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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / dos mil quince guión CE guión PJ, se establece que “El Jefe de la ODECMA será competente para imponer la medida de suspensión preventiva a los jueces de paz” ; siendo así, está claramente establecido, de manera precisa, exclusiva y excluyente, que la única autoridad competente para imponer la medida de suspensión preventiva contra los jueces de paz es el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y no la Jefa de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como se ha realizado en el extremo que es materia de impugnación. ii) Para imponerle, a su criterio, ilegalmente la medida cautelar de suspensión preventiva se han vulnerado derechos constitucionales como el debido proceso administrativo que exige en el numeral seis del artículo cuarenta y cuatro del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que textualmente señala: “La medida cautelar se tramitará en cuaderno separado, debiendo para tal efecto formarse en el plazo de cuarenta y ocho horas con las copias certi fi cadas pertinentes” ; formalidad procesal que no ha sido cumplida; y, iii) Como se puede ver del noveno considerando de la resolución recurrida, se trata de un solo párrafo de quince líneas que supuestamente es la sustentación de la medida cautelar, con lo que está demostrado que se ha infringido la debida motivación que exige el segundo párrafo del artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ. Quinto. Que, de otro lado, por escrito de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, la investigada deduce la excepción de caducidad, al amparo del artículo veintinueve y siguientes del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, solicitando que se declare la caducidad de la formulación de la queja que da origen al presente procedimiento disciplinario, por los siguientes argumentos: “... estando a que el procedimiento disciplinario en mi contra a la fecha se centra única y exclusivamente en el supuesto negado por mi persona que le haya asesorado a la quejosa; y, con el hecho que la quejosa claramente al respecto dice lo antes transcrito, es que se puede veri fi car con objetividad que del 8 de noviembre de 2016 al 7 de mayo de 2017 se habría vencido los seis (6) meses que tenía la quejosa para formular su queja respecto al supuesto patrocinio; y, como se puede ver dicha queja tiene sello de recepción de fecha 8 de junio de 2017, o sea después de un mes que se ha vencido dicho plazo”. Sexto. Que, estando a lo expuesto, cabe señalar que en el inciso uno del artículo cuarenta del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la magistratura del Poder Judicial se establece que “el plazo de caducidad para presentar quejas contra jueces, auxiliares jurisdiccionales y de control es de seis (6) meses. Se inicia desde ocurrido el hecho o al cese del mismo si se trata de una infracción continuada” . El presente caso, se trata de una infracción continuada, al tratarse de una presunta asesoría jurídica que la investigada habría prestado a la quejosa en el proceso judicial seguido en el Expediente número dos mil trescientos setenta y seis guión dos mil dieciséis, la misma que cesa el once de enero de dos mil diecisiete, fecha en la que la quejosa remite la carta notarial de fojas catorce a la investigada, con la que se requiere a la investigada. Desde dicha fecha y hasta el ocho de junio de dos mil diecisiete, fecha en la que se presenta la queja obrante a fojas uno, no ha transcurrido el plazo señalado en el citado reglamento. Por lo que, el plazo para presentar la presente queja no ha vencido; en ese sentido, corresponde declarar infundada la excepción de caducidad así presentada. Sétimo. Que, respecto a la con fi guración de la infracción disciplinaria, en el presente caso se imputa a la investigada haber prestado asesoría jurídica a la quejosa en el proceso judicial seguido en el Expediente número dos mil trescientos setenta y seis guión dos mil dieciséis. Sobre esta denuncia detalla la quejosa que conoció a la investigada en el mes de setiembre de dos mil dieciséis, cuando al tener problemas con su hermana Zoila Rosa Huamalí Bayona, acudió al juzgado de paz a cargo de la Jueza de Paz Clara Beatriz