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43 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / delegadas al Superintendente del Mercado de Valores por el Directorio en su sesión del 23 de diciembre de 2020; RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las “Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores”, que consta de cuatro (4) títulos, once (11) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal y una (1) disposición complementaria transitoria, cuyo texto es el siguiente: “NORMAS PARA LA PARTICIPACIÓN DEL CUSTODIO EN JUNTAS DE ACCIONISTAS O ASAMBLEAS DE OBLIGACIONISTAS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 51-B DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación 1.1. Las presentes normas son aplicables a las entidades facultadas para brindar el servicio de custodia de valores, a fi n de que puedan representar en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas a los titulares de los valores que custodian, sin que sea necesario el otorgamiento de los poderes a que se re fi ere el artículo 122 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 1.2. Para efectos de las presentes normas, se considera como custodio a las entidades autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) o por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que dentro de las operaciones que le son permitidas, se incluye brindar el servicio de custodia de valores. 1.3. Las presentes normas son aplicables únicamente a aquellos custodios que actúan en representación de titulares de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, ya sea que se trate de valores representados en títulos físicos o en anotaciones en cuenta, o que reciben instrucciones de un Custodio Global. Artículo 2º.- Términos2.1. Para efectos de las presentes normas, los términos que se indican tienen el siguiente alcance: a) Asamblea: asamblea general o especial de obligacionistas. b) Custodio Global: entidad fi nanciera internacional que contrata a un custodio autorizado a brindar dicho servicio en el Perú para que éste, a su vez, custodie valores mobiliarios que están inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores bajo su cuenta matriz en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, cuyo titular es un cliente de dicha entidad fi nanciera internacional. c) Instrucción: instrucción de voto emitida por el titular de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, su representante legal, apoderado o Custodio Global, remitida por los medios establecidos entre las partes, incluyéndose medios tecnológicos o telemáticos. d) Junta: junta general de accionistas.e) Registro: Registro de Instruccionesf) Representante de Obligacionistas: el representante de obligacionistas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. g) Sociedad: sociedad emisora con valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. h) Titular: persona natural, jurídica o ente jurídico que tienen la condición de accionista u obligacionista, respecto de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y otorgados en custodia. 2.2. En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su signi fi cado. Salvo mención en contrario, la referencia a artículos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes de la presente norma. TÍTULO II REPRESENTACIÓN DEL CUSTODIO EN JUNTAS O ASAMBLEAS Artículo 3º.- Contenido de instrucciones de voto3.1. La Instrucción de voto otorgada al custodio para ejercer la representación en Juntas o Asambleas debe contener como mínimo la siguiente información: a) Identi fi cación del accionista u obligacionista: nombre completo, denominación o razón social, tipo de documento de identi fi cación y número o RUT. b) Identi fi cación del valor mobiliario: código ISIN, nemónico y cantidad de valores. c) Denominación social de la Sociedad.d) El listado de los ítems o asuntos a tratar en la Junta o Asamblea. e) Indicación expresa del sentido en que deberá votar respecto a cada uno de los asuntos a tratar, señalando si es a favor, en contra o abstención. f) Podrá hacerse uso de fi rmas electrónicas o digitales a fi n de suscribir las instrucciones, reputándose por válida la fi rma realizada a través de dichos medios siempre que, en el caso de la fi rma electrónica, se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Estar vinculada al fi rmante de manera única. 2. Permitir la identi fi cación del fi rmante. 3. Haber sido creada utilizando datos de creación de la fi rma electrónica que el fi rmante puede utilizar, con un alto nivel de con fi anza, bajo su control exclusivo; y, 4. Estar vinculada con los datos fi rmados por la misma, de modo tal que cualquier modi fi cación ulterior de los mismos sea detectable. 3.2. Para efectos de la fi rma, podrá sujetarse a las disposiciones sobre emisión de Instrucciones que se hubieren pactado en los respectivos contratos de custodia. En este caso, no será de aplicación lo mencionado en el inciso f) precedente. 3.3. El Titular o Custodio Global podrá modificar total o parcialmente la Instrucción emitida hasta antes de la instalación de la Junta o Asamblea, debiendo para ello emitir una nueva Instrucción, en la que se dejará constancia que deja sin efecto la anterior Instrucción. Artículo 4º.- Con fl ictos de interés 4.1. Los custodios que representan a Titulares en Juntas o Asambleas deben actuar con la debida diligencia y transparencia, que responde al interés de dichos Titulares, cuidando en dicha labor los intereses de sus representados como si fueran propios. 4.2. Desde el inicio de la relación contractual, el custodio deberá poner en conocimiento del Titular o Custodio Global un documento que contenga sus políticas en materia de con fl ictos de intereses. 4.3. Producido un con fl icto de interés de acuerdo con lo estipulado en sus políticas, el custodio deberá informarlo con la celeridad del caso al Titular o Custodio Global. TÍTULO III PARTICIPACIÓN DEL CUSTODIO EN JUNTAS Y ASAMBLEAS Artículo 5º.- Designación del custodio y registro ante la Sociedad o Representante de Obligacionistas Cuando el custodio vaya a participar en la Junta o Asamblea en representación de Titulares, debe observarse lo siguiente: 5.1. El Titular o el custodio deberá comunicar a la Sociedad o al Representante de Obligacionistas, por los medios y en los plazos que éstos establezcan, sobre la participación del custodio como representante del Titular