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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en función a la opinión técnica emitida por la O fi cina de Recursos Humanos y la conformidad de la Ofi cina General de Administración, así como la opinión técnica emitida por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que, resulta necesario emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009- 2013-TR; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración adopte las acciones de personal necesarias a fi n de implementar lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente 1926057-1 Modifican el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2021-SUNAFIL, sobre delegación de facultades y atribuciones en el/la Gerente General de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 69-2021-SUNAFIL Lima, 5 de febrero de 2021VISTOS: El Informe N° 044-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 03 de febrero de 2021, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 095-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 04 de febrero de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y el Titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula la delegación de competencia, precisando, además, la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 001-2021-SUNAFIL, publicada el 06 de enero de 2021, el Titular de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral delega facultades y atribuciones, entre otros, al/la Gerente/a General de la SUNAFIL, consignándose en el literal 1.2.1 del numeral 1.2, del artículo 1, la facultad en materia presupuestaria de aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestales en el Nivel Funcional y Programático, del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe técnico de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece la vigencia de dicha norma a partir del 1 de enero de 2019, salvo, entre otros, de su artículo 47, el cual se implementa de manera progresiva y conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral; Que, a través del numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se dispone que el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021; Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0032-2020-EF/50.01, se modi fi ca el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019- EF/50.01, disponiéndose que el referido artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023; Que, en ese sentido, y en tanto se implemente el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, mantiene vigencia el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo; Que, a través del Informe N° 0442021-SUNAFIL/GG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicita y sustenta la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2021-SUNAFIL, a fi n de que se precise en el literal 1.2.1 del numeral 1.2, del artículo 1 que la facultad delegada al/la Gerente/a General de la SUNAFIL es la de aprobar las modi fi caciones presupuestarias y la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático a que se re fi ere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en virtud de lo establecido en la