López Morillo, la misma que le habría manifestado que le ayudaría a llevarle varios juicios (usurpación, patrimonio, violencia familiar y prevención de delito), ello a cambio de una retribución económica de cuatro mil soles por honorarios. No obstante, al no contar la quejosa con dicho monto de dinero, le comentó a su pareja César Medero Palacios, quien se desempeña como maestro de construcción civil, ante lo cual la investigada accedió a que éste le realice ciertas edi fi caciones en su lote de terreno, por un monto que la quejosa indica superaría los cuatro mil soles, para lo cual la investigada habría pedido a la quejosa la entrega, en garantía, de una laptop marca Toshiba. La quejosa agrega que, habiendo trabajado su pareja en el aludido terreno hasta la quincena de diciembre de dos mil dieciséis, la investigada no cumplía con la defensa a la que se habría obligado, periodo en el que, señala la quejosa, la jueza de paz investigada constantemente la engañaba y ante sus insistentes reclamos le redactó una demanda de prevención del delito, la que lo hizo suscribir por otro abogado. Asimismo, le redactó una denuncia penal de usurpación que también fue fi rmada por otro abogado. A fi n de acreditar su denuncia, la quejosa presentó un audio en disco compacto, conteniendo conversaciones que habría sostenido con la investigada en la o fi cina en la cual ésta se desempeñaba como jueza de paz; esto en el mes de noviembre de dos mil dieciséis; y, de la transcripción que obra a fojas cincuenta y seis, se aprecia una conversación entre dos personas, una de ellas se identi fi ca como “Juez de Paz titular” (fojas sesenta y cuatro), la misma que reconoce a su receptora como “Maribel” o “señito” (véase fojas cincuenta y seis, sesenta y dos, sesenta y cuatro, sesenta y cinco, sesenta y nueve, y setenta y uno), quien a su vez la nombra como “doctora” o “doctorcita”. Situación de la que se desprende, que las interlocutoras intervinientes coinciden con la investigada y la quejosa. Por otro lado, como se aprecia de autos, el medio de prueba citado ha sido sometido a una constatación por la autoridad de control; así se aprecia de la diligencia de transcripción de audio, actuación en la que no se presentó la jueza de paz investigada pese a estar debidamente notifi cada para tal efecto, tal como se aprecia de fojas cuarenta y seis. En tal sentido, se dejó constancia en el acta de fojas cuarenta y nueve. De la mencionada transcripción se puede apreciar que la mencionada “doctora” o “doctorcita” señala que “el trabajo”, “la defensa” ya están hechos, “ya está para presentarlo”, re fi riéndose a un escrito sobre usurpación a favor de la quejosa “Maribel” o “señito”, el mismo que no se habría presentado ante el Poder Judicial por encontrarse en “huelga” los servidores judiciales. La investigada sigue manifestando que “La más fuerte de su caso usurpación señora, no es otra cosa, ese proceso cuesta, no es barato y yo por usted le estoy cobrando la verdad sin ganar nada, a cuenta de su trabajito que está haciendo su esposo que no está culminado” , señalando además que iba a lograr su absolución en dicho caso, y que “vamos a presentar la apelación” , precisando en este sentido la quejosa “Doctora lo que ha avanzado mi esposo o, lo que usted me está avanzando, usted está en cero y mi esposo ya está paz (sic) terminar, llena la columna y ya está terminada esa parte de atrás” , respondiendo la investigada “Pero no ha terminado”. Octavo. Que, del extracto de la mencionada conversación, se pueden extraer las siguientes conclusiones: i) Se trata de una conversación en la cual la investigada viene prestando el servicio de asesoramiento legal a favor de la quejosa; esto en un proceso de usurpación. ii) Para la prestación del indicado servicio, la investigada se estaría valiendo de otros profesionales del Derecho, los mismos que le suscribirían los escritos y hasta se presentarían a las diligencias que correspondan, como es el caso de las citaciones a audiencias; y, iii) Para la contraprestación del servicio de asesoría, se habría pactado que se efectúe a través de la realización de ciertas construcciones en el lote de terreno de la investigada; esto por la pareja de la quejosa, señor César Medero Palacios, que se desempeñaría como maestro de