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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / de resolución mediante el cual se aprueban las Áreas de Demanda y los sistemas eléctricos contenidos, a que se refi eren los numerales I) y II) del literal i) del artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027; conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 106-2021-GRT y el Informe Legal Nº 107-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. Dicho proyecto de resolución fi gura como Anexo de la presente resolución. Artículo 2 º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: AreasDemanda2021@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m., en cualquiera de los medios antes indicados. Artículo 3º .- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las observaciones y/o comentarios que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4 º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 106-2021-GRT y el Informe Legal Nº 107-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1929400-1 Aprueban modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel Distribución Perú S .A.A. con la empresa generadora Engie Energía Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 022-2021-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2021 CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”), la empresa de distribución Enel Distribución Perú S.A.A. ha suscrito contratos de suministro con la empresa de generación Engie Energía Perú S.A., como resultado del proceso de licitación, ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP, LDS-01-2011-LP y LDS 01-01-2011-LP-II; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 28832 y en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado con Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Osinergmin podrá autorizar la modi fi cación de los contratos, conforme a su evaluación; Que, el artículo 15.3 de la Norma: “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley 28832”, aprobada con Resolución Nº 688-2008-OS/CD y la Primera Disposición Complementaria de la Resolución Nº 184-2014-OSCD, aplicable para los contratos suscritos, establece que las modi fi caciones contractuales a ser aprobadas por Osinergmin son únicamente las relacionadas con: i) los Plazos de Suministro, ii) Potencias Contratadas y su energía asociada, iii) Precios Firmes, sus fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía; Que, esta disposición normativa se aplica a los contratos de suministro suscritos como resultado de los procesos de licitación ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP, LDS-01-2011-LP y LDS 01-01-2011-LP-II, por lo que, las modi fi caciones que las partes acuerden durante su vigencia, sobre los temas antes señalados, deberán contar con la aprobación previa de Osinergmin, lo cual es concordante con lo estipulado en la respectiva Cláusula 24.2 de dichos contratos; Que, con fecha 01 de diciembre de 2020 la empresa de generación Engie Energía Perú S.A., mediante carta Nº ENG/919-2020, solicitó la aprobación de la modi fi cación de sus contratos de suministro suscritos con la empresa Enel Distribución Perú S.A.A., como resultado de los procesos de licitación antes indicados, a efectos de reducir la potencia variable al valor de cero (0) desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre 2021. En dicho documento indicó que la modi fi cación referida no pone en riesgo la cobertura de los usuarios regulados; Que, el 15 de diciembre de 2020, mediante O fi cio Nº 1079-2020-GRT, Osinergmin requirió a la empresa Engie Energía Perú S.A., presentar la documentación de cada uno de los proyectos de adenda, evaluación cuantitativa de posibles impactos económicos, las hojas de cálculo e informe de sustento, cargos de las comunicaciones dirigidas a los generadores que resultaron adjudicados en los procesos de licitación de largo plazo ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP, LDS-01-2011-LP y LDS 01-01-2011-LP-II, a quienes mani fi este su intención y propuesta de modi fi cación contractual, comentarios recibidos por parte de los interesados, y análisis de cada comentario recibido; así como se le precisó que la modi fi cación tendrá efectos, luego de ser suscrita, posterior a la aprobación del Consejo Directivo de Osinergmin; Que, con carta Nº ENG/025-2021, del 13 de enero de 2021, la empresa Engie Energía Perú S.A. remite la información solicitada a fi n de realizar la respectiva evaluación; Que, de la evaluación de la solicitud se veri fi có que la misma se encuentra referida a la reducción a cero de la potencia variable contratada destinada para abastecer la demanda de su mercado regulado, hasta el 31 de diciembre de 2021, sin embargo, cabe señalar que el periodo de inicio propuesto, se deberá considerar una fecha posterior a la fi rma de las adendas, de conformidad con el numeral 18.4 del Reglamento de Licitaciones, y el criterio adoptado por Osinergmin en similares decisiones; Que, la potencia variable es aquella potencia contratada que la generadora se obliga a poner a disposición exclusiva de la distribuidora, en función de un porcentaje de la potencia fi ja, durante el plazo contractual y al mismo precio. No es una obligación de la distribuidora tomar la potencia (ni fi ja, ni variable), pero, mientras para la potencia fi ja sí existe una obligación de la distribuidora de remunerarla en cualquier escenario, en el caso de la potencia variable, al encontrarse sujeta a la necesidad de la distribuidora y al eventual incremento de demanda, su pago está en función de su uso efectivo, no obstante encontrarse reservada para la distribuidora; Que, luego de evaluar los efectos de la reducción de la potencia variable contratada con las estimaciones y casos disponibles, se concluye que la reducción de la potencia variable contratada solicitada por las partes, no afecta la cobertura normal y continua de la demanda durante el periodo solicitado, ni al mercado. Asimismo, se veri fi ca que no se modi fi can los precios ni el plazo, aspectos susceptibles de aprobación previa también; Que, además, se ha corroborado que la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. ha mostrado su conformidad respecto de las modi fi caciones contractuales solicitadas por la empresa generadora Engie Energía Perú S.A., es decir, las dos partes se encuentran de acuerdo con la modi fi cación de sus contratos; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos previstos en la normativa para la aprobación de la modi fi cación contractual y habiéndose veri fi cado que la solicitud no vulnera el marco jurídico vigente, ni