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44 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano 3.19. A mayor abundamiento, además de lo establecido en el Reglamento (ver SN 1.9), el uso de los sistemas informáticos para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos, fue puesto en conocimiento de la organización política recurrente mediante el O fi cio Nº 03781-2020-SG/JNE, del 17 de diciembre de 2020, conforme a la siguiente imagen: 3.20. En ese sentido, el Reglamento y el cronograma electoral, publicados en el diario o fi cial El Peruano , el 29 y 30 de setiembre de 2020, respectivamente –dos meses con 24 y 23 días antes, respectivamente, de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos–, de fi nieron varios aspectos de manera incontrovertible que, para efectos del desarrollo del proceso electoral, establecieron el hito (fecha y hora) para que las organizaciones políticas presenten dichas solicitudes, a fi n de participar en el proceso de EG 2021. De tal manera, se advierte que no existe ni vacío ni oscuridad ni ambigüedad en los citados dispositivos; por el contrario, se trata de lex previa , scripta, stricta y certa , es decir, una norma anterior al suceso, escrita, clara, legítima y vigente, que además es especí fi ca para los presentes comicios. 3.21. Tales consideraciones permiten a este Supremo Tribunal Electoral establecer como regla general que todas las organizaciones políticas postulantes, sin excepción, tenían el deber de registrar sus solicitudes de inscripción dentro