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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial; por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de diciembre de 2020 debe ser del 63% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 52% para los que estén en el Grupo B, de 52.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 55.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 59% para los que estén en el Grupo F; y de 55% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país; por lo que las metas de los órganos jurisdiccionales se han ajustado conforme a los porcentajes aplicables a los grupos antes mencionados. Quinto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 006-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, San Martín, Sullana y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 28 de febrero de 2021. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a noviembre de 2020, considerando que el porcentaje de avance meta al mes de diciembre del año 2020 debe ser del 63% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 52% para los que estén en el Grupo B, de 52.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 55.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 59% para los que estén en el Grupo F; y de 55% para los que estén en el Grupo H; por lo que las metas de los órganos jurisdiccionales se han ajustado conforme a los porcentajes aplicables a los grupos antes mencionados. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y e fi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la O fi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales. Sexto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales, con data estadística al 30 de noviembre de 2020 y vencimiento al 31 de enero de 2021, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que al mes de diciembre de 2020 presentaron un retraso mayor a un mes en función al avance de meta ajustado conforme al porcentaje aprobado para cada grupo, por lo que recomendó que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura veri fi quen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4º Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.b) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad familia sin incluir los casos de violencia familiar al amparo de la Ley Nº 30364, al mes de diciembre de 2020 resolvió 193 expedientes de una carga procesal de 524 expedientes, lo cual equivale a un avance del 92% de su meta ajustada de 209 expedientes que le corresponde por estar dentro del Grupo B; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Huaraz, que tramitan todas las especialidades de familia, incluyendo los de violencia familiar de la Ley Nº 30364, resolvieron en promedio 770 expedientes de una carga procesal promedio de 1,111 expedientes, con lo cual obtuvieron un avance promedio de 173% de su meta ajustada de 445 expedientes. De otro lado, mediante el O fi cio Nº 000001-2021-GAD- UPD-CSJAN-PJ de fecha 3 de febrero de 2021, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ancash remitió el informe sobre la producción del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz, y según el anexo del referido ofi cio, fi gura un total de 3,517 expedientes en etapa de ejecución, información que mediante informe s/n de fecha 5 de febrero de 2021 fue con fi rmada por el magistrado del referido juzgado transitorio, en el cual señala que la cantidad de expedientes en etapa de ejecución al mes de enero de 2021 es de 2,612 expedientes, los cuales son anteriores al mes de marzo de 2019, mes en el cual asumió el despacho del referido juzgado transitorio, habiendo seguido el mismo lineamiento en la producción y trámite de los procesos en etapa de ejecución de sentencia que efectuaron los magistrados anteriores, no habiéndosele informado lo contrario por parte de la ofi cina o área correspondiente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, pese al tiempo que ha asumido como juez provisional de dicha dependencia judicial transitoria; señalando también dicho magistrado que en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ realizará las coordinaciones del caso para la devolución de los expedientes que se encuentran en ejecución de sentencia a los juzgados de familia permanentes. Al respecto, conforme al literal e) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 013-20214-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, corresponde que los órganos jurisdiccionales transitorios resuelvan los expedientes en etapa de trámite que les remitan los órganos jurisdiccionales permanentes, debiendo devolverse a los juzgados de origen los expedientes resueltos que estén en etapa de ejecución; razón por la cual se ha incumplido dicha disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. c) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de diciembre de 2020 resolvieron en promedio 638 expedientes de una carga procesal promedio de 1,468 expedientes, con lo cual su avance promedio fue del 112% de su meta ajustada de 569 expedientes correspondiente al mencionado grupo; observándose que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Cerro Colorado registraron improcedencias que ascienden al 53% y 56% de su producción, por lo que sus avances del 139% y 86% sin improcedencias son del 65% y 38%, lo cual evidencia que vienen resolviendo menos expedientes en etapa de trámite. d) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, registró al mes de diciembre de 2020 una carga pendiente de 260 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa registró una carga pendiente de 468 expedientes; y considerando que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ se han suspendido las redistribuciones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, se considera necesario cerrar turno al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa para el ingreso de expedientes y abrir turno al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, hasta equiparar la carga procesal entre ambas dependencias judiciales. e) Mediante el inciso c) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ se dispuso