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37 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban los “Lineamientos para la Implementación de Buenas Prácticas de Gestión de las Sociedades de Beneficencia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2021-MIMP Lima, 15 de julio de 2021Vistos, la Nota Nº D000634-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Memorándum Nº D000207-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Técnico Nº D000010-2021-MIMP-DIBP de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, el Memorándum Nº D000501- 2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000158-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, y el Informe Nº D000161-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; establece que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) del artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 009-2020, se establece el marco normativo que regula a las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1411, precisa que las Sociedades de Bene fi cencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el tercer párrafo del artículo 4, entre otros aspectos, dispone que el Ministerio emite lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través del Informe Técnico Nº D000010-2021-MIMP-DIBP de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la Implementación de Buenas Prácticas de Gestión de las Sociedades de Bene fi cencia”, que tienen por objeto establecer lineamientos para la gestión e fi ciente y e fi caz de las Sociedades de Bene fi cencia, a fi n de contribuir a una mayor cobertura y mejora en la calidad de los servicios de protección social que brindan; Que, mediante Memorándum Nº D000501-2021- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000158-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, por medio del cual emite opinión favorable para la aprobación de los “Lineamientos para la Implementación de Buenas Prácticas de Gestión de las Sociedades de Bene fi cencia”; Que, en el marco de la normativa detallada, a través del Informe Nº D000161-2021-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente Resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia y modi fi catoria; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Implementación de Buenas Prácticas de Gestión de las Sociedades de Bene fi cencia”, que como anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las Sociedades de Bene fi cencia deben adecuarse a las disposiciones establecidas en los Lineamientos aprobados por la presente Resolución Ministerial, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde su vigencia. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo, sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1974056-1 PRODUCE Crean el Grupo de Trabajo para apoyar a la Presidencia del Comité Directivo Internacional del Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (IYAFA 2022), asumida por el Estado Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00193-2021-PRODUCE Lima, 16 de julio de 2021VISTOS: Los O fi cios OF. RE (DSL) N° 2-12- A/248 y OF.RE (DSL) N° 2-12-A/96, y el Informe N° 029-2021-DELEPERUFAO del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 00000031-2021-PRODUCE/DSE y los Memorandos Nos. 00000801-2021-PRODUCE/DGPARPA y 00000898-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000672-2021-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Memorando N° 00000764-2021-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; los Informes Nos. 00000046-2021-PRODUCE/OCTAI y 00000170-2021-PRODUCE/OPM, y los Memorandos Nos. 00000609-2021-PRODUCE/OGPPM, 00000665-2021-PRODUCE/OGPPM y 00000733-2021-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000528-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales