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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad a la funcionaria que se indica a continuación: - NÚÑEZ DÍAZ VILMA ELIZABETH. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, a la funcionaria que se indica a continuación: - OJEDA BUSTAMANTE CARLA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMBEL HOEL TORRES BARSALLO IntendenteIntendencia Regional La Libertad 1928838-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el Plan de Gobierno Digital de la Sunarp 2021-2023 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 006-2021-SUNARP/SA Lima, 19 de febrero de 2021VISTOS; el Informe Nº 015-2021-SUNARP/OGTI del 17 de febrero de 2021, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; y, el Informe Nº 111-2021-SUNARP/OGAJ del 18 de febrero de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, en dicho contexto, a través del Decreto Supremo Nº 118-2018-PCM, se declara de interés nacional las estrategias, acciones, actividades e iniciativas para el desarrollo del gobierno digital, la innovación y la economía digital en el Perú con enfoque territorial; Que, siendo así, mediante la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM, se dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública. Cabe señalar que el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial señala en el literal a) que una de las funciones del Comité de Gobierno Digital es “formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos de la Entidad” ; Que, por su parte, a través de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 005-2018-PCM-SEGDI se aprueba el documento denominado “Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital”, precisando en sus artículos 2 y 3, que es de alcance obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública y que el Plan de Gobierno Digital es el único instrumento para la gestión y plani fi cación del Gobierno Digital de la Administración Pública, y es aprobado por el titular de la entidad para un periodo mínimo de tres (03) años, debiendo ser actualizado y evaluado anualmente; Que, en dicho sentido, en el numeral 6.2.3 de los citados Lineamientos se señala que, “el Comité revisa y da conformidad al documento Plan de Gobierno Digital – PGD, asimismo, lo remite y sustenta ante el Titular para su aprobación mediante resolución o documento de más alta jerarquía” ; Que, el literal d) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, establece que una de las funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es dirigir, plani fi car, organizar, normar, evaluar y supervisar el proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme a las normas sobre Gobierno Digital y a la función referida en el considerando precedente, a través de la Resolución Nº 222-2018-SUNARP/SN del 03 de setiembre de 2018, y sus modi fi catorias, se conformó el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; siendo que con la Resolución Nº 125-2020-SUNARP/SN del 28 de agosto de 2020, que dispuso, entre otros aspectos, la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Nº 222-2018-SUNARP/SN, respecto a la conformación del Comité de Gobierno Digital en la Sunarp, con la fi nalidad de incorporar al Gerente General; Que, a través del Informe Nº 015-2021-SUNARP/ OGTI, el Jefe (e) de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, en su calidad de Secretario Técnico del Comité de Gobierno Digital, remitió a la Gerencia General, las Actas de Reunión Nº 001 y Nº 002-2021-SUNARP/CGD del Comité de Gobierno Digital del 02 y 10 de febrero del 2021, respectivamente, mediante las cuales los miembros del citado órgano colegiado aprueban el Plan de Gobierno Digital 2021 – 2023 de la Sunarp; Que, asimismo, el citado Informe precisa que el mencionado Plan de Gobierno Digital cumple con los Lineamientos establecidos por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, al incorporar las siguientes secciones: enfoque estratégico de la entidad, situación actual del gobierno digital en la entidad, objetivos de gobierno digital y el portafolio de proyectos de gobierno digital; Que, mediante el Informe Nº 111-2021-SUNARP/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable legalmente la emisión del acto resolutivo aprobando el Plan de Gobierno Digital 2021 – 2023 de la Sunarp, a fi n de contar con un instrumento que permita alcanzar la transformación digital de la entidad, a través de la implementación de un portafolio de proyectos destinados a mejorar los procesos y digitalizar los servicios registrales, mejorar los servicios e infraestructura tecnológica y mejorar la cultura digital del personal de la Sunarp, en bene fi cio de los usuarios, administrados y ciudadanía en general; Que, cabe resaltar que la elaboración del Plan de Gobierno Digital 2021 – 2023 de la Sunarp estuvo bajo el liderazgo y la participación activa del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, abogado Harold Manuel Tirado Chapoñán, quien con una visión integral en materia de gestión pública y con la fi nalidad de modernizar el servicio registral en bene fi cio de los administrados, impulsó la realización de diversas reuniones de trabajo en las cuales se formularon y plani fi caron una serie de