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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / 4.2.2 Cumplido el criterio precedente, deberá priorizarse la contratación de personas de escasos recursos económicos o de grupos tradicionalmente marginados. 4.2.3 Deberá incluirse a personas con discapacidad en los porcentajes establecidos en las leyes de la materia para entidades públicas, de acuerdo al per fi l y competencias requeridas. 4.2.4 Deberá darse oportunidad a la mayor cantidad de personas, garantizando designaciones rotativas. 4.2.5 La selección del personal deberá corresponder preferentemente a personas del lugar donde se ejecutará la obra solo en el caso que en dicho lugar no existiera el personal cali fi cado requerido, se podrá seleccionar personal de otras localidades. 4.2.6 Deberá promoverse la capacitación en materia constructiva a la población en general (sociedad civil y sindicatos), en coordinación y/o convenio con SENCICO, CONAFOVICER u otras entidades que tengan competencia para certi fi car el o fi cio. 4.2.7 Difundir y sensibilizar a la sociedad civil respecto de la obligatoriedad de que, para trabajar en obras de construcción civil, los trabajadores deben estar inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR. Artículo Quinto.- De las Obligaciones de los Sindicatos. Los sindicatos durante la aplicación de la presente Ordenanza, tendrán las siguientes obligaciones: 5.1 Desarrollar programas de capacitación a sus afi liados, tendientes a mantener y desarrollar su especialización como medida de garantía a la calidad de las obras y proyectos en los que tomen parte, ello a través de SENCICO, CONAFOVICER u otras entidades que tengan competencia para certi fi car el o fi cio. 5.2 Controlar y vigilar el correcto desempeño de sus miembros durante la ejecución de las obras, debiendo ser ellos un ejemplo de respeto, responsabilidad y puntualidad en las tareas que se les asigne, de modo tal que se garantice el desarrollo y culminación de estas bajo estándares de calidad y e fi ciencia, lo que implica cumplimiento de plazos y presupuesto. 5.3 Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo que competan a sus a fi liados. 5.4 cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Facultades del Gobierno Regional. El Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, tiene las siguientes facultades: 6.1. Observar a través de la Residencia y Supervisión de Obra, la designación de trabajadores que no cumplan con las condiciones y características señaladas en la presente Ordenanza, y/o que perjudiquen el normal avance de la obra; con lo cual la Gerencia Regional de Infraestructura podrá solicitar su reemplazo. Artículo Séptimo.- De la Noti fi cación. ENCARGAR, al órgano ejecutivo regional la notifi cación directa de la presente Ordenanza, a los Sindicatos de Construcción Civil de la Región Huánuco. Artículo Octavo.- De la Publicación. ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Noveno.- De la Vigencia. La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto no se implemente el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, en la región Huánuco las disposiciones contenidas en dicha normativa y que han sido señaladas en la presente Ordenanza, no serán de aplicación. Para tal efecto se encarga a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, realizar las gestiones para su pronta implementación en las zonas lejanas de nuestra región. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Órgano Ejecutivo Regional, conforme a su facultad, podrá suscribir y/o modi fi car con los Sindicatos de Construcción Civil de la Región Huánuco, las materias reguladas en la presente ordenanza, respetando las disposiciones que están contenidas dentro de ella, sin perjuicio de poder convenir nuevos acuerdos, en tanto, no la contravengan. Asimismo, previo a la ejecución de cada obra deberá suscribir un acta con el sindicato que garantice el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones que se desprenden de la presente ordenanza. Segunda.-: En tanto no se cuente con Sindicato de Construcción Civil en la Región Huánuco, para la ejecución de proyectos de inversión pública de su jurisdicción, el lugar del sindicato será asumido por la Seccional Regional para todos los efectos de la presente norma. Tercera.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo responsabilidad que fortalezca y realice acciones de fi scalización y vigilancia, a nivel regional, con la fi nalidad de: a) Garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los trabajadores durante la ejecución de las obras, b) Garantizar el cumplimiento de los derechos laborales que asiste a los trabajadores conforme al Régimen de Construcción Civil, c) Garantizar el cumplimiento de la entrega al trabajador de los equipos de protección personal (EPP). Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1930229-1 Establecen medidas para las acciones de desplazamiento de personal médico y no médico de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud en la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 044-2020-GRH-CR “QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LAS ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL MÉDICO Y NO MEDICO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR SALUD EN LA REGIÓN HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de octubre de 2020; VISTO: El Dictamen Nº 006-2020-GRHCO-CR/CODS, de fecha 16 de octubre de 2020, de la COMISIÓN