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110 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Revocan la Res. N° 00081-2021-JEE-ABAN/ JNE, que resolvió excluir a candidata de la organización política Renacimiento Unido Nacional por el distrito electoral de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0236-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007152 APURÍMACJEE ABANCAY (EG.2021006540)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil veintiuno VISTO : en audiencia pública virtual del doce de febrero y votado el quince de febrero del presente año, el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchan, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00081-2021-JEE-ABAN/JNE, del 2 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que resolvió excluir a doña Elizabeth Torres Sierra, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac, en el proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0003-2021-JEE-ABAN/ JNE, del 1 de enero de 2021, el JEE admitió la referida solicitud de inscripción, y, a través de la Resolución Nº 00017-2021-FHV-JEE-ABANCAY/JNE, del 6 de enero de 2021, transcurrido el periodo de tachas, el mismo ente electoral inscribió la lista de candidatos de la mencionada organización política. 1.3. Sin embargo, el 25 de enero de 2021, mediante el Informe Nº 015-2021-FRAC-FHV-JEE-ABAN/JNE, el área de Fiscalización de Hoja de Vida comunicó al JEE que se habría omitido información en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de doña Elizabeth Torres Sierra, especí fi camente en lo concerniente al rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, ítem “Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales”, en el que no se habría registrado la propiedad del inmueble inscrito en la Partida Nº 11015877 de la O fi cina Registral de Andahuaylas. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00059-2021-JEE- ABAN/JNE, del 26 de enero del presente año, el JEE dispuso que se corra traslado de dicho informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un (1) día calendario. 1.5. El 27 de enero de 2020, el señor personero legal hizo su descargo, arguyendo que la señora candidata desconocía que el referido predio se encontraba inscrito a su nombre. A fi rma que tenía conocimiento de que este se encontraba en litigio, durante más de cinco años, entre los legítimos herederos, dentro de los que se encontraba la señora candidata, pero que no se le comunicó la realización de dicha inscripción. 1.6. Al respecto, mediante Resolución Nº 00081-2021-JEE-ABAN/JNE, del 2 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la candidatura de doña Elizabeth Torres Sierra, con el argumento de que, en virtud del principio de publicidad registral, se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones; más aún si se tiene en cuenta que la condición de heredera le permitía conocer a la candidata su derecho sucesorio sobre el inmueble que omitió consignar en su DJHV. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 7 de febrero 2021, el señor personero legal interpuso recurso de apelación alegando, principalmente, lo siguiente:2.1. El JEE no ha analizado correctamente la Partida N. o 11015877, por cuanto de ella se desprende que el predio se encontraba en litigo —proceso de petición de herencia y otras acciones— entre los herederos, y que la inclusión de la candidata y otros, como propietarios, se realizó en mérito a la solicitud presentada por doña Carmen Julia Torres Sierra el 21 de mayo de 2019. 2.2. Doña Elizabeth Torres Sierra no ha solicitado el traslado del registro personal al registro de propiedad en la Partida Registral N. o 11015877, sino que dicho acto lo ha efectuado doña Carmen Julia Torres Sierra, hecho que fue desconocido por la señora candidata, coheredera del inmueble, al momento de realizar su DJHV. 2.3. Respecto al principio de publicidad registral, debe entenderse que este no busca procurar que las situaciones jurídicas inmobiliarias lleguen a conocimiento de todos, sino que todos tengan medio de conocerlas 1. 2.4. No hubo intención de omitir registrar información y, en aplicación de los principios de relevancia y trascendencia, solicita que se autorice una anotación marginal en la DJHV de doña Elizabeth Torres Sierra con relación al inmueble inscrito en la Partida Nº 11015877. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales indispensables para velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito. Del mismo modo, el literal o del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el cual debe contener, entre otros, su declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.3. Asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 31038, Ley que establece Normas Transitorias en la Legislación Electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria nacional ocasionada por la COVID-19, incorporó la séptima disposición transitoria a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, estableciendo que las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales 2021 se rigen por las siguientes reglas: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente [resaltado agregado]. 1.4. Del mismo modo, el artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), establece que los datos que debe contener la DJHV de los candidatos, en cuanto sea posible, son extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y