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32 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida, la misma que se sujeta a las consecuencias referidas en la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 339- 2021 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Declarar INFUNDADA la excepción de caducidad deducida por la señora Clara Beatriz López Morillo. Segundo.- C ONFIRMAR la resolución número trece, de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a la señora Clara Beatriz López Morillo, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; agotándose la vía administrativa. Tercero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Clara Beatriz López Morillo, por su desempeño como Jueza de Paz del Juzgado de Paz Urbano San Juan Macías, provincia del Callao, departamento de Lima, Distrito Judicial del Callao; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1971459-5 Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Talara, Distrito Judicial de Sullana INVESTIGACIÓN Nº 662-2016-SULLANA Lima, diez de febrero de dos mil veintiuno.-VISTA:La Investigación número seiscientos sesenta y dos guión dos mil dieciséis guión Sullana que contiene la propuesta de destitución del señor José Humberto Rey Roa, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Talara, Distrito Judicial de Sullana, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha veintinueve de julio de dos mil veinte; de fojas doscientos dieciocho a doscientos veintitrés. CONSIDERANDO:Primero. Que en mérito de la Resolución Administrativa número doscientos setenta y tres guión dos mil dieciséis guión ODECMA guión CSJSU diagonal PJ, del tres de octubre de octubre de dos mil dieciséis, de fojas uno a dos, se dispuso realizar la visita de revisión de equipos informáticos en la Corte Superior de Justicia de Sullana; y, en tal virtud, se levantó el Acta de Visita de Revisión de Equipos Informáticos asignados al Juzgado de Paz Letrado de Talara, de fecha trece de octubre de dos mil dieciséis, de fojas noventa y siete a ciento tres, realizada por el magistrado contralor de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana, conjuntamente con el asistente de informática y en presencia del asistente judicial del mencionado juzgado de paz letrado; encontrándose en la computadora asignada al señor José Humberto Rey Roa un escrito de demanda que tiene por sumilla “Interpone Demanda Contencioso-Administrativo” , dirigido al Juez Especializado Civil de Sullana, interpuesta por el señor José Melquíades Jacinto Llenque, creado el once de agosto de dos mil dieciséis. Asimismo, se advirtió que dicho escrito fue ingresado el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis al Primer Juzgado Civil de Sullana, asignándole el Expediente número cero cero seiscientos once guión dos mil dieciséis guión cero guión tres mil ciento uno guión JR guión CI guión cero uno, sobre acción contencioso administrativa, fi rmado por los abogados Edgar E. Farfán Ordinola y Alfredo Farfán Espinoza, dejándose constancia en el acta que el equipo de cómputo asignado al servidor judicial Rey Roa es de marca Dell, modelo Optiplex número novecientos veinte, con serie número siete KOG ocho Z uno, habiéndose utilizado el programa denominado “Recuva” que es un sistema de recuperación de archivos. Resulta menester precisar que el magistrado visitador preguntó al servidor judicial José Humberto Rey Roa, respecto al documento encontrado en el equipo de cómputo asignado a él, respondiendo que el mismo obraba en su dispositivo personal USB, y que lo grabó en el escritorio de su equipo de cómputo, pero que desconocía que eso estaba prohibido. Segundo. Que por resolución número uno del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, de fojas ciento cuatro a ciento ocho, el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana dispuso instaurar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor José Humberto Rey Roa, en su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Talara, Distrito Judicial de Sullana, por la comisión de falta muy grave contenida en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ que establece “Ejercer defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” , atribuyéndole el siguiente cargo: “Habérsele encontrado en el escritorio de su PC, 1 escrito de demanda creado con fecha 11 de agosto de 2016, cuya sumilla dice: “Interpone Demanda Contencioso Administrativo” dirigido al señor Juez Especializado Civil de Sullana, interpuesto por el señor José Melquiades Jacinto Llenque identi fi cado con DNI (...), veri fi cándose que efectivamente dicho escrito ha sido ingresado como demanda el día 17 de agosto de 2016, al Primer Juzgado Civil de Sullana, asignándole el Nº 00611-2016-0-3101-JR-CI-01 sobre Acción Contenciosa Administrativa y siendo fi rmado por los letrados Edgar E. Farfán Ordinola y Alfredo Farfán Espinoza,...” . Tercero. Que mediante resolución número cuatro del nueve de enero de dos mil diecisiete, de fojas ciento diecinueve, la magistrada contralora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana dispuso noti fi car al investigado en su domicilio real, con la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, y copia de los actuados pertinentes, para que dentro del quinto día de notifi cado, emita su informe de descargo, acompañando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, bajo apercibimiento de proseguir con el trámite del procedimiento. Cuarto. Que el investigado presentó escrito con fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintiséis a ciento treinta y dos, ante la jueza sustanciadora del procedimiento administrativo disciplinario, solicitando la nulidad de todo lo actuado; especí fi camente, la nulidad de la resolución número cuatro. Quinto. Que por resolución número cinco del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete de fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta y tres, la magistrada contralora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana declaró infundada la nulidad deducida por el investigado