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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / medida disciplinaria de destitución del investigado Elías Cayetano Tadeo, concordando con lo expuesto en la presente resolución Décimo cuarto. Que la actividad de todo juez está delimitada por los principios de la función jurisdiccional como el debido proceso, en su expresión derecho al procedimiento preestablecido por ley, regulado en el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Perú, según el cual en la secuela de todo proceso se debe observar las reglas preestablecidas imperativamente y de modo anticipado para que el mismo pueda cumplir su cometido; derecho constitucional que ha sido lesionado en el presente caso, al no cumplirse con el precepto del trámite de expedientes por el juez competente, y no devolver actuados judiciales. En tal sentido, existiendo su fi cientes elementos probatorios que permiten concluir en la responsabilidad disciplinaria del investigado, al haber realizado actos contrarios a las conductas propias de un juez intachable, que debe impartir justicia con apego a las disposiciones legales, lo que se vincula al cumplimiento de sus deberes, incurriendo en falta muy grave e incumpliendo su deber señalado en el artículo cinco, incisos uno, de la Ley de Justicia de Paz. Por lo que, siendo así, la conducta disfuncional acreditada objetivamente revela en el investigado la realización de actos impropios relacionados a su función, que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; así como, causando el desmedro de la imagen del Poder Judicial, lo que justi fi ca la necesidad de apartarlo del cargo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 219- 2021 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Elías Cayetano Tadeo, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1971459-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Juzgado de Paz Urbano San Juan Macías, provincia del Callao, departamento de Lima, Distrito Judicial del Callao QUEJA DE PARTE Nº 1053-2017-CALLAO Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno.-VISTA: La Queja de Parte número mil cincuenta y tres guión dos mil diecisiete guión Callao que contiene la propuesta de destitución de la señora Clara Beatriz López Morillo, por su desempeño como Jueza de Paz del Juzgado de Paz Urbano San Juan Macías, provincia del Callao, departamento de Lima, Distrito Judicial del Callao, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos noventa y cuatro. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante escrito de fojas uno, la señora Carmen Maribel Huamalí Bayona interpuso queja funcional contra la señora Clara Beatriz López Morillo, por su desempeño como Jueza de Paz del Juzgado de Paz Urbano San Juan Macías, provincia del Callao, departamento de Lima, Distrito Judicial del Callao, señalando, entre otros, que la conoció en el mes de setiembre de dos mil dieciséis cuando fue a su juzgado, ya que tenía problemas legales con su hermana; siendo que la quejada le manifestó que interpondría cuatro juicios a su favor, para lo cual debía reconocerle como honorarios la suma de cuatro mil soles; pero al no poder pagar dicha suma de dinero, acordaron con la jueza de paz quejada que la pareja de la quejosa le realice trabajos de construcción en su lote de terreno, lo que fi nalmente ocurrió, pues aquel le levantó su casa, haciendo la investigada que la quejosa le entregara en garantía una laptop marca Toshiba que, según señala, la investigada se niega a devolver. La quejosa añade que, ante sus constantes reclamos e insistencia la jueza de paz investigada le redactó documentos relacionados a la prevención del delito y usurpación, los que los hacía suscribir por otro abogado. Por otro lado, la quejosa precisa que la jueza de paz quejada usa su despacho como consultorio particular; asimismo, para corroborar su denuncia, adjunta un disco compacto conteniendo una conversación que habría sostenido con la investigada. Segundo. Que, por resolución número dos del tres de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cuatro a doscientos catorce, se dispuso admitir la queja interpuesta contra la señora Clara Beatriz López Morillo, en su actuación como Jueza de Paz del Juzgado de Paz Urbano San Juan Macías, provincia del Callao, departamento de Lima, Distrito Judicial del Callao, en la cual se le imputa el siguiente cargo: “Habría (...) brindado asesoría jurídica a la quejosa en el proceso judicial Expediente Nº 2376-2016, habiendo presuntamente inobservado su deber establecido en el numeral 2) del artículo 5º de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824, actuar que con fi guraría falta muy grave establecida en el numeral 4) del artículo 50º de la citada norma legal”. Tercero. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número trece del doce de diciembre de dos mil diecinueve, resolvió: “Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga a sanción disciplinaria de DESTITUCION a CLARA BEATRIZ LOPEZ MORILLO , en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Urbano San Juan Macías de la Corte Superior de Justicia del Callao, por los cargos atribuidos en su contra. Segundo.- IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSION PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a doña CLARA BEATRIZ LOPEZ MORILLO , hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente”. Cuarto. Que, del escrito de fojas cuatrocientos sesenta y dos a cuatrocientos setenta y dos, se aprecia el recurso de apelación interpuesto por la investigada contra la resolución número trece del doce de diciembre de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica. En el mencionado recurso impugnatorio se expresan los siguientes agravios: i) De conformidad con el numeral dos del artículo cuarenta y cuatro del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión