y 8, de la candidata Carmen Rosa Huiza Gilvonio como el comprobante de la tasa electoral han sido presentados en formato de foto, cuando deben ser presentados en formato PDF, debidamente suscrito por el personero legal. 1.5. El 4 de enero de 2021, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00001-2021-JEE-HUAU/JNE, argumentando lo siguiente: a) De lo resuelto por el JEE, se puede deducir que su lista no se encuentra dentro de algunas de las causales de improcedencia; sino que el JEE antepone formalismos a supuestas condiciones y procedimientos establecidos. b) El JEE asume de manera errónea que los documentos no se digitalizan y que no se fi rman digitalmente por el personero, cuando dicho procedimiento es automático por el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-Electrónico (SIJE-E). c) En relación a la tasa de pago, dicho documento ha sido incorporado al SIJE-E, a través de un sistema de validación de datos como el número y fecha de secuencia; así como el código de operación. 1.6. Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2021, la organización política designó como abogada a don Christian Zacarias Orrillo, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1 La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último, es un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio texto de dicho artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2 Asimismo, en su artículo 181, estable que “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho”.La Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.3 En sus numerales 37.7, 37.8 y 37.12 del artículo 37, sobre documentos requeridos para solicitar la inscripción de candidatos, establece lo siguiente: 37. Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino […] 37.7 La declaración jurada contenida en el Anexo 7 del presente reglamento, obligatoriamente debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. 37.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 8 del presente reglamento, la cual debe contar la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]37.12 El comprobante de pago por la tasa correspondiente. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1 El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, al considerar que los Anexos 7 y 8 de la candidata Carmen Rosa Huiza Gilvonio, así como el comprobante de la tasa electoral no han sido presentados en formato PDF y con fi rma digital del personero legal. 2.2 De la revisión de los actuados, se tiene que la organización política sí presentó tanto los Anexos 7 y 8 de su candidata como el comprobante de la tasa electoral en su oportunidad. 2.3 Debe precisarse que es necesario requerir los documentos conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento; no obstante, lo que se debe valorar principalmente es el contenido de estos, veri fi cando que se encuentren formulados conforme a las exigencias establecidas en las normas electorales. 2.4 En ese sentido, se observa que los Anexos 7 y 8 de la candidata Carmen Rosa Huiza Gilvonio se encuentran debidamente llenados con sus datos, fi rma y huella digital, así como con la fi rma del personero legal, así, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (SN 1.3). 2.5 En esa misma línea, se observa que el personero legal de la organización política recurrente sí ha presentado el comprobante de pago de la tasa electoral; cuya validación se produjo con la consignación de los datos del comprobante en el SIJE-E. 2.6 Así, este órgano colegiado concluye que la organización política Renacimiento Unido Nacional sí cumplió oportuna y diligentemente con los requisitos analizados en los párrafos precedentes y que fueron motivo para que el JEE declare improcedente la inscripción de su lista de candidatos al Congreso de la República. 2.7 En virtud de lo expuesto corresponde estimar el recurso de apelación y determinar los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchan, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00001-2021-JEE-HUAU/JNE, del 1 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que