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78 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Nº DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 23CARBAMAZEPINA, 100 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 100 mL07 24 CEFACLOR, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 75 mL 08 25 CEFALEXINA, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 60 mL 07 26 CEFUROXIMA, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 100 mL 06 27 CEFUROXIMA, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 50 mL 0828 CEFUROXIMA, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 60 mL 0229 CETIRIZINA, 5 mg/5 mL, SOLUCIÓN, 60 mL 0730 CICLOSPORINA, 100 mg/mL, SOLUCIÓN, 50 mL 04 31CIPROFLOXACINO, 0,3%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 5 mL07 32CLARITROMICINA, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 100 mL02 33 CLARITROMICINA, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 50 mL 07 34 CLARITROMICINA, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 60 mL 0635 CLOBETASOL, 0,05%, CREMA, 25 g 0736 CLOBETASOL, 0,05%, CREMA, 20 g 04 37CLORANFENICOL, 0,5%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 10 mL07 38 CLORANFENICOL, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 60 mL 07 39 CLORFENAMINA, 2 mg/5 mL, JARABE, 120 mL 0840 CLORFENAMINA, 2 mg/5 mL, JARABE, 60 mL 0241 CLORHEXIDINA, 2%, SOLUCIÓN TÓPICA, 1 L 02 42 CLORHEXIDINA, 4%, SOLUCIÓN TÓPICA, 1 L 05 43 CLORHEXIDINA, 4%, SOLUCIÓN TÓPICA, 120 mL 0244 CLOTRIMAZOL, 1%, CREMA, 20 g 0845 CLOTRIMAZOL, 1%, CREMA, 30 g 0546 CLOTRIMAZOL, 1%, SOLUCIÓN TÓPICA, 20 mL 05 47 CLOTRIMAZOL, 1%, SOLUCIÓN TÓPICA, 30 mL 07 48 CLOTRIMAZOL, 500 mg, ÓVULO 08 49DESMOPRESINA, 10 mcg/dosis, SOLUCIÓN NASAL, 5 mL07 50DEXAMETASONA + TOBRAMICINA, 0,1% + 0,3%, SUSPENSIÓN OFTÁLMICA, 5 mL02 51 DEXAMETASONA, 2 mg/5 mL, ELIXIR, 100 mL 05 52 DEXAMETASONA, 2 mg/5 mL, ELIXIR, 60 mL 06 * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización y a la O fi cina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS 1968548-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor de la Unidad Ejecutora - Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083-2021/SIS Lima, 2 de julio de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 560-2021-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Informe Nº 013-2021-SIS-FISSAL/DIF-CRRM con Proveído Nº 169-2021-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, el Informe Nº 033-2021-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 129-2021-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando Nº 1077-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 150-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 292-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos