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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban “Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 017-2021-SMV/02 Lima, 19 de febrero de 2021El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente Nº 2020045376 y los Informes Conjuntos Nos. 1423-2020-SMV/06/12 y 223-2021-SMV/06/12 del 23 de diciembre de 2020 y 18 de febrero de 2021, respectivamente, ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores”, (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, según el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, entre otros; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 de enero de 2020, se dispuso la incorporación del artículo 51-B a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; Que, en el referido artículo se dispone que las entidades que presten el servicio de custodia a titulares con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), pueden ejercer su representación en junta general o asamblea de obligacionistas, sin que sea necesario el otorgamiento de poderes al que se refi ere el artículo 122 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 51-B dispone que la SMV, mediante norma de carácter general, establecerá aquellas condiciones, obligaciones y requisitos que deben cumplir las entidades de custodia antes referidas; Que, teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario regular la aplicación del artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores, a los fines de brindar las facilidades necesarias a quienes participen en juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas, sea que éstas se celebren de manera presencial, no presencial o mixta; Que, se debe considerar que el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores hace mención a la representación en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas, por lo que los custodios que representarán a titulares de los valores que custodian, tanto en juntas como asambleas, deben estar debidamente facultados para brindar el servicio de custodia de acciones e instrumentos de deuda inscritos en el RPMV; Que, en ese sentido, la presente resolución es de aplicación a las entidades autorizadas por la SMV o por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que dentro de las operaciones que le son permitidas se incluye brindar el servicio de custodia de valores; Que, de acuerdo con la normativa vigente, las entidades autorizadas por la SMV que pueden brindar dicho servicio son las sociedades agentes de bolsa, las sociedades intermediarias de valores y las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores; Que, en lo concerniente a las empresas del sistema fi nanciero, el numeral 33 del artículo 221 de la Ley N° 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, precisa que una de las operaciones que pueden realizar las empresas del sistema fi nanciero es la custodia de valores; Que, del mismo modo, considerando que es una práctica común en los mercados internacionales que los inversionistas extranjeros celebren contratos de custodia con este tipo de entidades, a fi n de facilitarles el ejercicio de sus derechos respecto a los valores en que invierten a nivel mundial, se reconoce la fi gura del Custodio Global como aquella entidad fi nanciera internacional que contrata a un custodio en el Perú para que éste, a su vez, custodie valores mobiliarios que están inscritos en el RPMV bajo su cuenta matriz en una ICLV, cuyo titular es un cliente del Custodio Global; Que, a fi n de otorgar mayor predictibilidad y uniformidad para los inversionistas y custodios que decidan acogerse a lo dispuesto en la presente resolución, se establece el contenido mínimo para las instrucciones de voto, precisándose que podrá hacerse uso de fi rmas digitales o electrónicas. No obstante, teniendo en cuenta que es factible que en muchos casos los acuerdos suscritos entre las partes contengan disposiciones relacionadas con la fi rma de las instrucciones, se reconoce también que las partes podrán sujetarse a las mismas; Que, con relación a la remisión de las instrucciones, se reconoce el uso de cualquier medio, incluyendo tecnológicos o telemáticos. De esta manera, la norma permitirá el uso de plataformas como SWIFT, así como otras que sean de uso común en los mercados internacionales; Que, con la fi nalidad de brindar una mayor protección a los titulares de valores inscritos en el RPMV y prevenir de manera efectiva eventuales situaciones de con fl ictos de interés con el custodio que ejerce la representación en juntas o asambleas, se establece como obligación del custodio, el poner en conocimiento del titular o Custodio Global el documento que contenga sus políticas sobre confl ictos de interés, así como informar al titular o Custodio Global cuando se presente una situación que represente un con fl icto de interés; Que, de otro lado, en la norma se precisa que la comunicación informando la participación del custodio en representación del titular en la junta o asamblea debe hacerse por los medios y plazos que las sociedades o el representante de obligacionistas lo establezcan; Que, asimismo, se precisa que el custodio sólo podrá votar respecto de asuntos para los cuales haya recibido instrucción expresa y sin apartarse de la misma, debiendo mantener reserva sobre el contenido de la instrucción del voto que hubiese recibido; Que, se establece la obligación para los custodios de llevar un registro con todas las instrucciones de voto que reciban, disponiéndose el contenido mínimo del mismo y el plazo de conservación de las instrucciones recibidas; Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días hábiles, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 013-2020-SMV/01, publicada el 28 de diciembre de 2020, en aplicación de lo establecido por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria, que aprueba la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, habiéndose recibido comentarios, los cuales han permitido enriquecer la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias, así como en uso de las facultades