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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Piura, a fi n de participar en las EG 2021. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00105-2021-JEE-PIU1/ JNE, del 21 de enero de 2021, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, entre otras razones, por el incumplimiento de requisitos formales de los siguientes candidatos: a) Don Claudio Raúl Octavio Zapata Gonzales consignó en el rubro II de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que labora en el Congreso de la República como asesor II de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, desde el 2020 hasta el 2020, asimismo, en el Ministerio de Educación, en el servicio de prevención de con fl ictos relacionados con la educación superior, desde el año 2019 hasta el 2020; sin embargo, en su condición de trabajador público, no adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, donde se indique de manera expresa que se hará efectiva a partir del 12 de marzo de 2021. b) Don Lelis Benjamín Rebolledo Herrera consignó en el rubro VIII de su DJHV haber obtenido ingreso en el sector público por 13,200 soles, durante el año 2019; sin embargo, en el Rubro II: Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones no señala información laboral durante el año 2019. c) Doña Milagros Katy Franco Sanchez consignó en el rubro II de su DJHV que labora en la Institución Educativa Carlos Augusto Salaverry como directora desde el 2017 hasta el 2020, sin embargo, y en su condición de servidora pública no adjunta el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, donde se indique de manera expresa que se hará efectiva a partir del 12 de marzo de 2021. La resolución de inadmisibilidad se noti fi có el 21 de enero de 2021, a las 15:08:59 horas, en la casilla electrónica del señor personero (CE_06805498). 1.3. Mediante escrito del 23 de enero de 2021, a las 22:14:19 horas, el señor personero absolvió la observación respecto a la declaración jurada de bienes y rentas de la candidata doña Milagros Katy Franco Sánchez, indicando que la referida candidata suscribió contrato de compraventa de acciones y derechos con Mónica Socorro Franco Sánchez, en virtud del cual se le trans fi rieron los derechos y las acciones de la propiedad inmueble ubicada en la calle Cuzco Nº 347, Castilla, Piura. Precisó que la venta no ha sido inscrita aún en Sunat. 1.4. Adicionalmente, mediante escrito del 24 de enero de 2021, a las 14:45:13 horas, el señor personero absolvió las observaciones del JEE alegando: a) Con respecto a don Claudio Raúl Octavio Zapata Gonzales, que se adjuntaron documentos que acreditan que sus servicios en el Congreso de la República cesaron el 31 de agosto de 2020; asimismo, documentos que acreditan que sus servicios en el Ministerio de Educación concluyeron en marzo de 2020. b) En cuanto a don Lelis Benjamín Rebolledo Herrera, que se adjuntaron documentos que acreditan que tiene la condición de cesante. c) En relación con doña Milagros Katy Franco Sánchez, que se adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada a la mesa virtual de la UGEL, vía electrónica. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00114-2021-JEE-PIU1/ JNE, del 25 de enero de 2021, se declaró, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos Nº 1, don Claudio Raúl Octavio Zapata Gonzales; Nº 3, don Lelis Benjamín Rebolledo Herrera y Nº 6, doña Milagros Katy Franco Sánchez, debido a que no se presentó la subsanación dentro del plazo concedido por el JEE. Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS Mediante escrito del 27 de enero de 2021, el señor personero indicó lo siguiente: 2.1. No es del todo correcto lo indicado por el JEE en relación a que el escrito de subsanación se ingresó el 24 de enero de 2021, puesto que la abogada del partido lo presentó el 23 de enero de 2021, en razón de los problemas de la mesa de partes virtual que imposibilitó que el personero legal pueda ingresarlo, al no permitir cargar los documentos. Se acredita con el correo del 24 de enero de 2021, remitido por la mesa de partes virtual del JEE a la abogada antes mencionada, a las 14:31 horas, en el que se indica que la subsanación de expediente debe hacerse por el SIJE-E. 2.2. El JEE debió aplicar el principio de informalismo y considerar que la subsanación fue realizada el 23 de enero de 2021, a fi n de no atentar contra el derecho a la participación política. 2.3. El reingreso de la subsanación el 24 de enero de 2021 se dio por las razones antes expuestas. 2.4. El candidato Nº 1, don Claudio Raúl Octavio Zapata Gonzales cesó su condición de asesor II de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad el 31 de agosto de 2020, conforme se acredita con la Declaración Jurada de Ingresos y Rentas del 5 de octubre de 2020 y el Registro SIAF de liquidación de bienes sociales que se presentó con el escrito de subsanación. Igualmente, en relación con los servicios prestados en el Ministerio de Educación, los mismos concluyeron el 31 de marzo de 2020 conforme la Orden de Servicio Nº 0000108. Adicionalmente, mediante escrito del 28 de enero de 2021, el señor personero alegó lo siguiente: 2.5. El JEE no ha advertido el obstáculo sufrido por responsabilidad del propio sistema electrónico del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo que se tuvo que optar por el sistema de la mesa de partes virtual. 2.6. El candidato N. o 3, don Lelis Benjamín Rebolledo Herrera, ya no es un trabajador de Estado activo, solo recibe una pensión de cesantía por los servicios prestados en el Ministerio de Educación, conforme se acredita en la subsanación que presentó de manera oportuna. 2.7. La candidata Nº 6, doña Milagros Katy Franco Sánchez, también alcanzó oportunamente al personero legal información sobre los aspectos observados por el JEE. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones la atribución de impartir justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal o del artículo 5 señala que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y los funcionarios de los poderes públicos, de los organismos y de las empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El numeral 6.27 del artículo 6 señala sobre el SIJE-E: Es la herramienta electrónica que permite la tramitación en modalidad no presencial de los expedientes jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE, haciendo uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, a fi n de garantizar la celeridad y la transparencia de los trámites realizados sobre medios electrónicos seguros. 1.5. El numeral 37.6 del artículo 37 señala que para solicitar la inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se requiere presentar los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV,