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122 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano actividades complementarias, no se encuentran dentro de los gremios de construcción civil; siendo que en ambos casos la necesidad de empleo es apremiante; Que, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco durante más de quince años consecutivos ha venido celebrando convenios de oportunidades de trabajo con los Sindicatos de Trabajadores de Construcción Civil de la Región Huánuco, tales como el Sindicato Regional de Trabajadores en Construcción Civil de Huánuco, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Huamalíes - Llata, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de la provincia de Dos de Mayo, Sindicato Unitario de Trabajadores de la Industria Nacional de Construcción Civil y Actividades a fi nes de la provincia de Pachitea y otros, Base Sectorial de Trabajadores en Construcción Civil del Distrito de Jacas Grande, Base Sectorial de Trabajadores en Construcción Civil de la Zona Cero, Base Sectorial de Trabajadores en Construcción Civil de Las Moras “Pedro Huilca Tecse”, Base Sectorial de los Trabajadores en Construcción Civil del Distrito de Obas, Base Sectorial de los Trabajadores en Construcción Civil de Cabrito Pampa, Base Sectorial de los Trabajadores en Construcción Civil del Distrito de Aparicio Pomares Chupan, Base Sectorial de los Trabajadores en Construcción Civil del Distrito de Kichki “Pedro Huilca Tecse”. Dichos convenios han sido denominados: “Convenio Especí fi co de Cooperación”, con el objeto de establecer porcentajes de mano de obra que asignará el Gobierno Regional a los Sindicatos en las obras que aquel ejecute bajo la modalidad de Administración Directa; Que, mediante O fi cio Nº 035-CR-GRHCO-2019/ de fecha 17 de diciembre de 2019, el Consejero Regional por la Provincia de Huánuco, Sr. Ascanio Américo CÁRDENAS QUISPE, presenta el Proyecto de Ordenanza Regional para la Creación de la Bolsa de Trabajo en el Gobierno Regional Huánuco, a favor de los trabajadores de Construcción Civil de esta jurisdicción; por lo que, siendo necesario la ejecución de proyectos y obras de infraestructura y la promoción del empleo durante la ejecución de estas, corresponde que el consejo regional dicte disposiciones respecto a la bolsa regional de trabajo para aquellas obras que se ejecuten bajo la modalidad de administración directa, garantizando y priorizando: a) La calidad, e fi ciencia y e fi cacia durante su ejecución; b) La participación de personal especializado; c) La inclusión social de grupos más necesitados; y que estas puedan ser aplicadas de manera continua y en todo el ámbito de la región Huánuco; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 16 de setiembre y continuada el 18 de setiembre de 2020, el O fi cio Nº 035-CR- GRHCO-2019/. El máximo Órgano Colegiado aprueba el Proyecto de Ordenanza Regional que Establece la Aplicación de la Distribución de la Bolsa de Trabajo en los Proyectos de Inversión Pública Ejecutados por el Gobierno Regional Huánuco; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de envío a comisión, lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Objeto y Ámbito de aplicación de la norma. Establecer los porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo de mano de obra cali fi cada y no cali fi cada y lineamientos para su contratación durante la ejecución de proyectos y obras de infraestructura que bajo la modalidad de Administración Directa efectué el Gobierno Regional Huánuco.Artículo Segundo.- Defi niciones. 2.1 Bolsa de Trabajo .- Espacio creado por el Gobierno Regional Huánuco, para ofertar puestos de trabajo que se requieran para la ejecución de las obras o proyectos de infraestructura que ejecute por administración directa. 2.2 Mano de Obra Cali fi cada.- Necesidad de personal con capacitación especial requerido para ejecución de obra pública. 2.3 Mano de Obra no Cali fi cada.- Necesidad de personal requerido para la realización de acciones complementarias para la ejecución de una obra pública, que no requiera de una capacitación especializada. 2.4 Obras Públicas.- Son obras públicas, la construcción, remodelación, demolición, renovación, y habilitación de bienes inmuebles como edi fi caciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes entre otros, que requieren de dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. Corresponde una tipología de proyectos de inversión pública vinculada mayormente a componentes de infraestructura. 2.5 Obras por Administración Directa.- Son aquellas desarrolladas por el Gobierno Regional con su personal, sus recursos y equipos, e incluye el proceso constructivo de la obra, así como aspectos técnicos y fi nancieros necesarios. 2.6 Obras por Contrata.- Son aquellas obras especializadas que son ejecutadas por efecto de un contrato suscrito con una entidad privada (Contratista) producto de un proceso de selección conforme a la normatividad en materia de Contrataciones con el Estado. 2.7 Sindicatos de Construcción Civil.- Personas Jurídicas de derecho privado que agrupa o agremia, trabajadores especializados en la rama de la construcción y actividades complementarias, que promueve y vela por el bienestar general de sus a fi liados. En concordancia a la Ley Nº 25593 y el Decreto Supremo Nº 011-92- TR. 2.8 Obras de Impulso Social.- Se denomina así a los proyectos de saneamiento (agua y desagüe) que realice el Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- Distribución de la Bolsa de Trabajo Regional. El Gobierno Regional Huánuco asignará el 40% de la mano de obra cali fi cada y no cali fi cada a los Sindicatos de Construcción Civil existentes en la Región Huánuco, debidamente registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente, mientras que el 60% será asignado de la siguiente manera: Sociedad Civil 30%, Comunidades Campesinas y Nativas 15%, Mujeres 10%, Discapacitados 5%; que cuenten con habilidades y capacidades para el desarrollo de las actividades materia de contratación. Para la contratación de ambos porcentajes será obligatorio que los trabajadores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR. La distribución excluye al residente, supervisor, asistente, maestro de obra, topógrafos, guardianes, almaceneros, choferes y operadores de maquinaria pesada quienes, de corresponder, también deberán encontrarse inscritos en el referido registro. Artículo Cuarto.- De los Criterios de Selección de Personal. La selección que realicen todos los Sindicatos como el Gobierno Regional Huánuco para elegir al personal laborará en las obras y proyectos de Infraestructura que se ejecuten por administración directa, conforme a los porcentajes señalados en el artículo precedente, deberá cumplir los siguientes criterios: 4.1 Por los Sindicatos. 4.1.1 Los a fi liados seleccionados deberán ser capacitados y contar con experiencia para el cargo requerido. 4.1.2 Deberá darse oportunidad a la mayor cantidad de a fi liados, garantizando designaciones rotativas. 4.2 Por el Gobierno Regional. 4.2.1 Deberá elegirse personal con habilidades y capacitación para el cargo requerido.