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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / Jurado Nacional de Elecciones  3.17. Se debe tener presente que, como todos los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú, el derecho de participación política no es ilimitado ni irrestricto, puesto que su ejercicio es regulado, válidamente, por medio de leyes. En esta línea, el Tribunal Constitucional señaló que: “no existen derechos absolutos e ilimitados en su ejercicio, pues se encuentran limitados por disposiciones constitucionales expresas o por delimitaciones tácitas” (ver SN 1.13.). 3.18. De modo similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que, es admisible que los Estados regulen legítimamente los derechos políticos, a través de una ley formal, siempre y cuando la limitación legal a un derecho político como el sufragio sea razonable y proporcional, acorde además con el fi n legítimo que es la consolidación de un sistema electoral equitativo y democrático (ver SN 1.1.), lo que en el presente caso ha ocurrido, pues si bien la recurrente señala que se debe priorizar el derecho a la participación política , esta debe ejercerse en los plazos y bajo las formas establecidas, por lo que, la observancia de las reglas preestablecidas para determinado proceso electoral encuentra fundamento legal su fi ciente, negando cualquier alegación inocua de que el uso del sistema se constituiría en un acto falso, ilegal o arbitrario, como mal señala la organización política.