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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / a los asegurados del SIS con cobertura FISSAL, en el marco del convenio y adenda suscritas y de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 046-2021. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1969201-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado en parte e infundado extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. c ontra la Res. Nº 080-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 160-2021-OS/CD Lima, 1 de julio de 2021CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 29 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 080-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 080”), mediante la cual se aprobaron los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento (“COyM”) de las instalaciones de transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027; Que, contra la Resolución 080, el 20 de mayo de 2021, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A (en adelante “ENEL”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ENEL solicita modi fi car la Resolución 080 de acuerdo a lo siguiente: 1. Incluir actividades de mantenimiento adicionales dentro del módulo de mantenimiento de edi fi cios de control y modi fi car costos y tasas; 2. Modi fi car frecuencias de actividades de mantenimiento y costos unitarios; 3. Considerar los costos de reparación de cables subterráneos; 4. Considerar la modi fi cación del costo de las actividades de mantenimiento; 5. Considerar costos de mantenimiento preventivo de celda GIS 220 kV; 6. Considerar los costos del mantenimiento preventivo de celda de acoplamiento de 220 kV; 7. Modi fi car costos de mantenimiento; 8. Considerar el movimiento de transformadores;9. Considerar la participación en las utilidades; 10. Modi fi car los costos de gestión; 11. Considerar la encuesta de Korn Ferry. 2.1 INCLUIR ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO ADICIONALES DENTRO DEL MÓDULO DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS DE CONTROL Y MODIFICAR COSTOS Y TASAS 2.1.1 Sustento del petitorioQue, la recurrente solicita que en los módulos de mantenimiento se realicen las siguientes modi fi caciones: a) Inclusión del mantenimiento de edi fi cios de las instalaciones de 10, 20, 60 y 220 kV; b) cambio en el rendimiento del mantenimiento de edi fi cios de 200% a 160%; c) inclusión del costo de personal técnico y cambio del porcentaje de gastos generales y utilidades asignado de 10 % a 20% (10 % para cada rubro). 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, sobre la solicitud a), la actividad SAMEDC- 01CO033 “Mantenimiento de Edi fi cio de Control” considera la infraestructura civil necesaria para mantener operativas las instalaciones de transmisión, siendo, en la práctica, esta infraestructura independiente del nivel de tensión del equipamiento que lo conforma, ya que puede estar compuesto por elementos en diversos niveles de tensión (10, 33, 60 y 220 kV), por lo que no corresponde hacer una desagregación de esta actividad por nivel de tensión; Que, sobre la solicitud b), el rendimiento fi jado para la actividad SAMEDC-01CO033 “Mantenimiento de Edi fi cio de Control” se encuentra expresado en m2 y no en porcentaje, como indica la recurrente. Asimismo, el valor fi jado para dicho rendimiento en la región costa es de 200 m2, valor igual al fi jado para la región selva (SAMEDC- 01CO033) y superior a los 180 m2 para la región sierra (SAMEDC-01SI033). La consideración de dichos rendimientos cuenta con un antecedente regulatorio en el proceso de fi jación 2015-2021; cabe señalar que dichos valores, para efectos de con fi rmar la razonabilidad de los costos de operación y mantenimiento, se homologaron mediante el benchmarking internacional considerando referencias e fi cientes; Que, sobre la solicitud c), se advierte que la actividad SAMEDC-01CO033 “Mantenimiento de Edi fi cio de Control” incluye el costo del personal técnico, movilidad y materiales, cuyo detalle se presenta en los archivos de sustento considerados en la Resolución 080; y que, respecto al cambio del porcentaje de gastos generales y utilidades, dentro del presente proceso, ENEL no presentó evidencia que permita veri fi car si dicho valor refl ejaba valores de mercado. Además, la información sobre los mantenimientos, que proporcionen las titulares de transmisión, debe incluir el detalle de las partidas y subpartidas de actividades de mantenimiento sustentadas con facturas, así como el análisis de costos unitarios concordantes con lo facturado por la ejecución del mantenimiento. En ese sentido, de los procesos llevados a cabo en este mismo segmento de transmisión, se contó con información de contratos de servicio, los mismos que sustentan la aplicación del 10% como porcentaje correspondientes a gastos generales y utilidades; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.2 MODIFICAR FRECUENCIAS DE ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y COSTOS UNITARIOS 2.2.1 Sustento del petitorioQue, la recurrente solicita realizar modi fi caciones en las frecuencias y costos unitarios de diversas actividades de mantenimiento, los cuales se muestran a continuación: a) modi fi cación de frecuencias de mantenimiento, b) costos unitarios de inspección termográ fi ca, c) costos unitarios de inspección, toma de muestra y pruebas de control de celda encapsulada (GIS), d) costos unitarios de mantenimiento mayor de encapsulado (GIS) y, e) costos unitarios de regeneración de aceite aislante.