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86 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano preciso señalar que mediante el inciso d) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ se dispuso que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el elevado número de improcedencias del Juzgado Civil Permanente de San Juan de Mira fl ores, informe que a la fecha no se ha recibido. l) Mediante el inciso d) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ se dispuso convertir a partir del 1 de marzo de 2021, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de Barranca; sin embargo, por error material en el inciso d) del artículo tercero de la citada resolución administrativa se establecieron disposiciones complementarias sobre el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura; razón por la cual resulta necesario precisar que el cierre de turno y remisión de expedientes dispuesto en el inciso d) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ, corresponde ser efectuado por el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca. m) Mediante el inciso f) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ se dispuso convertir a partir del 1 de marzo de 2021, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha como Juzgado de Familia Transitorio sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con turno abierto y competencia territorial en la Provincia de Chincha; sin embargo, por error material en el inciso g) del artículo tercero de la citada resolución administrativa se estableció como disposición complementaria que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha por excepción redistribuya expedientes de las subespecialidades de familia civil, familia tutelar y familia infracciones hacia el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Ica y al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Parcona, también de la Provincia de Ica; razón por la cual, resulta necesario precisar que la redistribución de expedientes de las subespecialidades de familia civil, familia tutelar y familia infracciones que va a realizar el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, dispuesta en el inciso g) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ, corresponde efectuarse hacia el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Chincha. n) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante O fi cio Nº 108-2021-CSJIC-PJ, ha efectuado diversas consultas respecto a la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincias de Ica y del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha como Juzgados de Familia Transitorio sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con turno abierto y competencia territorial en las Provincias de Ica y Chincha, dispuestas mediante el inciso f) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ. o) Mediante el artículo primero de la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de julio de 2019, correspondiente al Acuerdo Nº 909-2019 adoptado en la misma fecha, el órgano de gobierno de este Poder del Estado dispuso que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y Puno, en forma conjunta remitiesen al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la evaluación para que los distritos, centros poblados y/o caseríos ubicados en la llanura amazónica que se extiende en la ladera norte de la Cordillera de Carabaya de las Provincias de Carabaya y Sandia, Departamento de Puno, y cuyas aguas desembocan en la cuenca de los ríos Tambopata y Madre de Dios, pasen a integrarse a la competencia territorial del Distrito Judicial de Madre de Dios, en aras de fortalecer su seguridad jurídica a través de un efectivo acceso a los servicios de justicia que brindan los órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior; sin embargo, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y Puno mediante Ofi cio Nº 001-2019-P-CSJMDYCSJPU/PJ, de fecha 26 de setiembre de 2019, remitieron a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder judicial la propuesta conjunta de permanencia de las competencias territoriales de los órganos jurisdiccionales de las Provincias de Carabaya, Sandia y Tambopata, adjuntando básicamente información histórica, geográ fi ca y socioeconómica de las Provincias de Carabaya y Sandia, no centrándose en la información requerida. p) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 335-2020-CE-PJ, se dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática, adopten las acciones necesarias a fi n que el personal de las áreas técnicas de estadística e informática de dichas Cortes Superiores capaciten a los magistrados y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales, a fi n de evitar que registren autos de incompetencia, abstención, inhibición y recusación, como autos de improcedencia, ya que estos no están considerados como producción; debiendo dichas áreas técnicas veri fi car los actuales registros, procediendo a la recti fi cación en el sistema en caso de haberse efectuado de manera incorrecta. Al respecto, se viene observando que continúa siendo recurrente el registro erróneo de autos de incompetencia, abstención, inhibición y recusación, como autos de improcedencia en diversos órganos jurisdiccionales; razón por la cual se considera necesario recordar a las Cortes Superiores de Justicia que los responsables de las áreas técnicas correspondientes, supervisen que el personal jurisdiccional de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 335-2020-CE-PJ. Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 241- 2021 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) Hasta el 30 de abril de 2021Corte Superior de Justicia de Ancash - Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz Corte Superior de Justicia de Arequipa - Juzgado Civil Transitorio - Camaná Corte Superior de Justicia de Huaura - Juzgado Civil Transitorio - Barranca Corte Superior de Justicia de Ica - Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Ica Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Juzgado de Trabajo Transitorio - Jaén Corte Superior de Justicia de Lima - Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria - Lima - 9º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 14º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 15º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 25º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima