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85 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica; sin embargo, el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Ica registró al mes de diciembre de 2020 una carga pendiente de 740 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica cuenta con solo 135 expedientes; por lo que resulta necesario que el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 evalúe la posibilidad que el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Ica pueda redistribuir por excepción un máximo de 400 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, disponiéndose el cierre de turno de este juzgado transitorio. f) La Sala Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo funcionamiento se inició el 15 de marzo de 2020 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de catorce plazas y apoya con turno cerrado a las cuatro Salas Superiores de la misma especialidad de la citada Corte Superior; al mes de diciembre de 2020 resolvió 361 expedientes de una carga procesal de 1,495 expedientes, con lo cual tuvo muy bajo avance del 64% de su meta ajustada de 567 expedientes que le corresponde al estar dentro del grupo A; asimismo, las cuatro Salas Permanentes a las que apoya, al citado mes resolvieron en promedio 1,207 expedientes de una carga procesal promedio de 3,164 expedientes con lo cual el avance promedio de dichas Salas Superiores Permanentes fue del 116% de su meta ajustada de 1,040 expedientes que corresponde al 63% de su estándar al estar dentro del Grupo A, siendo la 1º Sala Contencioso Administrativa Permanente la que registró un bajo nivel resolutivo ya que tuvo un avance del 94% de su meta ajustada; además, las improcedencias de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria ascienden al 29% de su producción, y su avance sin improcedencias es del 45%. g) El 2º Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de diciembre de 2020 resolvió 423 expedientes de una carga procesal de 809 expedientes, lo que representó un avance del 122% de su meta ajustada de 347 expedientes que corresponde al estar dentro del Grupo A; asimismo, en relación a los otros juzgados constitucionales permanentes y transitorios, resulta preciso señalar que el 1º, 2º, 6º y 7º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima presentaron bajos niveles resolutivos, al obtener respectivamente el 64%, 86%, 65% y 90% de la referida meta ajustada, siendo el 1º y 6º Juzgados Constitucionales Permanentes los que registran el menor nivel resolutivo; observándose además que descontando las improcedencias, el promedio de lo resuelto por los juzgados constitucionales permanentes es de 154 expedientes, lo cual es casi la mitad de lo que resuelven los juzgados constitucionales transitorios sin contar improcedencias, equivalente a 289 expedientes, considerando que todos trabajan con turno abierto. h) El 32º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargados de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), registraron al mes de diciembre de 2020 un ingreso promedio de 325 expedientes; mientras que el promedio de lo que resolvieron durante el año 2020 fue de 275 expedientes, cifra menor en comparación a los 571 expedientes que en promedio resolvieron el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma subespecialidad, evidenciando que dichos órganos jurisdiccionales permanentes vienen resolviendo menos de lo que ingresa y también que resuelven menos que los órganos jurisdiccionales transitorios, con lo cual están generando el incremento de la carga procesal; asimismo, el 34º Juzgado de Trabajo Permanente, que tramita la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), ha registrado solo 305 expedientes resueltos con un avance de 54%, evidenciando un bajo nivel resolutivo. i) El Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos civiles, laborales y de familia, con excepción de violencia familiar al amparo de la Ley Nº 30364, al mes de diciembre de 2020 resolvió solo 41 expedientes de una carga procesal de 431 expedientes, obteniendo un bajo avance del 20% de su meta ajustada de 208 expedientes que le corresponde al estar dentro del Grupo A, siendo preciso señalar que del total de expedientes resueltos por este juzgado, 12 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 29% de lo resuelto, por lo que el avance de este juzgado sin improcedencias es del 14%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional transitorio a efecto de cubrir su alto nivel de ine fi ciencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de cali fi cación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que resulta evidente que no se estaría realizando una adecuada labor de ejecución ni supervisión en bene fi cio de los justiciables. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, mediante el literal a) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 335-2020-CE-PJ se dispuso que la O fi cina de Control de la Magistratura programe una acción de control en este juzgado transitorio a fi n que se determine las razones del bajo nivel resolutivo; y, asimismo, mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ, se dispuso que el magistrado del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, en un plazo no mayor de quince días calendario, informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad las problemáticas existentes en su juzgado, informe que a la fecha no se ha recibido. j) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de diciembre de 2020 resolvió 430 expedientes de una carga procesal de 820 expedientes, obteniendo un avance del 108% de su meta ajustada de 398 expedientes que le corresponde al estar dentro del Grupo A y tener una carga procesal menor al estándar anual de 1,200 expedientes; sin embargo, del total de expedientes resueltos por este juzgado 95 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 22% de su producción, por lo que su avance sin improcedencias es del 84%, evidenciando que este órgano jurisdiccional transitorio estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de cali fi cación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite. Debido al elevado número de improcedencias del referido juzgado transitorio, mediante el inciso d) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ se dispuso que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el elevado número de improcedencias del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, informe que a la fecha no se ha recibido. k) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2020 y funciona con turno cerrado, al mes de diciembre de 2020 resolvió 126 expedientes de una carga procesal de 455 expedientes, obteniendo un bajo avance del 60% de su meta ajustada de 210 expedientes que le corresponde al estar dentro del Grupo A y tener una carga procesal menor al estándar anual de 600 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito resolvió 493 expedientes de una carga procesal de 1,521 expedientes, obteniendo un avance del 130% de su meta ajustada de 378 que le corresponde al estar dentro del Grupo A; sin embargo, del total de expedientes resueltos por este juzgado permanente, 261 correspondieron a improcedencias, las cuales equivalen al 53% de su producción, por lo que su avance sin improcedencias es del 61%, lo cual evidencia que este órgano jurisdiccional permanente estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de cali fi cación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Mira fl ores, mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 250-2020-CE-PJ, se dispuso que la O fi cina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado programe una acción de control en dicho juzgado transitorio; asimismo, debido al elevado número de improcedencias resulta