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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano Confirman Resolución N° 00116-2021-JEE- CPOR/JNE, que resolvió excluir a candidata de la organización política Fuerza Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0273-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007879 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (EG.2021007209)ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, la señora personera), en contra de la Resolución Nº 00116-2021-JEE-CPOR/JNE, del 13 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró excluir a doña Mónica Fiorella Lao Lobo, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00084-2021-JEE- CPOR/JNE, del 6 de febrero de 2021, el JEE dispuso iniciar el procedimiento de exclusión de la señora candidata, en mérito del Informe Nº 022-2021-ETC-FHV-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, del 28 de enero de 2021, que estableció que habría aportado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente en el Rubro de Formación Académica, sección de Estudios Universitarios. 1.2. A través de la Resolución Nº 00086-2021-JEE/ CPOR/JNE, del 7 de febrero de 2021, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal de la organización política, otorgándole un (1) día de plazo para que realice el descargo documentado correspondiente. 1.3. El 8 de febrero de 2021, la señora personera presentó el escrito de absolución y solicitud de anotación marginal señalando lo siguiente: a) La señora candidata presentó al partido político Fuerza Popular, de manera impresa y llenado con su puño y letra, su Formato de DJHV, indicando en el Rubro III, Formación Académica, que no tiene nada que declarar. Se acredita mediante documento suscrito por ella y correo electrónico del 29 de setiembre de 2020. b) Hubo error involuntario por parte del personal técnico de la personería legal de la organización política, dado que al momento de digitar los datos en el referido formato (en el sistema Declara) se consignó que la señora candidata sí había realizado estudios universitarios, información que no es correcta, por lo que se solicita al JEE realizar la respectiva anotación marginal. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00116-2021-JEE- CPOR/JNE, del 13 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la referida candidata por haber consignado información falsa respecto a sus estudios universitarios en su DJHV, toda vez que, en virtud de la presentación del Anexo 7, dio fe de la veracidad de la información proporcionada, entre otros, tener estudios no concluidos en la carrera de Administración de Empresas en la Universidad Alas Peruanas; sin embargo, mediante O fi cio Nº 024-2021/SG-UAP, la citada institución re fi ere que la candidata en mención no pertenece a dicha casa de estudios al no encontrarse registros académicos de la misma.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS En el escrito de apelación presentado el 17 de febrero de 2021, se argumentó lo siguiente: 2.1. La resolución impugnada carece de motivación, puesto que no se ha compulsado adecuadamente el error tipográ fi co del personero técnico de apoyo a la personería legal de la organización política recurrente, quien digitó información no correspondiente a la señora candidata en el rubro de formación académica (estudios universitarios). 2.2. Mediante correo electrónico y, en la debida oportunidad, la señora candidata proporcionó a la organización política información relativa a su Hoja de Vida, indicando no contar con estudios universitarios, tal como consta en la página web de la organización política. 2.3. El JEE no ha tomado en cuenta el nuevo procedimiento de inscripción, que no permite la impresión del Formato Único de DJHV para que la señora candidata ponga su fi rma y huella dactilar como ocurría en el procedimiento presencial; por lo que en este procedimiento virtual ha sido protagónica la actuación de personeros técnicos, quienes, al actuar por primera vez, han cometido diversos errores involuntarios. 2.4. El JEE ha decidido la exclusión solo en mérito al informe de fi scalización y no ha tenido en cuenta la información proporcionada por la señora candidata a la organización política a efectos de valorar en qué instancia se produjo el error tipográ fi co. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 1 prescribe: El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo constitucional que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio […] y demás atribuciones a que se refi eren la Constitución y las leyes. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3, 23.5 y 23.6 del artículo 23 señalan: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público . En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 20 establece: […]