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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1974666-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el procedimiento específico “Control de mercancías para disuadir e intervenir el tráfico ilícito de material radiactivo” CONTROL-PE.02.02 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000100-2021/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO “CONTROL DE MERCANCÍAS PARA DISUADIR E INTERVENIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL RADIACTIVO” CONTROL-PE.02.02 (VERSIÓN 1) Lima, 15 de julio de 2021CONSIDERANDO:Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, señala que la Administración Aduanera se encarga, entre otras funciones, del control y fi scalización del trá fi co internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero; asimismo, los artículos 164 y 165 de la citada ley establecen que en ejercicio de la potestad aduanera la Administración Aduanera puede disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de la salida del territorio aduanero a fi n de hacer cumplir el ordenamiento jurídico aduanero; Que mediante Decreto Supremo N° 021-2015-RE se ratifi có el “Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de cooperación para fortalecer la seguridad de los contenedores de carga”; a través del cual el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, reconocen la necesidad de prevenir el trá fi co ilícito de material nuclear especial y otro material radiactivo; Que es necesario aprobar un procedimiento especí fi co que establezca las pautas a seguir para el control de mercancías que ingresan y salen de las instalaciones portuarias que cuenten con el sistema de portales de monitoreo de radiación, con el propósito de detectar, disuadir e intervenir el trá fi co ilícito de material radiactivo; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación del procedimiento especí fi co “Control de mercancías para disuadir e intervenir el trá fi co ilícito de material radiactivo” CONTROL-PE.02.02 (versión 1) Aprobar el procedimiento especí fi co “Control de mercancías para disuadir e intervenir el trá fi co ilícito de material radiactivo” CONTROL-PE.02.02 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO “CONTROL DE MERCANCÍAS PARA DISUADIR E INTERVENIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL RADIACTIVO” CONTROL-PE.02.02 (VERSIÓN 1) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el control de mercancías que ingresan y salen hacia y desde las instalaciones portuarias que cuenten con el sistema de portales de monitoreo de radiación, con el propósito de detectar, disuadir e intervenir el trá fi co ilícito de material radiactivo. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior y al operador interviniente que participan en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente de la Aduana Marítima del Callao y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Alarma: Al medio sonoro o visual emitido por el portal de monitoreo de radiación, mediante el cual se percibe la presencia de radiación gamma o de neutrón. Existen dos tipos: de gamma o de neutrón. 2. CAS: A la estación central de alarma, donde se administra las alarmas emitidas por los portales de monitoreo de radiación a través del computador y software. 3. Formato de reporte de inspección secundaria: Al documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la inspección secundaria de la mercancía o vehículo y describe los hechos ocurridos. 4. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 5. IPEN: Al Instituto Peruano de Energía Nuclear.6. Material nuclear: Al material compuesto por uranio y plutonio, así como combustible irradiado para reactores. Se utiliza en los reactores nucleares, fuentes radiactivas y armas nucleares, debido a sus propiedades radiológicas y fi sibles pueden causar la muerte, lesiones corporales graves o daños sustanciales a la propiedad o al medio ambiente. 7. Material radiactivo: Al material que emite radiación e incluye al material nuclear. 8. PRD: Al detector personal de radiación, que es un dispositivo autónomo que monitorea radiación gamma, se