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79 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que, si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberán ser de fi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS se aprobó el Listado de Procedimientos de Alto Costo (LPAC); Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, se emite el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, que “tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan, en el presente año fi scal, ampliar la cobertura universal en salud, de manera inmediata, con el objetivo de asegurar la protección de toda la población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud.”; Que, el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021 dispone autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 30 355,747.00 (Treinta millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete y 00/100 soles) para fi nanciar prioritariamente la atención de trasplantes y tratamientos oncológicos de los tipos de cáncer incluidos en la Lista de Enfermedades de Alto Costo (LEAC); Que, a través del Informe Nº 013-2021-SIS-FISSAL/ DIF-CRRM con Proveído Nº 169-2021-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que “ (…) Para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco del convenio y adendas suscritos entre el SIS, el FISSAL y el Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja para el año 2021; y en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, se ha programado una transferencia fi nanciera por el monto de S/ 10 174,318.00 (DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de prestaciones de salud que presentan la cobertura del FISSAL. (…)”; Que, mediante el Informe Nº 033-2021-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL “(…) emite opinión favorable; así como también, la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 418, hasta por la suma de S/ 10,174,318.00 (Diez millones ciento setenta y cuatro mil trescientos dieciocho con 00/100 soles)”, para la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario junio 2021 – II, programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto de Costo del FISSAL, destinada al fi nanciamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Que, con Informe Nº 129-2021-SIS-FISSAL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL concluye que “Sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL en los documentos desarrollados en el presente informe, esta o fi cina considera que se cumple con el marco legal vigente de la materia, resultando procedente aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Unidad Ejecutora – Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja (…)”; razón por la cual, recomienda remitir la propuesta de transferencia fi nanciera a la Jefatura del Seguro Integral de Salud; Que, a través del O fi cio Nº 560-2021-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario junio 2021 - II, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando Nº 1077-2021-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – Calendario junio 2021 - II, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/ 10 174 318,00 (Diez millones ciento setenta y cuatro mil trescientos dieciocho y 00/100 Soles); Que, a través del Informe Nº 150-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 292-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de la Unidad Ejecutora – Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, en el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016- SA. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 10 174 318,00 (DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de la Unidad Ejecutora – Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, descrita en el Anexo Nº 1 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios – calendario junio 2021 - II, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas