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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006372) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 12 de febrero de 2021, debatido y fi nalmente votado el 15 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por doña Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular nacional de la organización política Fuerza Popular (en adelante, la señora personera), en contra de la Resolución Nº 00403-2021-JEE-LIC2/JNE, del 29 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que excluyó a don Segundo Sergio Vásquez Coronado, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por la Resolución Nº 00067-2020-JEE-LIC2/JNE, del 26 de diciembre de 2020, emitida en el Expediente Nº EG.2021004146, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) resolvió inscribir la lista de candidatos presentada por la organización política Fuerza Popular para el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante escrito del 26 de diciembre de 2020, la señora personera solicitó se incorpore en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato una anotación marginal para consignar una “tercera sentencia civil” que por error no había sido incluida en la relación de sentencias declaradas. 1.3. Por Resolución Nº 000104-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, se declaró “No Ha Lugar” dicha solicitud por parte del JEE y dispuso se remita lo actuado al área de fi scalización para la emisión del informe correspondiente. 1.4. Con el Informe Nº 014-2021-EPC-FHV-JEE-LIC2/ JNE, del 17 de enero de 2021, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE señaló que efectuada la consulta en el Sistema de Búsqueda de Expedientes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, CSJL) se advirtió que en la DJHV del señor candidato no se consignó la sentencia recaída en el proceso de obligación de dar suma de dinero, signado con el Expediente Nº 26607-1998-0-1801-JR-CI-13, seguido ante el 28° Juzgado Civil de la CSJL, por lo que habría incurrido en omisión de información. 1.5. En virtud del referido informe, el JEE, mediante la Resolución Nº 00330-2021-JEE-LIC2/JNE, del 23 de enero de 2021, corrió traslado a la organización política a efectos de que realice los descargos correspondientes. 1.6. Mediante escrito del 24 de enero de 2021, la señora personera señaló que efectivamente existió una omisión al no consignar la citada sentencia. A fi rmó, además, que se trata de un error involuntario, pues esta sí fue declarada por el señor candidato ante la organización política, y que se puso en conocimiento del hecho al JEE por propia iniciativa, y no como consecuencia de un procedimiento de veri fi cación del fi scalizador. 1.7. A través de la Resolución Nº 00403-2021-JEE- LIC2/JNE, del 29 de enero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato por las siguientes razones: a. Se acreditó en autos que omitió consignar, en su respectiva DJHV, la sentencia recaída en el Expediente Nº 26607-1998-0-1801-JR-CI-13, sobre obligación de dar suma de dinero. b. Del expediente se aprecia que el Formato Único de DJHV, la declaración de veracidad de su contenido y la declaración de consentimiento de participación en elecciones fueron completados el día 15 de diciembre de 2020. Dado que la solicitud de inscripción de listas de candidatos se realizó el 21 de diciembre del referido año, la organización política contó con tiempo su fi ciente para revisar la información, veri fi car su veracidad e integridad y realizar los cambios necesarios.c. La mencionada omisión no puede ser suplida a través de una anotación marginal, por cuanto esta solo es aplicable en los casos de errores materiales o tipográ fi cos que no alteren el contenido esencial de la información consignada. Por ello, solo corresponde disponer la exclusión del señor candidato según lo previsto en la norma electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante escrito del 1 de febrero de 2021, la señora personera argumentó lo siguiente: a. No existió un ánimo de declarar datos falsos o de evitar que la mencionada sentencia sea de conocimiento de la ciudadanía, debido a que el partido político puso de conocimiento del JEE la omisión involuntaria de incorporarla en la DJHV. Por ello, se solicitó una anotación marginal en la DJHV, antes de cualquier procedimiento de fi scalización o de tacha ciudadana. b. La sentencia sí fue consignada en las DJHV presentadas por el señor candidato en anteriores procesos electorales (Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Elecciones Congresales Extraordinarias 2020), lo que acreditaría la ausencia de intención de ocultar la información a la ciudadanía. c. El informe del fi scalizador que sustenta la exclusión fue emitido 22 días después de solicitada la anotación marginal en la DJHV por la propia organización política, y como consecuencia de que el JEE la declaró improcedente. d. El señor candidato comunicó la referida sentencia en la DJHV presentada ante la organización política para su precandidatura en el proceso de elecciones internas partidarias. Ello se corrobora en la página web de la organización política. e. El JEE no tomó en cuenta la grave crisis sanitaria del Covid-19 ni tampoco la situación de vulnerabilidad por enfermedad del señor candidato al considerar que este sí tuvo tiempo su fi ciente para corregir la omisión en el periodo que va desde la suscripción de la DJHV y la presentación de la solicitud de listas de candidatos. f. La recurrente, además, menciona jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones que señalarían que la comunicación de una omisión en la DJHV por parte del propio candidato, antes de cualquier acción de fi scalización externa, amerita la anotación marginal correspondiente, por cuanto no se advierte una intención de alterar la verdad o tergiversar la realidad (Resolución Nº 365-2016-JNE). Adicionalmente, también indica que si esta solicitud de anotación marginal se realiza con posterioridad al acto de fi scalización la exclusión se encuentra justi fi cada (Resolución Nº 0456-2019-JNE). 2.2. En el escrito presentado el 11 de febrero de 2021, la organización política designó como abogado a don Edwin Lévano Gamarra, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros, la relación de sentencias