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31 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1972990-12 EDUCACION Modifican conformación de la Comisión Técnica de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, respecto de los representantes titulares y alternos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Ejecutora de Inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2021-MINEDU Lima, 14 de julio de 2021VISTOS, los Expedientes N° 0057049-2021 y N° 0098242-2021, el Informe N° 00140-2021-MINEDU-VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, el Memorándum N° 00325-2021-MINEDU-VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00854-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; además se indica que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados; Que, el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada (en adelante, el Decreto Supremo), tiene como fi nalidad que las universidades públicas con licencia institucional denegada ejecuten un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese establecido en el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD y, antes del cese de fi nitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo señala que la Comisión Técnica es un órgano colegiado sin personería jurídica, conformado por representantes del Ministerio de Educación y de la universidad pública con licencia denegada, que cumple funciones especí fi cas de seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes. La Comisión Técnica se encuentra integrada por: a) Un (1) representante del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside y tiene voto dirimente; b) Un (1) representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión; c) Un (1) representante de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación; d) Un (1) representante de la Ofi cina de Calidad de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces; e) El responsable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces; y f) El responsable de la Dirección General de Administración o de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces; Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo, el Plan de Emergencia es un instrumento técnico elaborado por una Comisión Técnica, que contiene el detalle de las acciones concretas que la universidad pública debe desarrollar para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, que le permita solicitar la licencia institucional en un nuevo procedimiento conforme a la normativa vigente, antes del cumplimiento del plazo de cese de fi nitivo; asimismo, señala que el Plan de Emergencia es aprobado por resolución del Titular del Ministerio de Educación, en su calidad de promotor de la educación superior universitaria pública y ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, el cual comprende un cronograma de trabajo, así como obligaciones a cargo de la universidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Supremo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la resolución de denegatoria de licencia institucional, el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial conforma la Comisión Técnica y da inicio a la implementación de las acciones de evaluación y seguimiento; Que, con la Resolución del Consejo Directivo N° 038-2020-SUNEDU/CD, se deniega la licencia institucional a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020 y el Informe Complementario Nº 019-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020; en consecuencia se deja sin efecto las resoluciones emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, así como las resoluciones complementarias a éstas, emitidas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR y el extinto Consejo Nacional de la Universidad Peruana – CONUP; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 343-2020-MINEDU, se conforma la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; así como del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones. Posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 140-2021-MINEDU, se modi fi ca la conformación de la citada Comisión Técnica; Que, mediante O fi cio N° 00750-2021-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00140-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, elaborado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, complementado con el Memorándum N° 00325-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU; a través de los cuales se sustenta y propone la reconformación de la citada Comisión Técnica de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, respecto de los representantes titulares y alternos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la citada casa de estudios; Que, a través del Informe N° 00854-2021-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que modi fi ca la conformación de la Comisión Técnica de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; asimismo, sugiere proseguir con el trámite correspondiente para su emisión;