TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, de fecha 05 de julio de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, previa opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, contenida en el Informe N° 113-2017-SERVIR/GDSRH, remitido a la entidad con O fi cio N° 759-2017-SERVIR/PE; Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, de fecha 25 de agosto y 31 de octubre de 2017, respectivamente; las Resoluciones de Superintendencia N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL, de fecha 12 de febrero y 27 de abril de 2018, respectivamente; las Resoluciones de Superintendencia N°s. 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, de fecha 05 de febrero, 03 de mayo y 01 de julio de 2019, respectivamente; las Resoluciones de Superintendencia N°s 79, 101 y 229-2020-SUNAFIL, de fecha 11 de mayo, 07 de julio y 11 de diciembre de 2020, respectivamente; y, la Resolución de Superintendencia N° 052-2021-SUNAFIL, de fecha 29 de enero de 2021, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, denominada “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en adelante, “la Directiva”, que contiene los lineamientos para la aprobación del reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; siendo que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva; Que, por su parte, el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la Directiva, establece que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, debiéndose seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del mencionado Anexo; asimismo, dispone que en ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo; asimismo, establece que el reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la O fi cina de Racionalización o la que haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su Titular; Que, mediante el Memorándum N° 121-2021-SUNAFIL/ PP, el Procurador Público de la Procuraduría Pública de la SUNAFIL comunica a la Gerencia General que ha sido notifi cado con la Resolución Judicial N° 2, de fecha 15 de diciembre de 2020, Expediente N° 00272-2020-9-1601-JR-LA-09, emitida por el Noveno Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el proceso laboral de Nulidad de Despido seguido por Richard Antonio Zacarias Gómez, contra la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a través de la cual se resuelve declarar fundada la medida cautelar de reposición provisional, en consecuencia, dispone cumpla la entidad demandada con la inmediata reposición del demandante, en el plazo de cinco (5) días hábiles, en el mismo cargo que venía desempeñando a la fecha del despido u otro de igual jerarquía, con igual o equivalente nivel y categoría remunerativa a la fecha del cese laboral; Que, mediante el informe de vistos, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, propone y sustenta el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, con la fi nalidad de realizar la acción de personal orientada a contar con un cargo previsto de Inspector del Trabajo en la Intendencia Regional de la Libertad para dar cumplimiento a la medida cautelar de reposición provisional dispuesta a favor del demandante, señor Richard Antonio Zacarías Gómez, según la Resolución N° 2, de fecha 15 de diciembre de 2020, emitida por el Noveno Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Expediente N° 00272-2020-9-1601-JR-LA-09; Que, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración emite opinión técnica favorable señalando que ha realizado ajustes al reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL, respecto a cambios en los campos: “n° de orden” y “código”, conforme a lo previsto en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, siendo que la estructura contenida en la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional de la SUNAFIL ha sido elaborada sobre la base de la estructura orgánica de la entidad contenida en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, en función a la Versión 04 del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL; Que, mediante el Memorándum N° 132-2021-SUNAFIL/ GG/OGA, la O fi cina General de Administración emite su conformidad al Informe N° 103-2021-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, elaborado por la O fi cina de Recursos Humanos, y solicita la aprobación del reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución; Que, a través del Informe N° 042-2021-SUNAFIL/GG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL, propuesto por la Ofi cina de Recursos Humanos, conforme a la metodología prevista en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH y al cumplimiento de los límites porcentuales de empleados de con fi anza, directivos superiores y directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM,