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111 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política , dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. [Resaltado agregado] 1.5. De otro lado, el numeral 48.1 del artículo 48 del citado Reglamento señala lo siguiente: “Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política recurrente arguye que la inscripción del predio registrado en la Partida Nº 11015877 a nombre de doña Elizabeth Torres Sierra se realizó sin su conocimiento; sin embargo, para analizar el caso resulta necesario tener en cuenta que la actualización de los datos obrantes en los registros de los bienes inmuebles corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). El Jurado Nacional de Elecciones únicamente extrae la información pertinente de los registros públicos correspondientes para actualizar los datos en la DJHV de los candidatos; y, de acuerdo con el marco normativo expuesto, aquellos solo tendrán que declarar sobre la información que no conste en un registro público. 2.2. Dicho esto, se tiene que el registro de la información correspondiente al ítem de “Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales” del rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, de la DJHV de doña Elizabeth Torres Sierra se realizó de manera automática el 15 de diciembre de 2020, a las 4:30:01 p. m., conforme aparece en la imagen siguiente: Jurado Nacional de Elecciones 2.3. Como puede visualizarse, se registró automáticamente el predio inscrito en la Partida Nº 11026686 de la O fi cina Registral de Andahuaylas. Esta misma información puede corroborarse en el sistema Declara, conforme se visualiza en la imagen siguiente:Jurado Nacional de Elecciones 2.4. Sin embargo, en el Informe Nº 015-2021-FRAC-FHV-JEE-ABAN/JNE, elaborado por el Área de Fiscalización del JEE, se advierte que, realizada la búsqueda de propiedad inmuebles en la plataforma virtual Consulta Propiedad, vinculada a la página web de la Sunarp, se obtiene el siguiente resultado:Jurado Nacional de Elecciones 2.5. Como puede advertirse, existe una incongruencia entre la información obtenida del sistema Declara y la obtenida de la plataforma virtual Consulta Propiedad, dado que en el primero fi gura que la señora candidata tiene registrada a su nombre la propiedad inscrita en la partida Nº 11026686 y en el segundo fi gura que tiene registrada a su nombre,