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30 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica; Que, el artículo 37 del Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, dispone que la Autoridad Nacional crea el Sello Nacional de la producción orgánica a fi n de garantizar que los productos orgánicos certi fi cados cumplen las normas de la producción orgánica nacional; Que, el artículo 39 del citado Reglamento, establece que el Sello Nacional debe ser legible e indeleble y sus características son aprobadas por la Autoridad Nacional; Que, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento, la Autoridad Nacional elaborará el diseño y las características del Sello Nacional en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de aprobado dicho Reglamento, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo y refrendado por los sectores competentes en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de aprobado el Reglamento; de otro lado, prevé que la o fi cialización del Sello Nacional se efectúa previo cumplimiento de la normatividad de la Organización Mundial del Comercio o de la Comunidad Andina de Naciones en lo relativo al tema de Obstáculos Técnicos al Comercio; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº149-2005- EF modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº068-2007-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, dispone que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario “El Peruano”; asimismo señala que, lo dispuesto en el párrafo anterior se realizará sin perjuicio de la noti fi cación prevista a la OMC y a la CAN, las cuales son competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el SENASA, a través del Informe Nº 0059-2021-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sustenta la necesidad de la emisión del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la creación del Sello Nacional de la Producción Orgánica, su diseño y características, en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI”, el cual tiene como fi nalidad mejorar la competitividad del sector de la producción orgánica en nuestro país, toda vez que permitirá la identi fi cación de los productos orgánicos mediante un Sello Nacional que garantice la condición orgánica del producto, lo cual tendrá impacto en la fi scalización, control, trazabilidad y promoción de los productos orgánicos peruanos en los mercados nacional e internacional; Que, con Informe Nº 0224-2021-MIDAGRI-DVPSDA- DGPA/DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias del MIDAGRI, señala entre otros, que el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la creación del Sello Nacional de la Producción Orgánica, su diseño y características en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI”, señala que el SENASA ha tenido en cuenta las sugerencias efectuadas por dicha Dirección General; Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes y el informe de Vistos, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la creación del Sello Nacional de la Producción Orgánica, su diseño y características en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI”, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto y de recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil y de las personas naturales interesadas; Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, del Director General de Políticas Agrarias y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto normativo denominado “Decreto Supremo que aprueba la creación del Sello Nacional de la Producción Orgánica, su diseño y características, en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI”, que como anexo 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), por un plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: organicos@senasa.gob.pe Artículo 3.- Notifi cación a la Organización Mundial de Comercio y a la Comunidad Andina de Naciones Solicitar que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo noti fi que el proyecto de Decreto Supremo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a la Organización Mundial de Comercio - OMC y a la Comunidad Andina de Naciones – CAN, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005- EF, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 068- 2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1968395-1 Autorizan a la Universidad Católica de Santa María el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada maíz Cabanita para el uso exclusivo de ejecución de proyecto de investigación INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0006-2021-INIA-DGIA Lima, 23 de junio de 2021