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44 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano en la respectiva Junta o Asamblea para su correspondiente registro. 5.2. El custodio sólo podrá ejercer la representación mediante sus representantes legales o apoderados. Para tales efectos, deberá indicarse en la comunicación mencionada en el numeral anterior los datos de identi fi cación de la persona designada por el custodio para participar en la Junta o Asamblea. 5.3. El custodio podrá representar a más de un Titular en la Junta o Asamblea y, por ello, el sentido de su voto puede diferir en función de la Instrucción correspondiente. Artículo 6º.- Acreditación del custodio en Juntas o Asambleas 6.1. Pueden participar en la Junta o Asamblea como representantes de Titulares los custodios que hayan sido registrados ante la Sociedad o el Representante de Obligacionistas observando lo señalado en el artículo 5°. 6.2. Será responsabilidad del custodio mantener reserva sobre el contenido de la Instrucción del voto que hubiese sido puesto en su conocimiento. 6.3. La persona designada por el custodio debe presentarse ante la Junta o Asamblea, identi fi cándose mediante los mecanismos que establezca la Sociedad o el Representante de Obligacionistas. Artículo 7º.- Ejercicio del derecho de voto7.1. El custodio que participe en Juntas o Asambleas en representación de Titulares debe ejercer el derecho de voto de acuerdo con las Instrucciones recibidas y sin apartarse de las mismas, lo que implica que sólo puede votar en los asuntos respecto de los cuales haya recibido instrucción expresa del sentido de voto por el Titular o Custodio Global. 7.2. Cualquier incumplimiento por parte del custodio con relación a las Instrucciones debe tratarse de acuerdo con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final. 7.3. El voto se realizará en Juntas o Asambleas que se lleven a cabo de manera presencial, no presencial o mixta, y podrá ser ejercido por los medios tecnológicos o telemáticos establecidos por la Sociedad o el Representante de Obligacionistas. Artículo 8º.- Revocación de la representación8.1. La asistencia personal del Titular a la Junta o Asamblea produce la revocación inmediata de la representación otorgada al custodio para participar en la Junta o Asamblea. 8.2. El Titular podrá revocar la representación otorgada al custodio y designar otro representante ante la Junta o Asamblea, para lo cual comunicará dicha situación a la Sociedad o al Representante de Obligacionistas. Para efectos de designar un nuevo representante distinto al custodio se deberá observar lo dispuesto en la Ley 26887, Ley General de Sociedades. TÍTULO IV OBLIGACIONES DEL CUSTODIO Artículo 9º.- Registro de Instrucciones 9.1. Los custodios deben llevar un registro de las instrucciones que reciban de los Titulares o Custodios Globales. 9.2. El Registro podrá ser mantenido por los custodios en formatos electrónicos o digitales, debiéndose cumplir las medidas de preservación, seguridad y con fi dencialidad establecidas por el custodio. Artículo 10º.- Contenido mínimo del Registro de Instrucciones El Registro debe contener como mínimo la siguiente información: a) Identi fi cación del Titular: el Registro Único de Titular (RUT), nombre completo o denominación o razón social. b) Identi fi cación del valor: el código ISIN y nemónico de los valores mobiliarios.c) Identi fi cación de la Junta o Asamblea: se debe señalar la fecha y lugar en que se realizó la Junta o Asamblea, especi fi cando los medios tecnológicos o telemáticos utilizados, de ser el caso. d) Asuntos sometidos a votación. e) Instrucción del Titular o Custodio Global: se deberá incluir la Instrucción recibida del Titular o Custodio Global para los asuntos a tratar en la Junta o Asamblea. Artículo 11º.- Conservación de Instrucciones Los custodios deben conservar durante diez (10) años las Instrucciones recibidas de parte de los Titulares o Custodios Globales, así como las comunicaciones señaladas en el artículo 5° y toda aquella información relacionada con las Instrucciones recibidas. En caso de que se utilicen archivos electrónicos o microformas digitales, los mismos deberán sujetarse a la legislación de la materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los reclamos, denuncias, impugnaciones, controversias o cualquier otra situación relacionada con la observancia de lo establecido en las presentes normas, deben tramitarse ante las instancias y fueros para controversias societarias previstos en el ordenamiento legal de la República del Perú, en el estatuto de la Sociedad, en el contrato o acto de emisión, contrato de custodia celebrado con el Titular o el Custodio Global u otros cuerpos normativos, según se trate. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los custodios que, a la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas, no hubieran puesto en conocimiento del Titular o Custodio Global el documento que contenga sus políticas en materia de con fl ictos de interés, deberán hacerlo a más tardar el 1 de marzo de 2021. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1929313-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 000002-2021-SUNAT/7G0000 Trujillo, 2 de febrero de 2021 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a un nuevo personal de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos