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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / vigentes, en tanto la organización política no presentó lista de candidatos accesitarios dentro de la fecha límite para remitir a la ONPE las candidaturas de fi nitivas (ver SN 1.9.); además, los candidatos reemplazantes no participaron en un proceso de elecciones internas conforme lo exigen el numeral 7 de la Séptima Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), el numeral 3 del artículo 116 de la LOE (ver SN 1.1.), el Reglamento (ver SN 1.3. a 1.6.) y el propio Estatuto de la organización política recurrente (ver SN 1.10.). 2.11. De otro lado, de la información publicada en el portal web de la ONPE se observa que diversas organizaciones políticas, haciendo uso de la facultad señalada en el numeral 7 de la Séptima Disposición Transitoria de la LOP, presentaron ante la ONPE sus listas conformadas por candidatos titulares y accesitarios, conforme se observa de las Resoluciones N. os 00009, 00031, 00034 y 00046-2020-GOECOR/ONPE4, sobre la base de lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento, en el que se detalla el número de candidatos y escaños al Congreso de la República en cada circunscripción electoral. Por lo tanto, el argumento del apelante de que la ONPE no les permitió remitir información respecto a candidatos accesitarios deviene en insubsistente. 2.12. Sin perjuicio de haberse establecido precedentemente que la organización política contravino las normas electorales vigentes con relación a los candidatos accesitarios, este Supremo Tribunal considera necesario evaluar el alcance de la resolución impugnada que declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos, a pesar de que la controversia se limita a los candidatos de las posiciones 1 y 4. 2.13. Al respecto, cabe tener en cuenta que el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento (ver SN 1.7.) señala que el acta de elecciones internas debe respetar el resultado de dichas elecciones organizadas por la ONPE. En el presente caso, se veri fi ca que el acta de elección interna de candidatos al Congreso de la República por el partido político Democracia Directa que obra en autos, en el extremo de la circunscripción de Ayacucho, sí es concordante con el proceso y resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE respecto de los candidatos doña Rosa Medina Retamozo (posición 2) y don Pelagio Laines Vargas (posición 3). En efecto, se advierte que los precitados candidatos formaron parte de la lista de fi nitiva presentada a la ONPE, participaron efectivamente en el proceso de elección organizado por dicho organismo electoral y resultaron elegidos por los a fi liados del partido, conforme lo previsto en el artículo 83 del Estatuto de la organización política. En ese orden de ideas, la declaración de improcedencia de la lista completa de candidatos no guarda relación con los fundamentos de referida decisión, vinculados solo a los candidatos accesitarios. Así, la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos accesitarios no puede afectar la de los otros candidatos que fueron elegidos por los a fi liados de la organización política recurrente, en una elección interna, reglamentada, organizada y ejecutada por la ONPE. 2.14. De lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral amparar los agravios respecto de doña Rosa Medina Retamozo (posición 2) y don Pelagio Laines Vargas (posición 3); y desestimar la pretensión respecto de don Juan Alberto Garay Mendoza (en la posición 1) y doña Florentina Cueto de Palomino (en la posición 4). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00052-2020-JEE-HMGA/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rosa Medina Retamozo (posición 2) y don Pelagio Laines Vargas (posición 3), por el distrito electoral de Ayacucho, y DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente.2. CONFIRMAR la Resolución Nº 00052-2020-JEE- HMGA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Alberto Garay Mendoza (en la posición 1) y doña Florentina Cueto de Palomino (en la posición 4), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Aprobado por Resolución Nº 0328-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Resoluciones/RG-040-2020- GOECOR.pdf 4 Estas resoluciones se encuentran, respectivamente, en los siguientes enlaces: • https://www.onpe.gob.pe/modElecciones/elecciones/elecciones2020/ elecciones-internas/doc/RG-009-010-025-2020-GOECOR.pdf • https://www.onpe.gob.pe/modElecciones/elecciones/elecciones2020/ elecciones-internas/doc/RG-031-049-2020-GOECOR.pdf • https://www.onpe.gozzb.pe/modElecciones/elecciones/elecciones2020/ elecciones-internas/doc/RG-034-038-063-068-2020-GOECOR.pdf • https://www.onpe.gob.pe/modElecciones/elecciones/elecciones2020/ elecciones-internas/doc/RG-046-055-425-2020-GOECOR.pdf 1928412-1 Revocan la Resolución N° 00114-2021-JEE- PIU1/JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos de El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad al Congreso de la República, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata RESOLUCIÓN Nº 0219-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006587 PIURAJEE PIURA 1 (EG.2021004685)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00114-2021-JEE-PIU1/JNE, del 25 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Nº 01, don Claudio Raúl Octavio Zapata Gonzales; Nº 03, don Lelis Benjamín Rebolledo Herrera y Nº 06, doña Milagros Katy Franco Sánchez, respectivamente, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral Primero. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de