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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año . 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltado agregado] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los documentos remitidos por la señora alcaldesa, se advierte lo siguiente: a. En el cargo de la Citación Nº 009-2021/MDC-S, dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión ordinaria de concejo a realizarse el 22 de abril de 2021, solo se observa una fi rma, pero no el nombre de la persona con la que se entendió la diligencia, tampoco se ha consignado la dirección del domicilio de la destinataria, ni la fecha y hora en que se ha efectuado la noti fi cación, tal como lo exige el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). b. En el cargo de la Noti fi cación Nº 001-2021-MDC/S, dirigida a la señora regidora, para entregarle copia del acta de la sesión de concejo en la que se declaró su vacancia, no se consigna la dirección del domicilio de la destinataria, tal como lo exige el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.3. Así, debe tenerse en cuenta que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.4. En ese sentido, se advierte que la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga no cumplió con las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.5), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el proceso de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cada con i) la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia, y ii) el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2021, del 22 de abril de 2021, que resolvió dicha vacancia, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.5. Asimismo, se advierte que entre la convocatoria y la mencionada sesión extraordinaria de concejo no ha mediado, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles, tal como lo exige el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.6. En vista de lo expuesto, y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria a fi n de debatir y votar la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. 2.7. Finalmente, cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Víctor Raúl Rodríguez Monteza, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Lis Briceño Damián, regidora del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que asista a la sesión ordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, que convoque a sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la regidora doña Lis Briceño Damián, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, o a quien haga