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32 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano (06) meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, a cargo de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, mediante Resolución Secretarial, emite las normas, condiciones de uso y protocolos de integración de la Plataforma ID GOB.PE. Así como, las normas y disposiciones con respecto a la adopción de la Plataforma ID GOB.PE por parte de las entidades de la Administración Pública. El Ministerio de Relaciones Exteriores en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, publica en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado los servicios de información de los atributos de identidad de un extranjero contenidos en el Carné de Identidad y/o Carné de Solicitante de Refugio para el consumo exclusivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones, así como de otras entidades autorizadas expresamente por Relaciones Exteriores. Hasta la publicación de los referidos servicios de información el Ministerio de Relaciones Exteriores remite los atributos de identidad correspondientes a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de los mecanismos que acuerden y establezcan para dicho fi n, para su inscripción en el Registro de Información de Migraciones (RIM). Tercera. Adecuación de la Plataforma Digital GOB. PE La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, realiza progresivamente las adecuaciones necesarias a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano - GOB.PE, en base a la estructura funcional establecida en el artículo 31 y demás disposiciones del presente Reglamento. Las entidades públicas en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, proporcionan los servicios de información que de fi na la Secretaría de Gobierno Digital para las adecuaciones de la Plataforma GOB.PE Cuarta. Integración de la Plataforma GOB.PE y la Plataforma ID GOB.PE En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, la Plataforma GOB.PE se integra con la Plataforma ID GOB.PE para veri fi car la identidad de las personas que requieren acceder y utilizar los servicios digitales prestados a través de la Plataforma GOB.PE, así como acceder a un entorno personalizado conforme a los literales f) y g) del numeral 31.1 del artículo 31 del presente Reglamento. Quinta. Aplicativos Móviles del Estado Peruano La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, emite los lineamientos y directivas para el diseño, construcción y registro de aplicativos móviles en el Catálogo O fi cial de Aplicativos Móviles en un periodo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. En un plazo no mayor a dos (02) años posterior a la emisión de los referidos lineamientos, las entidades que cuenten con aplicativos móviles existentes a la entrada en vigencia de la presente norma realizan las adecuaciones que correspondan y solicitan su registro en el Catálogo Ofi cial de Aplicativos Móviles. Sexta. Registro de aplicativos móviles en las tiendas de distribución A partir del 01 de julio del 2021 el registro de aplicaciones móviles de las entidades públicas en tiendas de distribución se realiza únicamente a través del Catálogo Ofi cial de Aplicativos Móviles del Estado Peruano, bajo la cuenta o fi cial GOB.PE.Séptima. Normas para procesos técnicos archivísticos en soporte digital El Archivo General de la Nación en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, dictan las normas para los procesos técnicos archivísticos en soporte digital, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de a la publicación del presente Reglamento. Las referidas normas serán aplicables a los documentos electrónicos que se hayan generado a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Octava. Implementación de la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano En un plazo no mayor a un (01) año, posterior a la publicación del presente Reglamento, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, implementa la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano y establece los lineamientos y requisitos de integración. Novena. Plazos para la integración con la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano Las entidades de la Administración Pública, posterior a la implementación de la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano se integran con la misma conforme a los siguientes plazos: a) Poder Ejecutivo hasta seis (06) meses. b) Organismos Constitucionales Autónomos hasta seis (06) meses. c) Gobiernos regionales y universidades públicas hasta seis (06) meses. d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta un (01) año.e) Gobiernos locales Tipo B hasta dieciocho (18) meses. f) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) hasta un (01) año. Las demás entidades en función de sus capacidades y recursos pueden integrar sus sistemas de información con la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de integración en función de las capacidades y recursos de las entidades; la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. Décima. Plazos para la integración de servicios digitales con las plataformas PIDE, ID GOB.PE y PSPP Las entidades de la Administración Pública integran sus servicios digitales con las plataformas PIDE, ID GOB.PE y PSPP en lo que corresponda, conforme a los siguientes plazos: a) Poder Ejecutivo hasta un (01) año, contado desde la publicación del presente Reglamento. b) Organismos Constitucionales Autónomos hasta un (01) año, contado desde la publicación del presente Reglamento. c) Gobiernos regionales y universidades públicas hasta dieciocho (18) meses, contado desde la publicación del presente Reglamento. d) Gobiernos locales Tipo A, Tipo B y Tipo C hasta dieciocho (18) meses, contado desde la publicación del presente Reglamento. e) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) hasta dieciocho (18) meses. Las demás entidades en función de sus capacidades y recursos pueden integrar sus servicios digitales con las Plataformas PIDE, ID GOB.PE y PSPP. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de